La acción y la omisión. Dos realidades ontológicas.

PorFS03A LENIN CAMARGO FRANDY UZCATEGUI

La acción y la omisión. Dos realidades ontológicas.

FS03A LENIN CAMARGO FRANDY UZCATEGUI

Pontificia Universidad Católica Santa Rosa Somos la Primera Universidad de Venezuela (1673)
“LA UNIVERSIDAD DEL DIÁLOGO Y LA PAZ”
Facultad de Derecho – Escuela de Derecho Institutos de Altos Estudios en Educación Laboral y Liberadora
La Universidad de Postgrados
Cátedra: DERECHO PENAL

PROFESOR:
Roger López
ESTUDIANTE:
Camargo Lenin C.I: 21.549.9893
Uzcategui Frandy C.I: 25.102.443

Caracas, 09Marzo 2024

ÍNDICE
INTRODUCCION…………………………………………………………………………III
1. PRIMER ELEMENTO DEL DELITO: LA ACCION U OMISION PUNIBLE………04
2. ESTRUCTURA ONTOLOGICA DE LA OMISION .…………………………………..06
3. TEORIAS DE LA ACCION ………………………………………….…………………07
4. CAUSAS DE EXCLUSION DE LA ACCION …………………………………………09
5. CONCLUSIÓN…………………………………………………………………………11
6. REFERENCIAS BIBLIOGRAFIACAS…………………………………………………….12

INTRODUCCION
El objetivo de este estudio es la acción y omisión como primer elemento del delito, y para ello, se aportaran diferentes conceptos a los fines de verificar cuando un acto se considera punible. Es decir, cuando una acción u omisión se consideran penalmente relevantes, entendiendo que no cualquier comportamiento humano es punible, es por ello, que se aportar características para evidenciar incluso cuando se está ante una acción y una omisión.Se estudiara la estructura ontológica de la omisión
Se abarcaran las distintas teorías de acción con el objetivo de estudiar la evolución del concepto de acción, haciendo énfasis en la teoría del causalismo, finalismo y social, sin dejar a un lado las críticas que han recibido estas teorías.
Finalmente, se analizaran una serie de causa que son excluyente de acción, que no solo abarcan la acción sino la omisión también, Estos surgen al no existir una conexión entre la conducta y la parte consciente del cerebro, haciendo referencia al sonambulismo, el sueño propiamente dicho y las pesadillas, la ebriedad onírica, duermevela o semisueño, hipnosis, los actos reflejos, instintivos y fisiológico-patológico, la obediencia debida, la incapacidad de acción de las personas jurídicas y el actuar en nombre de otro,

PRIMER ELEMENTO DEL DELITO
1. LA ACCION U OMISION PUNIBLE
Alberto Arteaga Sánchez, (2012) , en su obra DERECHO Penal Venezolano, indica que, “el comportamiento humano constitutivo del hecho típico puede asumir la forma de un hacer o de un no hacer, esto es de una acción en sentido estricto o de una omisión”.
Señala que, la acción supone, entonces, un movimiento muscular que debe estar bajo el dominio de la voluntad y que lógicamente persigue un fin, como acto humano.

