N03A, #6
Pontificia Universidad Católica Santa Rosa
Facultad de Derecho
Escuela de Derecho
El delito como acción típica
Estudiantes:
Nosyeiber Natera
V-26.473.305
Yarimar Martinez
V-19.931.364
José Manuel Blanco
V-13.400.293
Caracas, Noviembre del 2024
Contenido
Introducción3
El delito como acción típica4
Evolución del concepto de tipo delictivo4
El tipo de lo injusto en delitos de acción imprudente5
Características del tipo imprudente5
Tipo Objetivo y Subjetivo de la Acción5
La causalidad6
Teorías de la Causalidad6
Imputación Objetiva6
Requisitos para la Imputación Objetiva7
Conclusión8
Referencias9
Introducción
El estudio del delito ha sido un tema central en el ámbito del derecho penal, y su comprensión se ha visto enriquecida por la evolución de conceptos fundamentales que permiten desentrañar la complejidad de la conducta humana. En este contexto, el delito se concibe como una acción típica, es decir, como una conducta que se ajusta a una descripción legal específica y que, por tanto, puede ser objeto de sanción. La evolución del concepto de tipo ha sido crucial para entender cómo se estructura la tipicidad y cómo se relaciona con la justicia penal.
El tipo de lo injusto, especialmente en el ámbito de los delitos de acción imprudente, presenta particularidades que merecen atención. A diferencia de las acciones dolosas, donde existe una intención clara de causar daño, en los delitos imprudentes la acción se caracteriza por la falta de cuidado o previsión, lo que plantea preguntas sobre la responsabilidad y la culpabilidad del agente. Además, es fundamental distinguir entre el tipo objetivo y subjetivo de la acción. El tipo objetivo se refiere a los elementos externos y observables de la conducta, mientras que el tipo subjetivo abarca los aspectos internos, como la intención y el conocimiento del autor. Esta distinción es esencial para una adecuada imputación de responsabilidad.
La casualidad juega un papel crucial en el análisis del delito, ya que establece la relación entre la acción del sujeto y el resultado producido. La imputación objetiva, por su parte, se centra en determinar si el resultado puede ser atribuido al autor de manera razonable y conforme a las reglas del derecho penal. En conjunto, estos conceptos ofrecen un marco teórico que permite abordar el fenómeno del delito desde múltiples perspectivas, facilitando así una comprensión más profunda de la responsabilidad penal y los principios que rigen el sistema jurídico.
El delito como acción típica
El delito se entiende como una acción que se ajusta a un tipo penal establecido en la ley. Esta acción debe ser típica, es decir, debe encajar en una descripción legal específica. La tipicidad implica que la conducta debe ser evaluada conforme a criterios objetivos y claros, lo que garantiza la seguridad jurídica. Sin embargo, no todas las acciones típicas son necesariamente delictivas; deben ser también antijurídicas y culpables para que se considere un delito. Este contiene 3 elementos:
• Tipicidad: Ajuste de la conducta a la descripción legal.
• Antijuridicidad: Contrariedad de la conducta a las normas jurídicas.
• Culpabilidad: Atribución de responsabilidad al autor.
Evolución del concepto de tipo delictivo
El concepto de tipo delictivo ha evolucionado a lo largo de la historia del derecho penal. Inicialmente, pensadores como Ernst von Beling y Franz von Liszt sentaron las bases al definir el tipo como un conjunto de elementos que deben ser cumplidos para que una conducta sea considerada delictiva. Según Beling, el tipo es un concepto puro que permite clasificar las acciones antijurídicas y culpables como delitos.
Con el tiempo, se han desarrollado diferentes teorías sobre el delito, incluyendo la teoría causalista y la teoría finalista. La primera se centra en el resultado de la acción, mientras que la segunda considera la intención detrás de la conducta. Esta evolución ha llevado a una mayor comprensión de cómo se estructura el delito y cómo se relacionan sus elementos.
El tipo de lo injusto en delitos de acción imprudente
Los delitos de acción imprudente se caracterizan por la falta de cuidado o previsión por parte del agente. A diferencia de los delitos dolosos, donde hay intención de causar daño, en los imprudentes se produce un resultado lesivo sin esa intención. Los delitos de acción imprudente, o culposos, son aquellos en los que el autor actúa sin la debida diligencia, pudiendo prever el resultado dañino, pero sin intención de causarlo.
