Ciencia del derecho penal, elementos y tipos de delitos

Prof. Roger LópezPorSección A equipo #9

Ciencia del derecho penal, elementos y tipos de delitos

Sección A equipo #9

Pontificia Universidad Católica Santa Rosa
Vicerrectorado de Postgrado
Maestría en Ciencias Penales y Criminalística
Materia Derecho Penal Superior I
Profesor de la Cátedra Dr. Roger López

LA CIENCIA DEL DERECHO PENAL. LA ACCIÓN/ OMISIÓN. El DELITO COMO ACCIÓN TÍPICA

Integrantes: Lic. Aguilar Luis CI. 9.381.858, Lic. Caraballo Jesús. CI.13.997.849, Lic. Escalante Alejandro. CI. 12.397.341, Abog. Godoy Jocceline. CI. 25.504.684, Lic. Suárez Eduan CI. 16.702.214, Lic. Trejos Enrique. CI. 14.141.362

Introducción.

El presente trabajo de investigación tiene la finalidad de profundizar los conocimientos referentes a lo que se entiende por ciencia del derecho penal, el cual tiene por objetivo de estudio el derecho penal objetivo. Sus fuentes, cuya principal fuente es la ley de acuerdo con el principio de legalidad, y otras que podrían considerarse fuentes indirectas tales como la analogía que en este ámbito del derecho la única que se permite es la analogía IN BONAM PARTEM, como un medio para crear causas de justificación o atenuantes, aunque no excusas absolutorias, la costumbre, la equidad, principios generales del derecho, la doctrina y la jurisprudencia, la extradición, además se observan los caracteres de irretroactividad y la aplicación en el espacio de la ley, que tiene que ver con el límite que tiene cada estado para ejercer el IUS PUNIENDI, solo en su territorio determinado y aplicar la norma a partir del momento en que es publicada en gaceta oficial, pudiendo aplicarla para casos anteriores a la fecha de su publicación o posteriores a la que fue derogada solo en los casos en que beneficie al reo. La extradición en Venezuela no se podrá extraditar a ningún venezolano, pero deberá ser enjuiciado en el territorio venezolano, y a ningún extranjero por delitos políticos o conexos a estos.
Además, ampliaremos los conocimientos en cuanto los delitos los elementos del mismo; como la conducta, la tipicidad, la antijuricidad, la imputabilidad, la culpabilidad y la punibilidad, la acción punible, que puede ser por acción u omisión, que se entiende por la omisión, la estructura ontológica de la omisión, teorías de la acción, cuales son las causas de exclusión de la acción como acción típica, sus elementos, los tipos y evolución del concepto, el tipo de lo injusto de acción imprudente, el tipo objetivo y subjetivo de la acción, la causalidad, que tiene que ver con la relación que guarda acción exteriorizada y el resultado ocasionado, y por último la imputación objetiva.
Los recursos que utilizaremos serán los apuntes de las clases magistrales del Dr. Roger López, exposiciones por doctrinarios sobre los temas referentes, libros, revista, información digital relevante y los códigos y leyes de nuestro ordenamiento jurídico venezolano.

