Archivo de etiquetas Principio de oralidad

PorProf. Roger López

Oralidad, Inmediación, Publicidad, Contradicción y Concentración.

Por: Jorge Rossell Senhenn

La auténtica oralidad es aquella característica del juicio que impide que el sentenciador realice su labor con base en actas escritas: sentencie no con lo oído o presenciado en la audiencia del juicio oral y pública, sino con el “refrito” de lo sucedido mediante la transcripción que de ello hace un funcionario judicial. Para sentenciar de esta manera no es necesario estar presente en la etapa de la realización de la prueba, negación del principio de inmediación, pues se tiene el expediente (tildado antes de tumor maligno pues está haciendo metástasis en el cuerpo del proceso oral y público), razón por la cual el juez sentenciará, según su conveniencia en el tiempo, con base en lo que lea o le recuerde las actas, recuerdo que es inducido por quien las redacta. Leer más

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