En cuanto a la omisión, indica este mismo autor que tal, “Como anota Petrocelli, ciertamente en la omisión no hay un elemento físico, en el sentido de actos externos y movimientos del cuerpo, pero se da una realidad objetiva existente, que se presenta como una conducta a los fines de la valoración jurídica y del sentido común, realidad que consiste en un acto de voluntad por el cual el sujeto inhibe la acción que debía realizar, tratándose entonces de un proceso interno que, que sin embargo, no una simple cogitatio, sino que es comportamientos”.
Por otra parte, la autora Samantha Gabriela LópezGuardiola (2012) , en su obra Derecho Penal I, señala que, la conducta se encuentra intrínsecamente relacionada con el comportamiento, mismo que denota unaacción, ya sea en sentido positivo o en sentido negativo, el cual que se identifica como omisión.Así, la acción deriva del latinactio, de agere, que significa hacer, para lo cual, se requiere la movilidad deciertas partes del cuerpo, e incluso de una determinación mental, lo que conlleva cierta voluntariedad odeterminación de hacer. Lo expuesto encuentra sustento en ciertas teorías que refieren que el elementopsíquico liga a la persona con su acto. Por lo que, cuando se comete el delito, ambos elementos, lo físicoy lo psíquico, se encuentran presentes.
El movimiento físico conceptualizado como todo movimiento corporal en el caso de los delitos poracción, pero en el caso de los delitos por omisión, es la falta de hacer, la inactividad del sujeto contrariaa lo que se espera de el en el Derecho Penal.
El elemento psíquico refiere a la voluntad de realizar o no determinada acción.
Ahora bien, los delitos se pueden clasificar, según la manera de la conducta del agente en los siguientes:
a) Acción, que es el comportamiento positivo, es decir, existe la determinación de cometer el delito, porlo que la conducta del agente es congruente con su objetivo, y con la cual, viola la ley penal.
b) Omisión, ésta se presenta cuando el agente no está determinado a cometer la conducta, pero pordescuido o falta de cuidado, al abstenerse de realizar algún movimiento al que se encuentra obligado, yasea por la ley o en ejercicio de un derecho, el resultado es materialmente contrario a derecho.
Adicionalmente, es preciso indicar el concepto de omisión punible expuesto por el autor Roger López , el cual explica que, es la comisión de un hecho punible de manera pasiva, siendo exteriorizado a través de un no hacer siempre y cuando esto se configure en un comportamiento que se esperaba que hiciera y tenga consecuencia jurídica desde el ámbito penal, de igual manera dicha omisión no puede devenir de una incapacidad que le impida actuar.
Ahora bien, en aras de profundizar un poco más respecto a este primer elemento del delito, a saber, acción y omisión, se trae a colación lo que explica el autor Hernando GeisantiAveledo quien expone que, el acto, en sentido penal, es una conducta exterior. Las intenciones o deseos criminales, por intensosque sean, no constituyen delitos, mientras permanezcan en el fuero interno. Nadie puede ser castigadopor sus pensamientos.Esa conducta exterior puede asumir una forma positiva: hacer algo que la leyprohíbe, que es la propiamente dicha; o una forma negativa: dejar de hacer lo que la leyordena, que es la omisión. Una y otra son igualmente punibles. Tanto aquélla como ésta ha de ser unaconducta exterior, porque los pensamientos no son punibles, no engendran responsabilidad penal,mientras no se exterioricen.
Este mismo autor, explica lo que caracteriza la acción y la omisión, de la siguiente manera:
Esa conducta externa, si se manifiesta en forma positiva, si se trata de unhacer, constituye la acción, en sentido estricto, si se manifiesta en forma negativa, constituye la omisión.Es humana, porque proviene del hombre, que es el único sujeto activo del delito. Es voluntaria, porquees realizada libremente, porque el sujeto ha tenido la posibilidad de optar por realizar un actodeterminado. Esa conducta exterior, positiva o negativa, humana y voluntaria, debe ocasionar uncambio, una modificación en el mundo exterior, que es lo que se llama resultado, evento o efecto, y, portanto, debe existir una relación de causalidad entre aquella conducta exterior, positiva o negativa,humana y voluntaria y el cambio en el mundo exterior considerado como efecto.
El resultado es, pues, el cambio en el mundo exterior, la modificación producida por la conductaexteriorizada. Hay autores que sostienen que hay delitos que no producen resultado alguno. Elloes,desde luego, absurdo, pues todo delito produce un cambio en el mundo exterior, un resultado, evento oefecto.
2. ESTRUCTURA ONTOLOGICA DE LA OMISION
Desde el punto vista ontológico no es en sí misma una acción, ya que es la omisión de una acción. Acción y omisión se comportan en tal sentido como A y no A.
Para una explicación más detallada de la estructura ontológica de la omisión, tenemos que, la acción y la omisión, no son, dos formas antológicamente distintas (A y B) del comportamiento humano, sino subclases independientes (A y no A), del comportamiento humano, susceptibles de ser regidas por la voluntad final .