La Ciencia del Derecho Penal

Para poder definir la ciencia del derecho penal es necesario establecer lo que es el derecho penal, el cual puede entenderse desde cuatro nociones como; el derecho penal objetivo, subjetivo, sustantivo y adjetivo, pero el que nos interesa estudiar en este momento es el Derecho Penal Objetivo que no es referirse a la dirección o finalidad sino a lo concreto a lo tangible, lo que se puede percibir a través de los sentidos. Entendido como el conjunto de normas jurídicos penales concretas que regulan tres elementos fundamentales: el delito, el delincuente y las penas o medidas de seguridad, formalmente tiene como finalidad proteger los bienes jurídicos tutelados, como la vida, la libertad, la propiedad, integridad física entre otros y utiliza medios para protegerlos a través de las penas principales y accesorias para dicha protección, cómo la privación de la libertad, las multas, entre otras.
El Doctrinario Alberto Arteaga Sánchez, señala que “la ciencia del derecho penal es el estudio de las disposiciones en las cuales se establece los delitos y se fijan las penas”.
La Ciencia del Derecho Penal, es un conjunto de conocimientos ordenados y sistematizados que se tienen acerca del derecho penal objetivo, el jurista, el científico del derecho penal tiene como finalidad conocer el derecho penal objetivo, la ciencia del derecho penal tiene como finalidad conocer de forma profunda la norma, interpretar, criticar y proponer. El científico del derecho tiene como centro de estudio la ley, como un dogma, considerándola cómo algo que existe y del cuál no se puede dudar. Y la dogmática es el conjunto de pasos que se llevan a cabo para extraer el conocimiento del conjunto de normas a la ciencia del derecho penal. De acuerdo con el Dr. Miguel Navarrete; La dogmática del derecho penal es el conjunto de actividad científica, que consiste en tomar la ley como un dogma, conocer, interpretar, criticar y finalmente proponer. El derecho penal entonces, no es una ciencia sino un conjunto de normas jurídicos penales. En todo caso el Derecho Penal Objetivo será el objeto de estudio de la ciencia penal.

Fuentes del Derecho Penal:

El derecho penal tiene como fuente directa y de conocimiento la ley, de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, … “ley es el acto sancionado por la asamblea nacional cómo cuerpo legislador”. Es decir que las normas que se han de seguir, deben ser las que estén establecidas en una ley propia. En este sentido es necesario considerar varios aspectos cómo son: La exclusividad de la ley penal que es la única fuente propia y verdadera del derecho penal directa e inmediata, en ella se encuentran los delitos y sanciones aplicables, de manera que la costumbre no puede crear delitos, la Exclusión, eliminación, y prescripción de la analogía en el campo penal: para que un acto sea delictivo, es menester que sea idéntico a uno de los actos previstos, y no semejante. Y es este sentido existe una excepción que es la analogía IN BONAM PARTEM, como un medio para crear causas de justificación o atenuantes, aunque no excusas absolutorias, está analogía siempre será en beneficio y nunca en perjuicio del sujeto, y por último la irretroactividad de la ley penal: no se puede aplicar a los actos anteriores a la entrada en vigencia, exceptuando los casos en qué el reo, se vea favorecido, esta ley penal ha de aplicarse en el territorio para el cual fue legislada lo que conocemos como la ley penal en el espacio, limitando así el IUS PUNIENDI que tiene cada estado.
La costumbre es una fuente indirecta del derecho penal, aunque no por ello está podrá derogar o eliminar un delito o una norma, sin embargo, se impone el principio de legalidad. La costumbre tendrá valor en aquellos casos que la ley así lo establece El principio de legalidad juega un papel fundamental en todas las áreas del derecho y en el derecho penal este principio sirve como un muro de contención contra la arbitrariedad del estado, ya que a través de él se establece el catálogo de conductas consideradas cómo delitos o faltas, que deben estar descritas de manera clara, precisa e inequívoca. Es decir que constituye una garantía para los ciudadanos y el ejercicio de su libertad, asegurándose que solo podrán ser castigados y, por tanto, limitados en su libertad por hechos que hayan sido previamente establecidos en la ley. La equidad por otra parte tiene importancia en el derecho penal al momento de legislar ya que es la perfecta correspondencia jurídica y ética de las reglas, a las circunstancias del caso concreto a que estas se aplican. La jurisprudencia a su vez es una doctrina emanada por los tribunales, en repetidos y constantes pronunciamientos sobre un determinado punto de derecho, esta posee un gran valor interpretativo de las normas penales, aun así, no puede considerarse como fuente inmediata de la creación del derecho penal. La doctrina son las opiniones científicamente fundadas de los tratadistas y estudiosos del derecho.
De acuerdo con el artículo 6 del código penal venezolano vigente: “La extradición de un venezolano no podrá concederse por ningún motivo, pero deberá ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de la parte agraviada o por el ministerio publico si el delito que se le imputa merece pena de acuerdo con la ley venezolana. La extradición de un extranjero no podrá concederse tampoco por delitos politos ni por ningún otro conexo con estos delitos, ni por ningún hecho que no esté calificado como delito por la ley venezolana.
Nuestro sistema penal venezolano contempla un derecho penal de acto y no de autor, por lo que el delito es considerado un acto de acción u omisión, establecido en la norma y que como consecuencia de la voluntad en la acción tendrá una sanción penal. Es un comportamiento típico, antijurídico y culpable de una persona. Los elementos que lo conforman en primer lugar: la conducta que es el comportamiento humano voluntario positivo o negativo, conducido a un propósito, debe existir una realicen de causa-efecto entre la acción exteriorizada y el resultado creado, la tipicidad no es otra cosa, más que la subsunción del tipo penal, es decir, la norma jurídica, con el hecho en concreto realizado por una persona, la antijuricidad, son aquellos hechos contrarios al derecho, debe ser una acción que este prohibida por el ordenamiento jurídico, la imputabilidad, supone la capacidad y la condición de edad biológica de un individuo, tiene que tener capacidad de querer y entender lo que es un delito, la culpabilidad es otro elemento del delito y supone el juicio de reproche que realiza el estado a un individuo y necesariamente este tiene que haber voluntad y conocimiento de la acción. Y la punibilidad del delito que supone una pena imponible una vez estén probados todos los demás elementos del delito para cada caso en particular.