En este contexto, el tipo de lo injusto se refiere a la valoración negativa de una conducta que resulta en un daño a un bien jurídico protegido por la ley. La tipicidad en estos casos implica que la conducta imprudente debe encajar dentro del marco legal establecido para ser considerada punible.
Características del tipo imprudente
• Falta de diligencia: El autor no actúa con el cuidado que una persona razonable habría tenido.
• Resultado lesivo: La imprudencia genera un daño que puede ser tipificado como delito.
Tipo Objetivo y Subjetivo de la Acción
• Tipo Objetivo: se refiere a los elementos externos de la conducta, como el resultado y el nexo causal entre la acción y dicho resultado. Esto implica que debe existir una relación clara entre lo que hizo el autor y el daño causado.
• Tipo Subjetivo: se centra en los elementos internos, es decir, las intenciones y motivaciones del autor. Aquí se distingue entre dolo (intención) y culpa (negligencia), lo cual es crucial para determinar la responsabilidad penal.
Ambas dimensiones son necesarias para establecer si una conducta es típica y, por ende, susceptible de sanción penal.
La causalidad
La causalidad es un elemento esencial en la teoría del delito ya que establece la relación entre la acción del autor y el resultado producido. Para que exista responsabilidad penal, debe demostrarse que el resultado es consecuencia directa de la acción realizada por el sujeto. Este principio es fundamental para evitar sanciones por resultados que no pueden ser atribuidos al comportamiento del autor.
Teorías de la Causalidad
Existen diversas teorías sobre la causalidad, entre ellas:
• Teoría de la equivalencia de las condiciones: todas las condiciones que contribuyeron al resultado son igualmente relevantes.
• Teoría de la causalidad adecuada: solo aquellas acciones que son adecuadas para producir el resultado son relevantes.
Imputación Objetiva
La imputación objetiva es un concepto jurídico que busca establecer si un resultado puede ser atribuido a un autor en función de su conducta. Esto implica considerar si el comportamiento del sujeto fue determinante para causar el daño y si este daño era previsible. La imputación objetiva se utiliza para evaluar si una persona debe ser considerada responsable penalmente por sus acciones. Este principio asegura que solo aquellos cuya conducta ha contribuido efectivamente al resultado negativo sean sancionados.
Requisitos para la Imputación Objetiva
Para que exista imputación objetiva, se deben cumplir ciertos requisitos:
• Conexión causal: debe existir una relación directa entre la acción y el resultado.
• Previsibilidad: el resultado debe ser un efecto previsible de la conducta del agente.
• Desviación del deber de cuidado: la conducta del autor debe haber sido contraria a lo que se espera en una situación similar.
Conclusión
Para finalizar, se puede decir que el delito se define como una acción que se ajusta a un tipo penal establecido, y para que sea considerado como tal, debe cumplir con tres elementos fundamentales: tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad. La tipicidad asegura que la conducta encaje en una descripción legal específica, mientras que la antijuridicidad implica que la acción contraviene normas jurídicas. La culpabilidad se refiere a la responsabilidad atribuida al autor por su conducta.
A lo largo de la historia, el concepto de tipo delictivo ha evolucionado, con diferentes teorías que han enriquecido su comprensión. Las teorías causalista y finalista ofrecen enfoques distintos sobre cómo se evalúa la conducta delictiva, ya sea enfocándose en los resultados o en las intenciones del autor.
Además, se distingue entre delitos dolosos e imprudentes. Los primeros implican intención de causar daño, mientras que los segundos surgen de la falta de cuidado. En este contexto, la imputación objetiva juega un papel crucial al establecer si un resultado puede ser atribuido a un autor basado en su conducta y si este resultado era previsible.
Referencias
• Poder Judicial Michoacan. Capitulo II. EL DELITO. Disponible en: https://www.poderjudicialmichoacan.gob.mx/tribunalm/biblioteca/almadelia/Cap2.htm
• Archivos Juridica. La evolución del tipo penal. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/2/878/6.pdf
• Beatriz Romero Flores. LA IMPUTACIÓN OBJETIVA EN LOS DELITOS IMPRUDENTES. Disponible en: https://revistas.um.es/analesderecho/article/download/56651/54601/239481#:~:text=El%20tipo%20de%20lo%20injusto,puesta%20en%20peligro%20de%20un
• MUTUASPORT. Elementos del tipo: objetivo y subjetivo. Disponible en: https://issuu.com/mutuasport/docs/libro_delitos_maltrato_animal_7071a318880071/s/17158590#:~:text=Elementos%20del%20tipo%20penal%3A%20objetivos,conducta%20t%C3%ADpica%20en%20el%20exterior).&text=esencial%20del%20hecho%20punible%E2%80%9D.
