La acción y la omisión

PorEquipo 8

La acción y la omisión

Equipo 8

Abg. Virginia Castellano M.C.I.: V-19.400.261Abg. Jorge Pichardo M.C.I.: V- 17.552.235Abg. Roxy Márquez C.I.: 16.074.441Abg. Diego Valderrama C.I.: V-23.950.439Alfreddys Moreno C.I.: V- 15.289.957

INTRODUCCIÓN

En un primer punto es importante destacar que para logra abordar la acción y la omisión como el primer elemento fundamental del delito debemos entender su importancia ya que generalimitaciones al poder punitivo del Estado a la hora de sancionar logrando una protección a favor del ciudadano, ya que el Estado no podrá exigir la responsabilidad penal del individuo sin elcumplimiento de la acción u omisión punible. En latín existe una frase muy usada por los juristas la cual trae a colación la importanciade la acción dentro del derecho penal y es “nullum crimen, nula poena sine actione” (no haydelito ni pena sin acción), dejando en evidencia la necesidad que existe de que el sujeto activo exteriorice un pensamiento delictivo a través de una acción para que se ejecute la comisión del delito y deba ser sancionado, esto nos hace traer como referencia otra frase del latín“cogitationes poenam nemo partitur” (los pensamiento no merecen ser penados), ya que sin la ejecución de la acción u omisión dichos pensamientos no han sido lesionados bienes jurídicos, es decir, no han generado una consecuencia típica y antijurídica en la sociedad. De igual manera se puede destacar que este elemento esta estrechamente relacionado con el principio de legalidad el cual se encuentra establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 numeral 6 “Ninguna persona puede ser sancionada por actos u omisiones que no fueran previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistente” , siendo de carácter constitucional la imperiosa necesidad de la ejecución de una acción u omisión para la imposición de una sanción.

CONTENIDO.

La acción:

Se puede definir en palabras simples como una conducta externa humana y voluntaria que causa un resultado antijurídico, sin embargo al analizarlo a fondo podemos observar como se enriquece el mismo, en primer lugar al hacer referencia a la palabra externa nos indica que debe materializarse, es decir que no generará sanciones penales los pensamientos o deseos de un individuo aunque los mismos puedan ser considerados como criminales o atroces, sino que debe efectuarse una conducta que este expresamente prohibida por la ley. El siguiente término que debe ser tomado en consideración en cuanto a la acción es “humana” nos hace referencia al único ser vivo que podría ser considerado sujeto activo en la comisión de un hecho punible, es decir que si en un supuesto un perro le ocasiona lesiones a un niño no será una acción penalmente sancionable ya que quien la realiza no es un ser humano. De igual manera se debe analizar la palabra voluntaria ya que el sujeto debe tener la libertad de efectuar la comisión de dicho acto y que cause un “resultado antijurídico”, esto último va estrechamente relacionado con que la materialización del acto debe estar tipificado en las leyes previas como una conducta merecedora de una sanción penal, teniendo una conducta que cumpla con lo antes mencionado lograremos estar en presencia de una acción como elemento fundamental del delito. De igual manera se puede definir la acción según el autor Alberto Arteaga Sánchez como “el comportamiento humano constitutivo del hecho típico, en la generalidad de los casos, asume la forma de acción”. ( Alberto Arteaga Sánchez, Derecho Penal Venezolano, VII Edición. I, Paredes Editores, 1994, p. 157.)
La omisión punible: Es la comisión de un hecho punible de manera pasiva, siendo exteriorizado a través de un no hacer siempre y cuando esto se configure en un comportamiento que se esperaba que hiciera y tenga consecuencia jurídica desde el ámbito penal, de igual manera dicha omisión no puede devenir de una incapacidad que le impida actuar.

Concepto de omisión.

Es toda acción que no realiza el sujeto y como se explicó anteriormente se esperaba que hiciera o estaba obligado a hacer, sin embargo no toda omisión es punible ya que la misma no necesariamente esta tipificada en la norma penal, sino que puede estar exigida por la sociedad, la ética o cualquier norma jurídica, siendo esto fundamental para que se pueda hacer referencia a la misma. La estructura ontológica de la omisión En esta rama de la filosofía del derecho, debemos tener en consideración la existencia de una realidad propia a la omisión anterior a la ya explicada donde se hace referencia a la lesión mediante la omisión, siendo indispensable el compromiso por parte de sujeto a realizar la acción omitida, desde la ontología podemos analizar que el comportamiento humano no solo hace referencia a un accionar activo, sino que se debe tomar en consideración el aspecto pasivo el cual podría constituir una conducta de no hacer penalmente relevante, por lo que al no poder ser ignorado por el legislador se vuelve la base para la creación de normas imperativas, donde se ordenan acciones y al no ser cumplidas constituyen esencialmente un delito de omisión.