Primer elemento del delito:

la acción punible, podemos decir que la acción punible es la acción que se encuentra prevista en la ley, con una pena establecida para dicha acción, como consecuencia inmediata de la acción exteriorizada. Esta acción puede ser por ejecución u omisión de una ejecución, un ejemplo de esto es la comisión por omisión contemplado en la norma penal. La omisión debe entenderse por la abstención de una actuación que constituye un deber legal. Por ejemplo, los Padres y representantes respectos a sus hijos.

La estructura ontológica de la omisión:

El comportamiento humano no se agota con el ejercicio activo de la finalidad, sino que tiene también un aspecto pasivo, constituido por la omisión. La omisión en sí misma no existe, sino que es la omisión de una acción que se puede hacer y, por eso mismo, está referida siempre a la acción determinada, cuya no realización constituye su esencia. Es decir, el sujeto debe estar en la condición de poder realizar la acción, si no existe tal posibilidad de acción, por las razones que sean, no puede hablarse de omisión, ejemplo el que no tiene capacidad motora de sus miembros, para poder ayudar a alguien que esté pidiendo ayuda. La acción esperada por el estado que no fue ejecutada por la persona. Se puede clasificar en omisión simple, que consiste en no hacer lo que se debe hacer, aunque no haya resultado se infringe la norma preceptiva y comisión por omisión u omisión impropia, es un no hacer voluntario cuya abstención produce un resultado material, se infringe una norma preceptiva y otra prohibitiva.
La acción por otra parte se debe entender por la acción: la manifestación de voluntad de una conducta externa que puede ser positiva o negativa, voluntaria y que produce cambios en el mundo exterior. Podemos observar dos teorías o concepciones al respecto:
Teoría Casualista, según esta teoría la acción es el aspecto del delito, un comportamiento humano dependiente de la voluntad que produce una determinada consecuencia en el mundo exterior, que se puede conseguir tanto por un meno movimiento corporal, o seguido de un resultado ocasionado por el en el mundo exterior. (resultado) Esta teoría trata la acción como un factor causal del resultado sin tomar en cuenta la intención. La acción solo importa si el comportamiento movido por la voluntad causo el resultado y no así si la voluntad iba dirigida a este (intención).