• Lefebvre el derecho. Causalidad. Disponible en: https://www.expansion.com/diccionario-juridico/causalidad.html#:~:text=Para%20el%20Derecho%20Penal%2C%20la,exige%20una%20relaci%C3%B3n%20plena%20entre
• Allan Arburola Valverde. (Julio, 18 del 2010). La teoría de la imputación objetiva en el derecho penal. Disponible en: https://derechopenalonline.com/la-teoria-de-la-imputacion-objetiva-en-el-derecho-penal/
Daniel González; Darielis Coraspe;Gabriela Gutiérrez; Javier Ledezma
REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
“PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTA ROSA”
FACULTAD DE DERECHO
DERECHO PENAL I – SECCIÓN N03A
EL DELITO COMO ACCIÓN ANTIJURÍDICA
Profesor:
Roger López
Integrantes:
Daniel González
C.I. 27.398.200
Darielis Coraspe
C.I V- 30.560.856
Gabriela Gutiérrez
C.I V- 26.272.091
Javier Ledezma
C.I. 28.319.468
Caracas, 2 de noviembre de 2024.
INTRODUCCIÓN
El estudio del delito es fundamental en el ámbito del derecho penal, ya que permite comprender las conductas que la sociedad considera inaceptables y las consecuencias que conllevan. En este contexto, el delito se define como una acción antijurídica, es decir, una conducta que infringe normas legales establecidas y que, por lo tanto, es susceptible de ser sancionada por el Estado. Este concepto no solo abarca la conducta en sí misma, sino también el contexto en el que se desarrolla, incluyendo factores como la intención del autor y las circunstancias que rodean el acto delictivo.
Sin embargo, no todas las acciones que podrían considerarse delitos son necesariamente punibles. Existen causas de justificación que permiten eximir a un individuo de responsabilidad penal al demostrar que su acción, aunque antijurídica en términos generales, se realizó en un contexto donde prevalecían valores superiores o situaciones excepcionales. Estas causas son fundamentales para garantizar un equilibrio entre el respeto a la ley y la consideración de circunstancias particulares que pueden justificar conductas que de otro modo serían condenadas.
Una de las causas de justificación más reconocidas es la legítima defensa. Esta se refiere a la acción realizada para protegerse a uno mismo o a terceros ante una agresión inminente e ilegítima. La legítima defensa requiere que la respuesta sea proporcional a la amenaza recibida; es decir, no se puede utilizar una fuerza excesiva en relación con el peligro enfrentado. Este principio busca proteger no solo la vida y la integridad física de un individuo, sino también su derecho a responder ante situaciones de agresión.
Otra causa de justificación es el estado de necesidad, que se presenta cuando una persona actúa para evitar un mal mayor. En este caso, el individuo realiza una conducta antijurídica para salvaguardar bienes jurídicos igualmente o más valiosos. Por ejemplo, romper una ventana para salvar a alguien atrapado en un incendio puede considerarse un acto justificado bajo esta causa, siempre y cuando no haya otra alternativa viable para evitar el peligro.
A través del análisis detallado de estos conceptos delito como acción antijurídica y sus causas de justificación podemos entender mejor cómo funciona el sistema penal y cómo busca equilibrar los derechos individuales con la necesidad de mantener el orden social. Este equilibrio es esencial para garantizar una justicia equitativa que respete tanto las normas legales como las circunstancias particulares en cada caso.
EL DELITO COMO ACCIÓN ANTIJURÍDICA.
Lo antijurídico es una expresión desaprobadora que requiere esclarecimiento a fondo, porque tanto lo justo como lo injusto han sido enturbiados por pretendidas exigencias de moral y de política.
Provisionalmente puede decirse que la antijurídica es lo contrario al Derecho. Por tanto, el hecho no basta que encaje descriptivamente en el tipo que la ley ha previsto, sino que se necesita que sea antijurídico, contrario al Derecho.