Teorías de la acción :

El causalismo:

Está teoría se encuentra vinculada a una concepción naturalista de las cosas, de finales del siglo XIX, entiende la acción como un cambio producido en el mundo exterior o la no evitación de dicho cambio, en virtud de una manifestación de voluntad. Esta teoría es defendida principalmente por Von Liszt, Beling la cual esta basada en la naturaleza, tomando en consideración la sucesión de causas y efectos, siendo que la voluntad causa como efecto el comportamiento que genera como efecto de esa causa un resultado externo, para esta teoría la acción es «un simple hecho de la naturaleza, un movimiento corporal que produce una modificación en el mundo exterior perceptible por los sentidos » (Berdugo Gómez de la Torre, Lecciones del Derecho Penal. Parte Genera, Editorial Praxis, 2001, p.136), de lo anteriormente citado podemos entender que es un comportamiento humano que por si mismo genera una modificación en el entorno o mundo exterior, esta teoría desarrolla dos aspectos en cuanto al delito, el objetivo y el subjetivo ya que consideran que la voluntad del sujeto activo noes determinante en cuanto a la acción ejecutada por el mismo sino que será analizada desde empunto de vista subjetivo para determinar la culpabilidad. Una de las criticas que le realizan a esta teoría es que no da entrada a la omisión como un tipo de acción negativa ya que al hacer referencia al movimiento muscular no le da cabida a la omisión pues no se ejerce ningún movimiento.

El finalismo:

Esta teoría surge de las diferentes críticas existentes contra la teoría causa lista, Hans Welzel decía que la “Acción humana es el ejercicio de la actividad final. La acción es, por eso, acontecer final, no solamente causal. La finalidad o el carácter final de la acción se basa en que el hombre, gracias a su saber causal, puede prever, dentro de ciertos limites, las consecuencias posibles de su actividad, ponerse, por tanto, fines diversos y dirigir su actividad, conforme a suplan, a la consecución de estos fines”, definiendo así que la acción no es casual proveniente de un simple movimiento corporal, sino que realiza la incorporación de la planificación y ejecución del mismo, evidenciándose dos momentos, uno interno donde se analizan los medios idóneos para la ejecución y el otro externo donde ya materializa la planificación realizada con anterioridad. Sin embargo esta teoría también cuenta con numerosas críticas, entre ellas el hecho de que la misma deja por fuera la comisión de delitos realizados con acciones culposas o imprudentes, ya que el sujeto activo buscaba un fin diferente al materializado por su actuar, no logrando atribuir la acción como un acontecer final.

Teoría social:

Arteaga Sánchez es uno de los principales defensores de esta doctrina, donde se busca subsanarlas criticas realizadas a las dos teorías anteriormente explicadas, definiendo entonces la acción como “un comportamiento humano socialmente relevante, dominado o dominable por la voluntad” valorando así la relevancia social que genera el comportamiento otorgándole así un enfoque jurídico-valorativo, la mayor crítica que tiene esta teoría es que mas allá de generar un concepto nuevo que supere a las dos teorías antes descritas solo realiza la fusión de ambas tomando criterios del finalísimo para las acciones dolosas y los del finalísimo para las culposas.
Teoría del concepto negativo: Esta ha sido postulada por Herzberg y Bacigalupo, siendo relevante a la hora de definir la acción desde el derecho penal, que el comportamiento pueda ser evitado, es decir que e resultado delictivo no se produzca en el mundo exterior, siendo determinante que el sujeto activo pudiera actuar de una manera distinta y al no hacerlo produzca un resultado antijurídico

Causas de exclusión de la acción:

Siendo analizado la acción y la omisión desde empunto de vista punible se debe mencionar que existen diferentes causas que excluyen al comportamiento realizado por el sujeto de las mismas, siendo conocido como la ausencia de la acción lo cual no debe entenderse como la realización de una omisión ya que aplica en ambos supuestos. Estos surgen al no existir una conexión entre la conducta y la parte consciente del cerebro, haciendo referencia entonces en primer lugar al estado de sueño, se encuentra contemplado en el artículo 62 del Código Penal Venezolano “ No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido…” dejando de manera expresa la ausencia de la acción ya que existe la posibilidad que un sujeto realice movimiento sin voluntarios, dentro de este supuesto existen tres categorías, el sonambulismo, el sueño propiamente dicho y las pesadillas, sin embargo cualquiera de ellos son causa de exclusión de la acción. En este orden de ideas podemos continuar con la ebriedad onírica, que no es más que ese breve momento existente entre que una persona se levanta y el momento en que se encuentra realmente despierta y viceversa, este estado conocido como duermevela o semi-sueño hace referencia a que en este periodo el sujeto igualmente puede ejecutar actos sin ser consiente no existiendo la conexión entre ambos, algunos estudiosos del derecho consideran qaun cuando se encuentra en este estado de semidormido igualmente esta contemplado en el artículo 62 de Código Penal al que se hizo referencia anteriormente. Otra exclusión de la acción es la hipnosis, ya que en este caso la persona se encuentra bajo el control mental de un tercero siendo inconsciente de sus actos y perdiendo la voluntad, otro supuesto es cuando el sujeto activo realiza el acto impulsado por una fuerza física externa no teniendo la misma la opción de participar conscientemente, siendo el individuo usado como un objeto o un elemento mecánico del acto realizado, para entender este supuesto podemos tomar como ejemplo una fila de personas donde la ultima es empujada con tal fuerza que ejerce un movimiento mecánico sobre el resto de las personas que allí se encuentran, en el supuesto de que alguno de la fila caiga y se lesione el resto no puede ser unible ya que no ejercieron la acción. En el último supuesto podemos observar el caso de los actos reflejos, instintivos y fisiológico-patológico, en el primero de estos nos referimos a reacciones estimulados por un factor externo, se debe determinar si el sujeto podía tener control sobre estos dicho estímulo debe estar dirigido al sistema nervioso. En cuanto a los actos instintivos se encuentra determinados por “impulsos psicológicos incontrolables” inherentes a la persona y a su instinto de supervivencia. Por último los actos fisiológico-patológicos son aquellos inherentes al ser humano o a la presencia de alguna patología que no puedan ser controlados por el mismo.

CONCLUSIÓN

Una vez elaborado el presente trabajo podemos concluir la importancia de la acción u omisión para determinar la comisión de un hecho punible en nuestro sistema penal, determinando que la omisión no es simplemente el no hacer sino que esto traiga como consecuencia externa una situación considerada como sancionable penalmente, al igual que la ejecución de una acción siendo esta prohibida y que genere la misma consecuencia, sin embargo del análisis podemos percatarnos que existe excepciones aun cuando el sujeto realice el acto para que sea considerada acción. Este es un tema que conlleva varios factores que limitan al Estado y garantizan el debido proceso, logrando percatarnos que esta contemplado en el Código Penal venezolano e incluso en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasando de ser una simple teoría a una norma, sin embargo aun existen ciertas discrepancias en cuanto a lo que significan realmente, pero no existiendo duda de la necesidad de su existencia para que se determine la comisión del hecho.

BIBLIOGRAFÍA

.Arteaga Sánchez, A. Derecho Penal Venezolano Parte General. Caracas, Venezuela. IV Edición. Imprenta universitaria de la Universidad Central de Venezuela • Arteaga Sánchez, A. 1997. Derecho Penal Venezolano. Caracas, Venezuela. VIII Edición. Editorial McGRAW-HILL INTERAMERICANA DE VENEZUELA S.A.• Aveledo Crisanti, H. 2013. Lecciones de Derecho Penal. Valencia, Venezuela. XXV Edición. Editorial Melvin C.A.• Cabanellas de Torres, G. 2006. Diccionario Jurídico Elemental. Santafé de Bogota, Colombia. XVIII Edición. Editorial Heliasta S.R.L.• Rodriguez Morales, A. 2014. Síntesis de Derecho Penal Parte General. Caracas, Venezuela. III edición. Editorial Paredes

La acción y la omisión

Sobre el autor

Equipo 8 administrator

Ex-asesor Jurídico del Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar. Corte Marcial, Caracas. Abogado Mención Magna Cum Laude. Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas. Especialista en Ejercicio de la Función Fiscal Mención Honorífica Suma Cum Laude. Egresado del Programa de Formación Para el Ingreso a la carrera Fiscal ( Escuela Nacional de Fiscales del MP). Investigador y Conferencista. Litigante. Consultor Penal. Docente pre y postgrado. Telfs.: +58 (0412)973.30.05/(0414)320.11.86 roger@actualidadpenal.net

1 comment so far

Dorangel CarrizalesPublicada el10:42 am - Nov 4, 2022

Opinión que para el Derecho Penal la conducta debe manifestarse en acción y en omisión. Está omisión se considera un acto delictivo también, ya que esa pasividad de la persona hace ver el no compromiso con los principios más elementales del ser humano por ello como se exalta que el ser humano es sancionado tanto por la comisión como por la omisión de un hecho que este preestablecido como delito.

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