Teoría finalista de la acción, para esta teoría la acción no es un proceso causalmente dependiente de la voluntad, sino el ejercicio de la actividad final, los finalistas consideran que el agente para cometer el hecho delictivo, piensa el ilícito y realiza la conducta delictiva, porque su voluntad conlleva un fin y este último acto que provoca la aparición del delito. Existen algunas causas que excluyen la acción, como los son ausencia de voluntad, ausencia de actividad, de no hacer o actuar, y ausencia de resultado, el fin deseado por el agente. La no existencia de un nexo causal, que una la conducta con el resultado, el cual debe ser material. Ya que, si es moral, psicológico o espiritual, será irrelevante para el derecho penal porque es un derecho de acto, debe ser idóneo para deslindarlo del resultado típico.

El Delito Como Acción Típica

El tipo según Zaffaroni es un tipo penal lógicamente necesario y de naturaleza predominante descriptiva: que tienen por función la individualización de conductas humanas penalmente relevantes (por estar penalmente prohibidas).

Evolución del concepto de tipo:

la historia de la tipicidad es consecuentemente la historia de tipo, el tipo era considerado antiguamente en Alemania como el conjunto de caracteres integrantes del delito, tanto los objetivos como los sustantivos; incluyendo el dolo y la culpa. En 1906 aparece en Alemania la doctrina de Beling; la cual considera al tipo como una manera descriptiva. Max Ernesto Mayer, en su Tratado de Derecho Penal (1915) asegura que la tipicidad no es meramente descriptiva, sino indiciaria de la antijuicidad. En otro léxico: no toda conducta típica es antijurídica, pero si toda conducta típica es indiciaria de antijuricidad. Edmundo Meyer, modifica el concepto, indicando que el tipo no es simple descripción de una conducta antijuridicam sino la ratio essendi de la antijuricidad; es decir la razón de ser ella, su real fundamento. El no define el delito como conducta típica, antijurídica y culpable, sino como típicamente antijurídica y culpable. Según este autor “el que actúa típicamente actúa también antijurídicamente, en tanto no exista una casa de exclusión del injusto. El tipo jurídico-penal, es fundamento real y de validez”. Aunque la reserva siempre, de que la acción no aparezca justificada en virtud de una causa especial de exclusión del injusto, si tal ocurre, la acción no es antijurídica, a pesar de su tipicidad.
Es decir que este concepto fue le fruto de un largo proceso cuya primera conquista estuvo representada por la aceptación del principio de la legalidad de los delitos y de las penas; considerándose como su creador al penalista alemán Ernst Von Beling, quien propuso el apotegma de que no hay delito sin tipicidad y formulo toda una teoría de los tipos penales. Revisada y depurada por diversos autores ha logrado ingresar al derecho penal contemporáneo como una de las conquistas más precisada y no surgió espontáneamente.
Según el autor Hanzls Weels, señala un injusto de características personales, en el cual se destacan dos ejes centrales, la acción en cuya base se distingue una finalidad guiada por una voluntad, que tras la elaboración de un plan final se conduce al quebrantamiento de las descripciones prohibidas, desvaloradas, enunciadas, en una preposición jurídica determinada, violando de algún modo su esencia, es decir la norma. Ahora bien, cuando hablamos del tipo de lo injusto de acción dolosa, quiere decir la acción realizada con toda la intención de ocasionar un resultado determinado y cuando se habla de injusto por acción imprudente, estaremos en presencia de una acción que se realizó, con impericia, imprudencia con inobservancia de la ley en su procede.

La Causalidad:

Para el sistema casualista la imputación penal se determina a partir de la fórmula: causalidad + dolo = responsabilidad. Se debe determinar un nexo causal, la condición sine cuanon determina la responsabilidad, pero cuando convergen diversos factores causales, esta no ofrece una solución, pues no se puede suprimir mentalmente ningún de los hechos sin que el resultado desaparezca, por lo que, en este tipo de casos, la fórmula del casualismo no aporta solución. Teoría de la imputación objetiva, se rige como una herramienta dogmática cuando el comportamiento se encuentra dentro de un espacio jurídico admitido y cuando es perturbador socialmente, para determinar la conducta desarrollada por la persona. Es totalmente contraria a la imputación de corte naturalista, la normativización de la teoría del tipo, siendo actualmente concebida como una teoría general de la conducta atípica.Se entiende como mecanismo normativo dirigido a limitar la responsabilidad jurídico penal, prescindiendo de causas o condiciones de resultados lesivos, persigue solamente atribuir la pertenencia de un hecho lesivo ocurrido.