La evolución del concepto de la antijurídica, hallamos que esa definición nominal insuficiente se completa por negaciones; es decir, por el expreso enunciado de casos de exclusión, a los que se llaman causas de justificación por escritores y leyes. Según este sistema negativo, será antijurídico todo hecho definido en la ley y no protegido por las causas justificantes, que se establecen de un modo expreso. En suma, no se nos dice lo que es antijurídico, sino, aunque parezca paradójico, lo que es jurídico, como la legítima defensa, ejecución de un derecho, estado necesario, etc…
Se refiere a cualquier conducta que va en contra de las normas legales establecidas por una sociedad. En términos simples, es un comportamiento que la ley considera prohibido y que, por lo tanto, puede llevar a sanciones o castigos.
Los delitos pueden clasificarse en varias categorías, como delitos contra las personas (por ejemplo, homicidio), delitos contra la propiedad (como el robo), y delitos económicos (como el fraude). Para que una acción se considere un delito, generalmente debe cumplir con ciertos elementos:
Tipicidad: Para que una acción sea considerada un delito, debe estar tipificada en la ley. Esto significa que debe haber una norma específica que defina la conducta como delictiva. Por ejemplo, el homicidio está tipificado en el código penal.
Antijuridicidad: Este elemento se refiere a que la acción no solo debe estar prohibida por la ley, sino que también debe ser contraria al ordenamiento jurídico. Hay situaciones donde una acción puede ser típica pero no antijurídica, como en el caso de la legítima defensa.
Culpabilidad: Esto implica que el autor del delito debe tener capacidad para comprender la ilicitud de su conducta y actuar conforme a esa comprensión. Se evalúa si hubo intención (dolo) o negligencia (culpa).
LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN.
Situaciones en las cuales una acción que, en principio, podría considerarse un delito, se encuentra amparada por razones que la eximen de responsabilidad penal. Estas causas permiten que una conducta típica y antijurídica no sea considerada delictiva. Algunas de las más comunes: La Legítima Defensa, el estado de necesidad, el cumplimiento de un deber y el ejercicio legítimo de un derecho.
Las causas de justificación son importantes porque permiten equilibrar el rigor del derecho penal con situaciones donde la acción, aunque típica y antijurídica, se realiza en contextos donde se considera moralmente aceptable o necesario.
LA LEGITIMA DEFENSA
La legítima defensa es repulsa de la agresión antijurídica, actual o inminente, por el atacado o tercera persona, contra el agresor, sin traspasar la necesidad de la defensa y dentro de la racional proporcionalidad de los medios.
se refiere al derecho de una persona a protegerse a sí misma o a otros de un ataque inminente y no provocado. En términos generales, si alguien se ve amenazado y actúa para defenderse, esa acción puede ser considerada legítima defensa, lo que significa que no sería penalizada por la ley.
Para que se considere legítima defensa, generalmente deben cumplirse ciertos requisitos, como:
• Inminencia: La amenaza debe ser inmediata y real.
• Proporcionalidad: La respuesta debe ser proporcional a la amenaza recibida. No se puede usar más fuerza de la necesaria.
• No provocación: La persona que se defiende no debe haber provocado la situación.
La legítima defensa puede aplicarse tanto a la protección de personas como a la protección de bienes. Sin embargo, el enfoque y las condiciones pueden variar.
• Defensa de personas: Este es el caso más común y se refiere a cuando alguien actúa para protegerse a sí mismo o a otros de un ataque físico. Aquí, la inminencia y la proporcionalidad son clave, ya que la vida y la integridad de las personas son primordiales.
• Defensa de bienes: La legítima defensa también puede extenderse a la protección de bienes materiales, como una casa o una propiedad. Sin embargo, en muchos sistemas legales, la defensa de bienes no es tan amplia como la defensa de personas. Por lo general, se espera que la respuesta sea proporcional y que no se use fuerza letal a menos que haya una amenaza inminente para la vida.
• Defensa de parientes: Muchas legislaciones permiten que una persona use la legítima defensa para proteger a sus familiares. Esto se basa en el principio de que tenemos una responsabilidad especial hacia nuestros seres queridos. Si ves a un familiar siendo agredido, puedes intervenir para defenderlo, siempre y cuando cumplas con los requisitos de inminencia y proporcionalidad.