El comportamiento humano no solo tiene ejercicio activo de la finalidad, sino que también tiene un aspecto pasivo, constituido por la omisión. El Derecho penal no solo contiene normas prohibitivas, sino también aunque en menor medida, normas imperativa que ordenan acciones cuyas omisiones puede producir efectos socialmente nocivos. La infracción de estas normas imperativas es lo que constituye la esencia de los delitos de omisión. Se castiga la no realización de la acción .
Partiendo de los razonamientos expuestos, los conceptos estudiados de la acción y la omisión, se puede ejemplificar así:
La acción punible: Norma prohibitiva. No matar. Pero un sujeto A en medio de una pelea le dispara a un sujeto B quintándole la vida.
La omisión punible:Norma Imperativa: Socorrer.
Un sujeto A ve que un sujeto B se está ahogando y este no hace nada al respecto, no lo socorre estando en la posibilidad de hacerlo. Caso distinto si sujeto A es una persona no hace nada porque es una persona incapacitada, sordomudo y paralitico.
3. TEORIAS DE LA ACCION
El autor Mir Puig S. (2011) , en su obra Derecho Penal Parte General, expone que, en la actualidad coexisten tres concepciones principales de la acción, origen de profundas divergencias en la ciencia jurídico-penal: el concepto causal, el concepto final y el concepto social de acción. La explicación de tales discrepancias ha de buscarse en el origen histórico de cada una de dichas concepciones, que marcan los hitos más importantes no sólo de la evolución del concepto de acción, sino también del a moderna historia de la dogmática jurídica.
Ahora bien, para abarcar la explicación de las teorías mencionadas por el autor Mir Puig, se trae a colación lo que expone el autor Robert Lope , de la siguiente manera:
El causalismo: Está teoría se encuentra vinculada a una concepción naturalista de las cosas, de finales del siglo XIX, entiende la acción como un cambio producido en el mundo exterior o la no evitación de dicho cambio, en virtud de una manifestación de voluntad. Esta teoría es defendida principalmente por Von Liszt, Beling la cual está basada en la naturaleza, tomando en consideración la sucesión de causas y efectos, siendo que la voluntad causa como efecto el comportamiento que genera como efecto de esa causa un resultado externo, para esta teoría la acción es «un simple hecho de la naturaleza, un movimiento corporal que produce una modificación en el mundo exterior perceptible por los sentidos » (Berdugo Gómez de la Torre, Lecciones del Derecho Penal. Parte Genera, Editorial Praxis, 2001, p.136), de lo anteriormente citado podemos entender que es un comportamiento humano que por si mismo genera una modificación en el entorno o mundo exterior, esta teoría desarrolla dos aspectos en cuanto al delito, el objetivo y el subjetivo ya que consideran que la voluntad del sujeto activo no es determinante en cuanto a la acción ejecutada por el mismo sino que será analizada desde empunto de vista subjetivo para determinar la culpabilidad. Una de las críticas que le realizan a esta teoría es que no da entrada a la omisión como un tipo de acción negativa ya que al hacer referencia al movimiento muscular no le da cabida a la omisión pues no se ejerce ningún movimiento.
El finalismo:Esta teoría surge de las diferentes críticas existentes contra la teoría causalista, Hans Welzel decía que la “Acción humana es el ejercicio de la actividad final. La acción es, por eso, acontecer final, no solamente causal. La finalidad o el carácter final de la acción se basa en que el hombre, gracias a su saber causal, puede prever, dentro de ciertos limites, las consecuencias posibles de su actividad, ponerse, por tanto, fines diversos y dirigir su actividad, conforme a suplan, a la consecución de estos fines”, definiendo así que la acción no es casual proveniente de un simple movimiento corporal, sino que realiza la incorporación de la planificación y ejecución del mismo, evidenciándose dos momentos, uno interno donde se analizan los medios idóneos para la ejecución y el otro externo donde ya materializa la planificación realizada con anterioridad. Sin embargo esta teoría también cuenta con numerosas críticas, entre ellas el hecho de que la misma deja por fuera la comisión de delitos realizados con acciones culposas o imprudentes, ya que el sujeto activo buscaba un fin diferente al materializado por su actuar, no logrando atribuir la acción como un acontecer final.
Teoría social:Arteaga Sánchez es uno de los principales defensores de esta doctrina, donde se busca subsanarlas críticas realizadas a las dos teorías anteriormente explicadas, definiendo entonces la acción como “un comportamiento humano socialmente relevante, dominado o dominable por la voluntad” valorando así la relevancia social que genera el comportamiento otorgándole así un enfoque jurídico-valorativo, la mayor crítica que tiene esta teoría es que mas allá de generar un concepto nuevo que supere a las dos teorías antes descritas solo realiza la fusión de ambas tomando criterios del finalísimo para las acciones dolosas y los del finalísimo para las culposas.
Teoría del concepto negativo: Esta ha sido postulada por Herzberg y Bacigalupo, siendo relevante a la hora de definir la acción desde el derecho penal, que el comportamiento pueda ser evitado, es decir, que el resultado delictivo no se produzca en el mundo exterior, siendo determinante que el sujeto activo pudiera actuar de una manera distinta y al no hacerlo produzca un resultado antijurídico.