Conclusión.

La finalidad de la Ciencia penal es el estudio de las disposiciones en las cuales se establece los delitos y se fijan las penas, con profundidad utilizando el método científico aplicable a las ciencias jurídicas de la cual forma parte el derecho penal objetivo, donde la ley es la principal y única fuente directa del derecho penal, capaz de establecer la punibilidad por las conductas en interferencia intersubjetiva de los miembros de una sociedad determinada, de acuerdo con el Principio de legalidad que tiene que ver con el límite que tiene cada estado para ejercer el IUS PUNIENDI, teniendo como base los principios generales del derecho y los principios particulares del derecho penal que contienen ese poder, que incluye, entre otros, el principio de irretroactividad y espacial de la ley en el que solo se puede ejercer ese poder en su territorio determinado y aplicar la norma a partir del momento en que es publicada en gaceta oficial, pudiendo aplicarla para casos anteriores a la fecha de su publicación en el cual la única analogía permitida como fuente indirecta es IN BONAM PARTEM, como un medio para crear causas de justificación o atenuantes, aunque no excusas absolutorias, o posteriores a la que fue derogada solo en los casos en que beneficie al reo.
Podemos concluir con que el elemento fundamental para que se considere que una persona ha cometido un delito es que, en su accionar haya tenido la voluntad de ejecutar dicha acción que puede ser por acción o por omisión en la realización de un deber que el estado espera, y que así quede demostrado, además de los elementos previstos en la teoría del delito en materia jurídica como lo son la conducta, la tipicidad, la antijurícidad, la imputabilidad, la culpabilidad, y la punibilidad cuyo elemento es consecuencia de todos los anteriores. En tanto que la concepción de la imputación objetiva hace un adelanto a la idea para saber si un hecho es típico comparando un hecho con la norma, por tanto, se debe realizar mediante la valoración del hecho y la valoración de la norma, donde surgen otras teorías, dentro de la doctrina de la causalidad para dar contenido a esa realicen causal, siendo las principales la teoría naturalista y las teorías valorativas dentro de las primeras las encontramos desarrollas en la teoría de la equivalencia de las condiciones y aquellas teorías individualistas, en cuanto a la segunda, encontramos la teoría de la adecuación social y propiamente la teoría de la imputación objetiva, que tiene su más alta aceptación en cuanto a los delitos de resultado, y más que una teoría es un conjunto de casos que terminó por ser reconocida como una teoría del injusto en el medio de las doctrinas finalistas y no aceptada por el sistema neoclásico, que tiene su estructura basada, en elementos IMPUTATIO A FACTI, dentro de lo que conocemos como antijuricidad, y la APLICATIO LEGIS A FACTUM que es una fase de prueba, de descripción narrativa del hecho y la realización del riesgo desaprobado de aquello que la ley quería evitar en una valoración por las reglas de conducta, lo que nosotros conocemos como un hecho típicamente antijurídico. Y por último la IMPUTATIO IURIS, que se encuadra a lo que conocemos como culpabilidad donde se valora, la vinculación coherente, si pudo haber actuado diferente, o lo hizo y está prohibido, referente a la imputación del demerito o reproche del injusto. En nuestro sistema penal se debe tener como premisa que el derecho penal es la ULTIMA RATIO, considerando el carácter fragmentario del mismo.