• Defensa de extraños: La defensa de extraños también es válida en muchos sistemas legales. Si presencias un ataque contra una persona que no conoces, puedes intervenir para protegerla. Sin embargo, la situación debe ser realmente urgente y la respuesta debe ser proporcional al peligro que enfrenta la víctima.
Aunque todos estos aspectos son importantes, la defensa de las personas suele tener mayor peso en el ámbito legal.
Es crucial que la acción defensiva sea justificada por la situación real y no por suposiciones o interpretaciones erróneas del peligro. La ley busca equilibrar el derecho a la defensa con la necesidad de evitar abusos.
Defensa excesiva por incertidumbre, temor o terror.
El artículo 65 del Código penal venezolano dice que “se equipara a la legítima defensa el hecho con el cual el agente en el estado de incertidumbre, temor o terror traspase los límites de la defensa”. Destaquemos tan sólo la impropiedad de decir que se equipara este estado de terror o de incertidumbre a la defensa legítima. Lo que aquí falta es la racionalidad del medio, y si se incide en desproporción fue por temor, terror o incertidumbre. No se hallará quien tal hace en un caso de legítima defensa, ya que ésta es, según hemos dicho, objetiva. Sólo hay legítima defensa objetiva y cuando se ejerce dentro de los límites del instituto que la propia legislación trazó.
Lo que sí debemos destacar es que las defensas aterrorizadas no son otra cosa que una causa de inimputabilidad y si queremos, pensando en que también la incertidumbre sirve de excepción, una forma de inculpabilidad, mas nunca puede ser, repitámoslo, una causa de justificación, aspecto negativo de la antijuricidad objetiva.
Defensa excesiva por culpa o dolo.
Según el artículo 66 del Código penal venezolano, el que se excede en la defensa o en los medios empleados para salvarse del peligro, será castigado, aunque la pena quedará muy disminuida. No sólo se refiere el Código penal al exceso en los medios. Habla en general de excederse en la defensa y podrá, por ende, ampararse en este artículo de especial atenuación el denominado “exceso en la causa”. Pero jamás puede ser una legítima defensa, sino, simplemente, una defensa excesiva. Si el exceso es por culpa, porque erramos en el cálculo entre el medio proporcionado y la gravedad del ataque, se presenta el más genuino caso de defensa excesiva. Tampoco podemos eludir el supuesto, genialmente, de que un hombre se exceda por dolo. El exceso culposo es muy justo que se atenúe, como se atenúa el homicidio por culpa, en comparación con el homicidio doloso. Mas, tampoco creemos que el dolo en el exceso deba invalidar la atenuación. Los jueces venezolanos tienen margen bastante en la penalidad fijada en el artículo 66 para rebajar la pena en caso de exceso doloso, aunque en mucha menor medida que si el sujeto se excedió por negligencia en el cálculo.
EL ESTADO DE NECESIDAD
El estado de necesidad es una situación de peligro actual de los intereses protegidos por el Derecho, en el cual no queda otro remedio que la violación de los intereses de otro (“bien jurídico ajeno” jurídicamente protegidos”.
Para aclarar más las ideas, que mientras en la legítima defensa el conflicto surge entre el interés ilegítimo del agresor (matar, robar, violar, etc.) y el bien jurídicamente protegido del atacado (vida, honor, libertad, propiedad, etc.), en el estado de necesidad sensu stricto el conflicto se produce entre dos intereses legítimos, procedentes de dos bienes jurídicos igualmente protegidos por las leyes: en el robo que comete el hambriento se hallan en colisión el derecho a la vida del que roba, y el derecho de propiedad del despojado.
Además podemos añadir que se refiere a una situación en la que una persona se ve obligada a actuar de cierta manera para proteger un bien jurídico propio o ajeno, y donde esa acción es considerada como una excepción a la norma. Es comúnmente invocado en situaciones donde alguien comete un delito para evitar un daño mayor.
Por ejemplo, si alguien roba comida porque está en peligro de morir de hambre, podría argumentar que actuó bajo estado de necesidad. Sin embargo, para que se reconozca este estado, generalmente deben cumplirse ciertos requisitos: debe haber un peligro inminente, el mal causado debe ser menor que el mal evitado y no debe haber otra forma de evitar el daño.
Los requisitos en la legislación Venezolana, está regulado en el Código Penal. Los requisitos para que pueda ser invocado como una causa de justificación son los siguientes:
• Peligro inminente: Debe existir una situación de peligro real y urgente que amenace un bien jurídico. Este peligro debe ser inmediato y no puede ser hipotético.
