Contra la “omisión de pronunciamiento por parte de la Fiscal General de la República” no procede el amparo constitucional, sino, el recurso por abstención o carencia. SSC 645° del 29/07/2016
Hechos: Se interpuso la presente acción contra la presunta omisión de pronunciamiento y trámite de la solicitud dirigida a la Fiscal General de la República, ciudadana Luisa Ortega Díaz, en la cual requirió, entre otros particulares, el inicio de una investigación sobre las actuaciones policiales realizadas con ocasión a la ejecución de una orden de allanamiento emitida por el Tribunal de Control, a solicitud de la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, en el cual se incautaron 372 sacos de cemento por, presuntamente, ser comercializados con sobreprecios; asimismo, solicitó que ese despacho se aboque al conocimiento del asunto “mediante un funcionario de la Defensoría del Pueblo”; se designe como órgano investigador al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), se requieran las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y se pronuncie sobre el material incautado que el 3 de marzo de 2016, el referido Tribunal de Control acordó su comiso.
MÁXIMA: Sala constata que si bien la solicitud de amparo constitucional presentada por la parte actora cumple con los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en el caso de autos debe aplicarse la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que el legitimado activo podía, antes de interponer la acción de amparo constitucional, ejercer el recurso por abstención o carencia establecido en el artículo 9 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es la vía idónea para obtener lo que se pretende en el caso de autos (ver sentencia n° 506 del 30 de junio de 2016).
Ex-asesor Jurídico del Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar. Corte Marcial, Caracas. Abogado Mención Magna Cum Laude. Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas. Especialista en Ejercicio de la Función Fiscal Mención Honorífica Suma Cum Laude. Egresado del Programa de Formación Para el Ingreso a la carrera Fiscal ( Escuela Nacional de Fiscales del MP). Investigador y Conferencista. Litigante. Consultor Penal. Docente pre y postgrado. Telfs.: +58 (0412)973.30.05/(0414)320.11.86 roger@actualidadpenal.net
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Roger José López Mendoza Espcialista en Derecho Penal. Docente Universitario. | ||||||||||||
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