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Prof. Roger LópezPorProf. Roger López

Preceptos Penitenciarios Fundamentales

Entre los preceptos penitenciarios fundamentales, se distinguen estos tres: 1) Una cárcel es su personal y cualquier otra cosa más. 2) Ese personal debe entender que su función es similar a la del trabajador social vinculado a la educación de adultos en situación de privación de libertad, por violación de la ley, que los transforma en delincuentes. 3) Si ese personal penitenciario ha cumplido su función educativa, no debe haber reincidencia de los egresados o ella debe ser muy escasa. Leer más
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“El Sistema Penitenciario Teleológico”

Por Abogado Roger López.

“El Sistema Penitenciario Teleológico”

INTRODUCCIÓN.

         Dentro del ámbito de la política criminal y su vinculación con el sistema penitenciario, se hace necesario estudiar y conocer la Ley de Régimen Penitenciario, ya que el tema carcelario en relación con la convivencia social es fundamental, en virtud del cual, nosotros como ciudadanos coasociados hemos delegado el ius puniendi al Estado. Por esta razón dedicaré este trabajo a comentar los aspectos más importantes de esta Ley. Leer más

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Lo que ocurrió en Venezuela según Arturo Uslar Pietri. (VIDEO)

[youtube width=”500″ height=”344″]https://www.youtube.com/watch?v=VLSz94NJSH8[/youtube]

Uno de esos programas que nunca debemos olvidar y que debemos difundir dentro de la sociedad venezolana. De manera sencilla nos explica porqué Venezuela sigue siendo un país pobre y con indicadores sociales y económicos tan deficientes a pesar de haber poseído una de las riquezas económicas más grandes del planeta. Leer más

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El Fondo Chino.

Temas relacionados:
SSCP nº 640 del 23/10/2015, relacionada al tema de la Legitimación de Capitales.
Artículo nuestro relacionado al tema de la Delincuencia Organizada.
Otro tema relacionado a la Legitimación de Capitales & Asociación Para Delinquir.

Previo.

Vista el interés de los miles de foristas de este Porta Jurídico –su Portal- y los más de “1000 MIL” correos electrónicos enviados, dado el interés del “Caso Penal: EL FONDO CHINO PARTE 1”, trataré en este artículo algunos aspectos jurídicos que importan a la colectividad y que están vinculados a la “teoría de la participación en el hecho criminal”. Tanto así, que un gran numero de usuarios me solicitó que explicara la coautoría, complicidad, cooperador etc, tema que además esta relacionado con las formas de participación de los ciudadanos detenidos en el caso objeto de estudio. Ahora bien, en las próximas líneas haré solo referencia al caso “Fondo Chino” en lo que atañe a la calificación jurídica atribuida a cada uno de los imputados o involucrado con este hecho y su estrecha vinculación con la delincuencia organizada. Dada la trascendencia que reviste hoy por hoy este tipo de modalidad delictiva en el campo de la economía de cualquier estado y sobre todo para Venezuela, referiré algunas consideraciones de la “Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada”, no obstante, en virtud de la prohibición expresa que hace el Código Orgánico Procesal Penal al señalar que “todos los actos de la investigación serán reservados para los terceros”, no podré referir a los actos propios de la investigación penal que cursa por ante el Ministerio Público, de modo tal, que los hechos que aquí se explanan es producto de las investigaciones personales e informaciones emitidas por el Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia.

1.-¿Qué es el Fondo chino? Leer más

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Importancia del informe oral o conclusiones de partes.

Al concluir su intervención el ponente extrajo de su maletín un traje de baño de mujer, un bikini muy pequeño. Lo exhibió al auditorio y preguntó. ¿Qué es esto? Un alumno respondió. Un bikini. Muy bien, dijo el profesor; un bikini a mi no me importa, agregó, si en un futuro Uds. no recuerdan esta charla, ni mi nombre, pero lo que Uds. nunca van a olvidar y siempre recordarán es este bikini y la idea asociada a él, cual es que el discurso es como un traje de baño bikini, o sea debe ser lo más corto posible y debe cubrir las partes esenciales del caso”. Leer más

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Prohibición de cambiar la calificación jurídica en etapa de juicio, sin que el juez valore las pruebas una vez admitido los hechos .

MÁXIMAS: si bien la acusada podía admitir los hechos desde la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de las pruebas, conforme a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, el juzgador de Juicio no podía cambiar la calificación jurídica por la cual se dio la apertura del debate oral, sin realizar un análisis previo del material probatorio ofrecido por las partes y que le correspondía evacuar”.

Ver Texto de la sentencia

COMENTARIOS Y CRÍTICAS DEL AUTOR.

Respetando profundamente el criterio sostenido por la Sala, discrepo profundamente de la sentencia que precede, mediante la cual indicó que el Juez de Juicio, ante la solicitud de la defensa y acogiendo los alegatos expuestos por ésta, cambió la calificación jurídica atribuida a los hechos por el Ministerio Público y admitida por el Juzgado de Control, sin observar lo dispuesto en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual: Leer más

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