• Proporcionalidad: La acción realizada para evitar el daño debe ser proporcional al mal que se busca evitar. Es decir, el daño causado no debe ser mayor que el daño que se intenta prevenir.
• No culpabilidad: La persona que actúa en estado de necesidad no debe tener culpa en su conducta, ya que su acción es resultado de la presión de la situación de peligro.
• Ausencia de otra opción: La persona debe demostrar que no tenía otra opción razonable para evitar el peligro. Si existían otras alternativas menos perjudiciales, entonces el estado de necesidad podría no ser aceptado.
• Bien jurídico protegido: El bien jurídico que se busca proteger debe ser legítimo; es decir, no puede tratarse de un bien cuya protección sea contraria a la ley.
Estos requisitos buscan asegurar que el estado de necesidad sea aplicado en situaciones donde realmente se justifica la acción, protegiendo así tanto los derechos individuales como el orden social.
EL CUMPLIMIENTO DE UN DEBER
Se refiere a la obligación que tiene una persona de actuar de una determinada manera debido a una norma legal o a un deber moral. Puede ser considerado como una causa de justificación, similar al estado de necesidad. Algunos puntos clave sobre el cumplimiento de un deber serían los siguientes:
• Naturaleza del deber: El deber puede surgir de diversas fuentes, como leyes, reglamentos, contratos o incluso principios éticos y morales. Por ejemplo, un policía tiene el deber de actuar para prevenir un delito o proteger a las personas.
• Acto necesario: El cumplimiento del deber debe ser un acto necesario para cumplir con esa obligación. Esto implica que la persona no está actuando por voluntad propia, sino porque está obligada a hacerlo.
• Proporcionalidad: Al igual que en el estado de necesidad, las acciones realizadas en cumplimiento de un deber deben ser proporcionales y adecuadas a la situación. No se justifica causar un daño excesivo en el proceso de cumplir con el deber.
• Ausencia de culpa: Si una persona actúa dentro del marco del cumplimiento de su deber y causa un daño, generalmente no se le puede atribuir culpabilidad, siempre y cuando su acción sea razonable y adecuada a la situación.
EL EJERCICIO LEGÍTIMO DE UN DERECHO
El ejercicio legítimo de un derecho es un concepto clave en el ámbito del derecho y la ética que se refiere a la forma correcta y adecuada de utilizar los derechos que una persona posee, de acuerdo con las normas legales y los principios morales, una persona utiliza su derecho de manera que esté en consonancia con las leyes, las normas sociales y los principios éticos. Esto significa que, aunque una persona tenga un derecho reconocido, su ejercicio no debe perjudicar a otros ni contradecir el ordenamiento jurídico.
Elementos Clave
• Reconocimiento Legal: Para que un derecho sea ejercido legítimamente, debe estar reconocido por el marco legal vigente. Por ejemplo, el derecho a la libertad de expresión está protegido por muchas constituciones. Sin embargo, este derecho no es absoluto; existen limitaciones para evitar abusos, como la difamación o el discurso de odio.
• Finalidad del Derecho: El ejercicio del derecho debe tener una finalidad razonable y no estar destinado a causar daño o perjuicio a otros. Por ejemplo, el derecho a protestar debe ser utilizado para expresar opiniones y demandas sociales, no para incitar a la violencia o al desorden público.
• Proporcionalidad: El ejercicio legítimo de un derecho también implica que la acción emprendida sea proporcional a la situación. Por ejemplo, si alguien siente que sus derechos han sido vulnerados, puede recurrir a la justicia; sin embargo, llevar a cabo actos violentos o ilegales para reivindicar esos derechos sería un ejercicio ilegítimo.
• Respeto hacia los Derechos de Otros: El ejercicio de un derecho debe hacerse respetando los derechos de otras personas. En este sentido, el principio de “mi libertad termina donde empieza la tuya” es fundamental. Por ejemplo, uno puede tener el derecho a reunirse pacíficamente, pero esto no debe interferir con el derecho de otros a transitar libremente.
• Contexto Social y Cultural: La legitimidad del ejercicio de un derecho también puede variar según el contexto social y cultural en el que se ejerza. Lo que puede considerarse un ejercicio legítimo en una cultura podría no serlo en otra.