Referencias Bibliográficas y Tecnológicas

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela gaceta oficial 5453 24 de marzo de 2000

2 Santiago Mir Puig Maestros del Derecho Penal 2da Edición Introducción A Las Bases Del Derecho Penal

3 Arteaga Sanchez 2012 Derecho Penal Venezoallno editorial Alvaro Nora

4Dr. Oscar Arias Valencia Matías Exposición didáctica de conceptos jurídicos básicos. IUS PUNIENDI
5Dr. Roger López, Clase Magistral presencial Universidad Católica Santa Rosa. 28 de octubre 2022
6 Fuentes del derecho. Usm.blogspot.com 13 de febrero 2016
7Código Penal Venezolano Vigente gaceta oficial 39-8-13 8 de diciembre 2011
8 Dr. Roger López, Clase Magistral presencial Universidad Católica Santa Rosa. 28 de octubre 2022
9Universidad de Sevilla Derecho Penal Docsity La omisión y su estructura ontológica
10 Mendoza José R. Curso De Derecho Penal Venezolano DA, EDICIONES C.A, Artes gráficas, caracas 1945.
11 Apuntes de Ester Java Garcia Dra. Derecho y Profesora de la universidad de Calíz

12Julian Perez Porto (2014) Definicion de tipicidad.
13 Villavicencio Terrenos Derecho penal Parte General Lima 2016 pág 321.
14 Material Auto Instructivo Curso Imputación objetiva Dr. Jose Luis Medina Frisancho (2016)
15 Suarez Ñ. Rafael (2021) Derecho Penal, Editorial Académica Española ISBN978-620-3-88045-8

Ciencia del derecho penal, elementos y tipos de delitos

Sobre el autor

Prof. Roger López

Sección A equipo #9 administrator

Ex-asesor Jurídico del Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar. Corte Marcial, Caracas. Abogado Mención Magna Cum Laude. Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas. Especialista en Ejercicio de la Función Fiscal Mención Honorífica Suma Cum Laude. Egresado del Programa de Formación Para el Ingreso a la carrera Fiscal ( Escuela Nacional de Fiscales del MP). Investigador y Conferencista. Litigante. Consultor Penal. Docente pre y postgrado. Telfs.: +58 (0412)973.30.05/(0414)320.11.86 roger@actualidadpenal.net

3 comments so far

Dorangel CarrizalesPublicada el11:23 am - Nov 4, 2022

En esta investigación se explica muy bien como es que la analogia no puede ser utilizada en el campo del derecho penal y le doy pleno valor a lo expresado, ya que no es lo mismo que un acto sea parecido sino que cada caso tiene sus especificaciones y no debe ser tratado igual. Por otra parte, muy bueno que investigaron cada uno de los puntos con la doctrina penal establecida lo que expresa un buen resumen de temas con desarrollo extenso, esta investigación al indicar unos autores allí me conlleva a consultarles para ampliar conocimientos al respecto.

Consuelo

ConsueloPublicada el6:39 pm - Nov 2, 2022

Buenas noche, de acuerdo a lo leido se evidencia el interes que tuvo este grupo en buscar diferentes referencias para redactar y contruir el trabajo que lleva por nombre Ciencias del Derecho Penal, elementos y tipos de delitos. En el desarrollo se evidencia el concepto de Derecho Penal y La ciencia del Derecho Penal se describe muy bien asi mismo la funcion, objetivos y fuentes, considero que deja un gran aprendizaje para ellos y para el grupo en general. Felicitaciones.

JOCCELINE

JOCCELINEPublicada el1:24 pm - Nov 2, 2022

Buenas tardes Dr. Tuvimos problemas con cargar el trabajo porque las bibliografías se iba anexando al pie de pág y al momento de cargar para copiar y pegar no se copiaban las bibliografías, aunado al mal internet, espero que lo valore igualmente Dr. Muchas gracias.

Deja una respuesta

Soporte Jurídico
¿Cómo podemos apoyarte?

05/12/2024 10:34 PM
Cerrar
Conversa con todos los Miembros de ActualidadPenal

Derecho Adjetivo y Sustantivo Penal

Veamos que tan altos son tus conocimientos 

05/12/2024 10:34 PM
Cerrar
Ser Abogado implica ser estudiante por siempre
0
×

ContáctenosPerfil Profesional

×