Por Roger López.
EL Recurso de Casación Penal es un recurso extraordinario, por ser un medio técnico que está sometido a determinadas condiciones de obligatorio cumplimiento establecidos en el COPP y explicados ampliamente por el TSJ, para ser declarado procedente; además, tiene un carácter subsanador de posibles errores judiciales, valiéndose para ello incluso del reenvío de las actuaciones. Debemos enfatizar que la casación no es una tercera instancia (allí, su carácter extraordinario) a la cual el o los formalizantes pueden acudir para expresar su descontento con el fallo que le es adverso, sin exponer razones de derecho distintas a las señaladas en el recurso de apelación, que demuestren que la recurrida incurrió en un yerro cuya relevancia amerita su nulidad, por lo cual el vicio que se denuncia en casación debe ser propio de la sentencia de la Corte de Apelaciones, ya que la decisión que es contraria a los intereses del recurrente no puede constituir el único motivo para recurrir en casación.
En ese sentido, la pretensión recogida en el recurso de casación no sólo debe expresar el descontento con el fallo dictado por la Corte de Apelaciones, sino también señalar cuáles son las normas violentadas y exponer claramente las razones y fundamentos de hecho y de Derecho que demuestren que la recurrida (Corte de Apelaciones) incurrió efectivamente en un vicio de Derecho, cuya relevancia amerite la nulidad de la sentencia, tal como lo dispone el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal. Así lo determinó la Sala Penal en la sentencia N° 282 del 19 de julio de 2010, cuando expresó: el recurso de casación se interpondrá: “… mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios…”.
Ahora bien, la fundamentación no se apuntala con una referencia escueta del asunto que pudiera hacer procedente lo denunciado, ni con los señalamientos realizados en el recurso de apelación de sentencia definitiva, pues el recurrente o formalizante está obligado a expresar las razones que justifiquen su pretensión, las cuales deben aportar el conocimiento cabal de la situación planteada, además de señalar la relevancia que tiene la violación de la norma alegada en el resultado del proceso, en atención a la imposibilidad que tiene la Sala de Casación Penal de suplir los argumentos del impugnante. (SSCP N° 6 del 13/02/2017).
Sobre este tema, la Sala de Casación Penal mediante sentencia N° 346 del 25 de septiembre de 2003, caso: Jhonny José Bastidas Martínez, estableció lo que a continuación se transcribe:
“…Los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia del recurso de casación (artículo 462 in fine), no son meros formalismos que pueden ser obviados sin detrimento del fundamento mismo del recurso extraordinario, que exige del impugnante la obligación de demostrar sus afirmaciones. La casación, como ha sido reconocido por la doctrina universal, es un medio técnico que está sometido a determinadas condiciones de obligatorio cumplimiento…”.
De lo anterior se colige, que para la fundamentación de los recursos de casación no basta sólo alegar la inconformidad con el fallo emitido por la alzada, la disposición legal infringida y el motivo de procedencia, sino que es necesario precisar, de qué modo se impugna la decisión y que el fundamento sea claro, como lo requiere el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP).
En fin, se puede deducir del artículo 454 del COPP, lo siguiente:
“Interposición
Artículo 454. (…). Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo”.
De esta disposición se concluye que el escrito de casación penal deberá contener:
Fuente: SSCP N° 06 del 13/02/2017
Ex-asesor Jurídico del Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar. Corte Marcial, Caracas. Abogado Mención Magna Cum Laude. Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas. Especialista en Ejercicio de la Función Fiscal Mención Honorífica Suma Cum Laude. Egresado del Programa de Formación Para el Ingreso a la carrera Fiscal ( Escuela Nacional de Fiscales del MP). Investigador y Conferencista. Litigante. Consultor Penal. Docente pre y postgrado. Telfs.: +58 (0412)973.30.05/(0414)320.11.86 roger@actualidadpenal.net
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Roger José López Mendoza Espcialista en Derecho Penal. Docente Universitario. | ||||||||||||
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