Adicionalmente, Mir Puig S. (2011) , señala otras concepciones actuales propuestas por la doctrina, además de las expuestas, son la incluibles en el «concepto negativo de acción», que ven en la acción una «no evitación evitable» del hecho(Herzberg y Behrendt), o, por lo menos, consideran la evitabilidad como la nota esencial de la acción(como Jakobs), en el «concepto personal de acción», que caracterizan la acción como manifestación de la personalidad(Arthur Kafmann, Rudolphi, Roxin-en su última posición-)y en la «concepción significativa de la acción», que concibe las acciones como «interpretaciones que, según los distintos tipos de reglas sociales, pueden darse al comportamiento humano».
4. CAUSAS DE EXCLUSION DE LA ACCION
Para explicar las causas de exclusión de la acción, se indica lo expuesto por el Autor Roger López , quien señala que, se debe mencionar que existen diferentes causas que excluyen al comportamiento realizado por el sujeto de las mismas, siendo conocido como la ausencia de la acción lo cual no debe entenderse como la realización de una omisión ya que aplica en ambos supuestos.
Estos surgen al no existir una conexión entre la conducta y la parte consciente del cerebro, haciendo referencia entonces en primer lugar al estado de sueño, se encuentra contemplado en el artículo 62 del Código Penal Venezolano “ No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido…” dejando de manera expresa la ausencia de la acción ya que existe la posibilidad que un sujeto realice movimiento sin voluntarios, dentro de este supuesto existen tres categorías, el sonambulismo, el sueño propiamente dicho y las pesadillas, sin embargo cualquiera de ellos son causa de exclusión de la acción. En este orden de ideas podemos continuar con la ebriedadonírica, que no es más que ese breve momento existente entre que una persona se levanta y el momento en que se encuentra realmente despierta y viceversa, este estado conocido como duermevela o semisueño hace referencia a que en este periodo el sujeto igualmente puede ejecutar actos sin ser consiente no existiendo la conexión entre ambos, algunos estudiosos del derecho consideran q aun cuando se encuentra en este estado de semidormido igualmente esta contemplado en el artículo 62 de Código Penal al que se hizo referencia anteriormente. Otra exclusión de la acción es la hipnosis, ya que en este caso la persona se encuentra bajo el control mental de un tercero siendo inconsciente de sus actos y perdiendo la voluntad, otro supuesto es cuando el sujeto activo realiza el acto impulsado por una fuerza física externa no teniendo la misma la opción de participar conscientemente, siendo el individuo usado como un objeto o un elemento mecánico del acto realizado, para entender este supuesto podemos tomar como ejemplo una fila de personas donde la ultima es empujada con tal fuerza que ejerce un movimiento mecánico sobre el resto de las personas que allí se encuentran, en el supuesto de que alguno de la fila caiga y se lesione el resto no puede ser unible ya que no ejercieron la acción. En el último supuesto podemos observar el caso de los actos reflejos, instintivos y fisiológico-patológico, en el primero de estos nos referimos a reacciones estimulados por un factor externo, se debe determinar si el sujeto podía tener control sobre estos dicho estímulo debe estar dirigido al sistema nervioso. En cuanto a los actos instintivos se encuentra determinados por “impulsos psicológicos incontrolables” inherentes a la persona y a su instinto de supervivencia. Por último los actos fisiológico-patológicos son aquellos inherentes al ser humano o a la presencia de alguna patología que no puedan ser controlados por el mismo.
Sin embargo, tambien es importante descatacar que el autor Gullock Vargas, Rafael (2008) , en su obra Fundamentos teóricos básicos del delito de omisión y su aplicación en el derecho penal, quien aparte de las causas de exclusión antes expuestas, agrega las que a continuación se señalan:
La obediencia debida, los casos en que el sujeto obra como instrumento de otro, en cumplimiento de una orden jerárquica, cuando al subordinado le está vedado analizarla o carece de elementos de juicio para apreciar la delictuosidad de la orden.
La incapacidad de acción de las personas jurídicas y el actuar en nombre de otro, solo la persona humana individualmente considerada puede ser sujeto de una acción penalmente relevante. Ni los animales ni las cosas pueden ser sujetos de acción. Tampoco pueden ser sujetos de acciones penalmente relevantes las personas jurídicas, aunque sí puedan serlo en otras ramas del ordenamiento. La voluntad que se exige en la acción debe entenderse como una facultad psíquica de la persona individual, que no existe en la persona jurídica, la cual es un mero ente ficticio. En los casos de los abusos que, sobre todo en el orden económico se cometen mediante las personas jurídicas, normalmente el derecho ha recurrido a la posibilidad de sancionar a los administradores, que son las personas físicas que se encuentran en el ámbito de poder decisorio, sin perjuicio de las medidas administrativas de carácter accesorio que proceda aplicar a la persona jurídica (disolución, multa, prohibición de ejercer en determinadas actividades, u otras).

