Oralidad, Inmediación, Publicidad, Contradicción y Concentración.

Prof. Roger LópezPorProf. Roger López

Oralidad, Inmediación, Publicidad, Contradicción y Concentración.

Por: Jorge Rossell Senhenn

La auténtica oralidad es aquella característica del juicio que impide que el sentenciador realice su labor con base en actas escritas: sentencie no con lo oído o presenciado en la audiencia del juicio oral y pública, sino con el “refrito” de lo sucedido mediante la transcripción que de ello hace un funcionario judicial. Para sentenciar de esta manera no es necesario estar presente en la etapa de la realización de la prueba, negación del principio de inmediación, pues se tiene el expediente (tildado antes de tumor maligno pues está haciendo metástasis en el cuerpo del proceso oral y público), razón por la cual el juez sentenciará, según su conveniencia en el tiempo, con base en lo que lea o le recuerde las actas, recuerdo que es inducido por quien las redacta.
La inmediación es la identidad física de quien recibe la prueba y decide. Se confunde en una persona (o varias en los tribunales mixtos) quien debe obtener la información que se reduce de las pruebas, con quien debe sentenciar basándose en los hechos que dio por comprobados.
El principio de publicidad también va dirigido fundamentalmente a las pruebas, pues es la manera de controlar que la sentencia se ajuste a esas pruebas presentadas y presenciadas por otra forma de participación ciudadana: el público que asista a la audiencia oral.
La característica del proceso inquisitivo-escrito es la falta de contradicción en la realización de las pruebas. Un proceso en el cual los órganos auxiliares (policía) son los que practican la pruebas y la hacen conocer mediante actas que eventualmente lee el juez para sentenciar (recordar los “proyectos” realizados por funcionarios judiciales que son, en la mayoría de los casos, las sentencias que “dicta” el juez); proceso probatorio a espalada del imputado debido al secreto sumarial que también le es aplicable; pruebas que podrán ser contradichas en una etapa del proceso llamada plenario, contradicción de muy difícil realización pues ya fueron apreciadas como válidas por el juez al dictar la orden de procesamiento, siendo el mismo juez que sentenciará con base en esas mismas pruebas, procesos como éstos, son de total nulidad, según nuestra moderna ley adjetiva penal, pues prevé la nulidad de las pruebas incontrovertidas.
Por lo anterior se establece en el numeral 1° de la Constitución que la defensa es un derecho que no sólo abarca el proceso, sino también la investigación, consagrando igualmente la defensa técnica o asistencia jurídica como una garantía procesal. Priva en este caso el acceso a la prueba desde el primer acto de procedimiento que indique que una persona es investigada, con las excepciones del caso previstas en el artículo 286 del COPP, relativas a la reserva total o parcial de las actas por las causas precisadas en dicha disposición.
De lo anterior se concluye que uno de los principios básicos en el proceso penal es la contradicción relativa a las pruebas presentadas y realizadas durante el mismo. Esto supone la preservación del principio de igualdad entre las partes, teniendo la posibilidad de recurrir a los mismos medios para rebatir aquello que se pretende probar, o para presentar y realizar pruebas que fortalezcan su alegato. No sólo durante el juicio, sino inclusive en la etapa de investigación previa como lo establece el artículo 49 de la Constitución. Bien lo escribe Zaffaroni criticando el sistema inquisitivo por la falta de contradicción que le da una ventana ilegítima al ejecutivo, al limitar el derecho a la defensa en forma grave y fortalecer la función de instrucción (en manos de una policía incontrolada), esto hace surgir un doble riesgo al lesionar tanto el derecho a la defensa, como desequilibrar los poderes del Estado republicano en favor del poder ejecutivo.
Por último, la concentración, que es un principio básico, pues sin su realización no habría juicio oral y público, por lo que el proceso adolecería de utilidad, se concreta con la actividad desarrollada en el circuito judicial, ordenada por el juez y efectuada por el alguacilazgo, mediante la cual se deberá tener a todos los participantes en el juicio: juez, escabinos, fiscal, acusado, defensor, testigos y expertos, y acusador y victima si es necesario, en el lugar y hora indicada para el desarrollo de la audiencia oral y pública, cuyo objetivo primordial es la realización de las pruebas y de los alegatos que de ellas se deduzcan, a través de la oralidad que será apreciada no sólo por los sujetos procesales, sino por el controlador idóneo en una justicia democrática: el público presente, representante de la soberanía nacional que reposa en el pueblo.

Publicado en nuestro chat ActualidadPenal.-

Sobre el autor

Prof. Roger López

Prof. Roger López administrator

Ex-asesor Jurídico del Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar. Corte Marcial, Caracas. Abogado Mención Magna Cum Laude. Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas. Especialista en Ejercicio de la Función Fiscal Mención Honorífica Suma Cum Laude. Egresado del Programa de Formación Para el Ingreso a la carrera Fiscal ( Escuela Nacional de Fiscales del MP). Investigador y Conferencista. Litigante. Consultor Penal. Docente pre y postgrado. Telfs.: +58 (0412)973.30.05/(0414)320.11.86 roger@actualidadpenal.net

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