La Doble Conformidad

PorProf. Roger López

La Doble Conformidad

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Esp. Roger López

En Venezuela la presión de la opinión pública, los intereses políticos y las tendencias autoritarias, han marcado en más de una oportunidad a tener que aseverar erradamente que toda afirmación de principios y de garantías pueden conllevar a la impunidad en favor del imputado (que no es delincuente, por cuanto no ha sido condenado), y sin estar al tanto, se incorporan en un contexto absorbente y totalitarista que en nada contribuye a combatir la creciente inseguridad. Al respecto, considera el autor del presente trabajo que, en Venezuela, se asume la errada idea que a quien se le atribuya la comisión de un tipo penal se le debe constreñir con prisión preventiva; es decir, dicha medida es interpretada como regla y no como excepción,según determinados y cuestionables criterios jurisprudenciales asentados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, especialmente en materia de delitos de drogas y violencia de género. Entonces, ¿qué papel juega en estos casos el principio de afirmación de libertad?. Así, en esta oportunidad analizaremos la Institución Procesal conocida como“La Doble Conformidad y su relación con el principio de afirmación de la libertad”, en el que se examinará la eficacia de esta importante figura cuando el acusado aprehendido, es absuelto y puesto en libertad por el juzgado de juicio, y no obstante ello, la Alzada vuelve a decretar en su contra la prisión provisional después de anular el fallo y ordenar la realización de un nuevo juicio, pudiendo con ello, que una persona excarcelada pueda ser nuevamente privada de su libertad ambulatoria y juzgada una y otra vez hasta el infinito, si las Cortes de Apelaciones anulan sucesivamente los diversos fallos absolutorios que ordenan su liberación. Del mismo modo, se pone de relieve lo inconcebible que resulta ordenar nuevamente la encarcelación del acusado absuelto en un primer juicio al ordenar una vez más su juzgamiento,cuando muchas veces las sentencias de instancias son anuladas por defectos de forma debido a la impericia o inexperiencia de los jueces.

Sobre el autor

Prof. Roger López administrator

Ex-asesor Jurídico del Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar. Corte Marcial, Caracas. Abogado Mención Magna Cum Laude. Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas. Especialista en Ejercicio de la Función Fiscal Mención Honorífica Suma Cum Laude. Egresado del Programa de Formación Para el Ingreso a la carrera Fiscal ( Escuela Nacional de Fiscales del MP). Investigador y Conferencista. Litigante. Consultor Penal. Docente pre y postgrado. Telfs.: +58 (0412)973.30.05/(0414)320.11.86 roger@actualidadpenal.net

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