CONCLUSION
De la investigación realizada, se puede inferir que para que la acción y la omisión la que tanto en la acción como en la omisión existe como la voluntad (elemento psíquico de realizar o no una conducta), ambos son comportamientos humanos, y mientras en la acción existe un elemento físico (movimientos del cuerpo) en la omisión no pues se trata de no realizar una determinada conducta cuando debía realizarla. Además otro elemento importante, incluso para que la acción y la omisión se consideren punibles, debe tratarse de una conducta exteriorizada, esto es, que genere un cambio en el mundo exterior, es decir, que produzca un efecto. Entendiendo tal como se dejó sentado en el presente estudio que las intenciones o deseos criminales, por intensos que sean, no constituyen delitos, mientras permanezcan en el fuero interno. En este sentido, la conducta humana que se exterioriza puede tratarse de una conducta positiva, es decir una conducta que la ley prohíbe realizar, o una conducta negativa, una conducta que la norma permite realizar y se abstiene de hacerla, una inacción.
Con respecto, a la estructura ontológica de la omisión, se observó que la acción y la omisión, no son, dos formas antológicamente distintas (A y B), sino subclases independientes (A y no A), del comportamiento humano, susceptibles de ser regidas por la voluntad final. Asimismo, se constató que mientras la acción es una conducta de ejecución activa regidas por normas prohibitivitas, la omisión es una conducta pasiva regida por normas imperativas.
Siguiendo este orden de ideas, llamo la atención la crítica realizada a la teoría del casualismo, puesta que esta solo hacía referencia solo a la acción y no a la omisión porque hacía referencia al movimiento muscular, entendiendo, que en la omisión el movimiento muscular esta ausente, puesto que se trata de una inacción, un no hacer cuando se debía hacer.
Para concluir, entendemos que la falta de voluntad en la acción, no se puede consideran punible, puesto que no existe una conexión entre la conducta y la parte consciente del cerebro, haciendo referencia entonces en primer lugar al estado de sueño, el cual abraca tres categorías el sonambulismo, el sueño propiamente dicho y las pesadillas, asimismo como causas de ausencia en ala acción, se encuentra la ebriedad onírica, duermevela o semisueño, hipnosis, los actos reflejos, instintivos y fisiológico-patológico, la obediencia debida, la incapacidad de acción de las personas jurídicas y el actuar en nombre de otro.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Arteaga Sánchez,A. (2012). Derecho Penal Venezolano. (12° Ed). Editorial ABC LTDA. Caracas, Venezuela.
El concepto de omisión. Disponible en: https://vlex.de/vid/concepto-440193970. [Consulta: 2024, Febrero 26].
Geisanti Aveledo H. (2015). Lecciones de Derecho Penal. (27° Ed). Editorial Melvin. Caracas, Venezuela.
Gullock Vargas, Rafael (2008). Fundamentos Teóricos Básicos del Delito de Omisión y su Aplicación en el Derecho Penal. Costarricense. (1. ed), [CD-ROM], Heredia, San Joaquín de Flores: Escuela Judicial.
La omisión. Estructura ontológica de la omisión. Disponible en: https://www.docsity.com/es/tema-10-la-omision-1-estructura-ontologica-de-la-omision-etc/4501692/[Consulta: 2024, Febrero 23].
López Guardiola, SAmantha G. (2012). Derecho Penal I. 1ra Edición Red Tercer Milenio S.C México.
López Roger (2022). La acción y la omisión. Actualidad Penal el portal de Robert López, (Articulo en Línea) disponible en: https://actualidadpenal.net/la-accion-y-la-omision-2/[Consulta: 2024, Febrero 23].
Mir Puig S. (2011). DerechoPenalParteGeneral. 9na Edición. Editorial Reppertor. Jurídica Grijley.
Pérez Arlín Duharte y Anet Yamila Vega Durán (S/F). Capítulo I, La Conducta Omisiva: Del Comportamiento Humano a la Corporificacion Delictiva. Documento en línea. Disponible en: https://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2006/05/doctrina30628.pdf. [Consulta: 2024, Febrero 23].

Sobre el autor

FS03A LENIN CAMARGO FRANDY UZCATEGUI administrator

Ex-asesor Jurídico del Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar. Corte Marcial, Caracas. Abogado Mención Magna Cum Laude. Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas. Especialista en Ejercicio de la Función Fiscal Mención Honorífica Suma Cum Laude. Egresado del Programa de Formación Para el Ingreso a la carrera Fiscal ( Escuela Nacional de Fiscales del MP). Investigador y Conferencista. Litigante. Consultor Penal. Docente pre y postgrado. Telfs.: +58 (0412)973.30.05/(0414)320.11.86 roger@actualidadpenal.net

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