Ejemplo:
Eres propietario de una vivienda y decides ejercer tu derecho a remodelar tu casa según tus preferencias. Este derecho es legítimo siempre y cuando:
Cumplas con las Normas Locales: Te asegures de seguir las regulaciones de construcción y obtener los permisos necesarios.
No Perjudique a Tus Vecinos: Las remodelaciones no deben causar daños o molestias excesivas a tus vecinos (por ejemplo, ruido excesivo o alteraciones en la estructura del edificio).
Se Realice Con Responsabilidad: La remodelación debe hacerse dentro de límites razonables y no causar riesgos para ti o para otros.
Si decides llevar a cabo una remodelación sin permisos o causando daños deliberados a la propiedad vecina, estarías ejerciendo tu derecho de manera ilegítima.
El ejercicio legítimo de un derecho es fundamental para garantizar una convivencia armoniosa en sociedad. Implica actuar dentro del marco legal y ético, respetando tanto tus propios derechos como los de los demás. Este concepto ayuda a mantener un equilibrio entre las libertades individuales y el bienestar colectivo, lo cual es esencial para una sociedad justa y equitativa.
CONCLUSIÓN
La comprensión del delito como acción antijurídica es esencial para el estudio del derecho penal, ya que establece las bases sobre las cuales se construye la responsabilidad penal. No solo implica la identificación de conductas que contravienen normas legales, sino que también involucra la evaluación de las circunstancias que rodean dichas conductas. La ley, en su búsqueda por mantener el orden social y garantizar la convivencia pacífica, debe considerar no solo la acción en sí misma, sino también las motivaciones y situaciones que pueden haber llevado a un individuo a actuar de determinada manera.
Las causas de justificación este análisis, permiten reconocer que no todas las acciones antijurídicas deben ser objeto de sanción. La legitimidad de una acción puede depender del contexto en el cual se realiza, y es aquí donde entran en juego conceptos como la legítima defensa, el estado de necesidad, el cumplimiento de un deber y el ejercicio legítimo de un derecho. Cada una de estas causas ofrece un marco para entender cómo ciertas acciones pueden ser justificadas en función de principios éticos y legales más amplios.
La legítima defensa resalta la importancia del derecho a protegerse ante agresiones ilegítimas. No solo defiende la integridad física del individuo, sino que también establece límites claros sobre cómo se puede responder a una amenaza. La proporcionalidad en la reacción es fundamental para evitar abusos y garantizar que la defensa no se convierta en una justificación para actos violentos.
El estado de necesidad, por otro lado, pone énfasis en la valoración de bienes jurídicos. En situaciones críticas donde se enfrenta un mal inminente, actuar para evitar un daño mayor puede considerarse moralmente aceptable y legalmente justificable. Esta causa refleja la complejidad de la vida real, donde las decisiones a menudo deben tomarse rápidamente y bajo presión.
El cumplimiento de un deber integra aspectos tanto legales como éticos al señalar que ciertas acciones pueden ser justificadas si son necesarias para cumplir con obligaciones impuestas por la ley o por normas sociales. Este principio protege a aquellos individuos que actúan en interés público o para mantener el orden social, asegurando que los funcionarios públicos y otros actores sociales puedan desempeñar sus funciones sin temor a represalias penales.
Finalmente, el ejercicio legítimo de un derecho subraya la importancia de los derechos individuales dentro del marco legal. Este concepto permite que los ciudadanos actúen dentro de los límites establecidos por sus derechos fundamentales, reconociendo que estos derechos pueden entrar en conflicto con los derechos de otros. La ley debe ser capaz de equilibrar estos intereses a fin de preservar tanto la libertad individual como el bienestar colectivo.
BIBLIOGRAFIA
https://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito
https://www.palladinopellonabogados.com/antijuridicidad-y-delito/
https://es.wikipedia.org/wiki/Estado_de_necesidad
https://juspedia.es/apuntes/derecho-penal-1/18-el-cumplimiento-de-un-deber-o-ejercicio-de-un-derecho-y-el-consentimiento/
https://dpej.rae.es/lema/ejercicio-leg%C3%ADtimo-de-un-derecho-oficio-o-cargo
https://dpej.rae.es/lema/cumplimiento-del-deber
Roger José López Mendoza Espcialista en Derecho Penal. Docente Universitario. | ||||||||||||
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Derecho Adjetivo y Sustantivo Penal
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