Archivo de etiquetas Omisión de pronunciamiento

Prof. Roger LópezPorProf. Roger López

EL Derecho a la Salud es de Orden Público (1).

Les presento las dos sentencias más importantes de estas dos primeras décadas del siglo XXI:

MÁXIMA.- En razón de la especial vulnerabilidad psicológica del accionante de autos, existe grave riesgo para su salud e integridad psicológica, producto de las patologías diagnosticadas por expertos en materia psiquiátrica y psicológica, las cuales se mantienen y pudieran agravarse en caso de mantenerse la medida privativa de libertad a la cual se encuentra sometido. Por tales razones, esta Sala, como máxima protectora jurisdiccional de los derechos constitucionales y como responsable irrestricta del goce y ejercicio de los derechos humanos, y, por ende, de los derechos a la salud e integridad psíquica, acuerda cautelarmente sustituir la medida privativa de libertad que pesa sobre el quejoso de autos, por medidas menos gravosas

Ver SSC 269 del 17/03/2015

HECHOS. La denuncia fundamental de la defensa del accionante se refirió a la presunta omisión de pronunciamiento en la que habría incurrido el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, sobre el estado de salud y la solicitud de una medida humanitaria a favor de su defendido, así como, que se acordaran la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena de establecimiento abierto, por padecer una enfermedad grave y terminal. A este respecto, primigeniamente la citada Corte, declaró inadmisible la acción de amparo por omisión de pronunciamiento, indicando que  la misma fue interpuesta una vez transcurrido el lapso de seis meses de caducidad para que pudiera admitirse dicha acción, lapso de caducidad establecido en el artículo 6 numeral 4  de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; es decir, la solicitud fue hecha el 01 de marzo de 2016 y el amparo fue interpuesto el 27 de junio de 2017.

Ver texto íntegro del fallo N° 1052 del 08/12/2017 Leer más

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Amparo por omisión de pronunciamiento.

MÁXIMA.- La parte que pretenda la tutela constitucional contra una supuesta omisión proveniente de un órgano jurisdiccional, deberá acompañar junto al libelo de demanda de amparo aquellos documentos indispensables donde se deduzca la supuesta naturaleza omisiva.

MÁXIMA.- Cuando para el demandado sea imposible la obtención de dichos recaudos,  el Tribunal de amparo deberá ordenar, incluso ex officium, al Juez a quien se le hubiere imputado la omisión en referencia, que remita a aquél el expediente de la respectiva causa.

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Contra la “Omisión de Pronunciamiento por parte de la FGR” no procede el amparo constitucional.

Contra la “omisión de pronunciamiento por parte de la Fiscal General de la República” no procede el amparo constitucional, sino, el recurso por abstención o carencia. SSC 645° del 29/07/2016 Leer más

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