“Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas”.
Abog. Roger López.
MÁXIMA.- Al respecto, la Sala considera que las personas jurídicas tienen la capacidad para ser sujetos pasivos de determinados delitos y por ello gozan de la garantía constitucional a la tutela penal. No obstante, el tratarse de entidades abstractas, distintas de las personas naturales que la conforman, es necesario que aquéllos que las representen se encuentren debidamente acreditados para ejercer su defensa y asistencia jurídica dentro del proceso penal.
Postulante al cargo de Fiscal General de la República (Marzo, 2026). Ex-asesor Jurídico del Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar. Corte Marcial, Caracas (2017). Abogado Mención Magna Cum Laude. Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas. Especialista en Ejercicio de la Función Fiscal Mención Honorífica Suma Cum Laude. Egresado del Programa de Formación Para el Ingreso a la carrera Fiscal (Escuela Nacional de Fiscales del MP). Investigador y Conferencista. Litigante. Consultor Penal. Docente pre y postgrado. Telfs.: +58 (0412)973.30.05/(0414)320.11.86 roger@actualidadpenal.net
La Legítima Defensa Vs Estado de Necesidad. (54.651)
Separación de Cuerpos y Bienes Con Apoderado Judicial. PREMIUM. (46.484)
Régimen aplicable a la Prisión Preventiva: SSC-TSJ N° 526° y 857°. (44.113)
La Admisión de los Hechos Vs el Cambio de Calificación Jurídica en fase de juicio oral. (36.325)Derecho Adjetivo y Sustantivo Penal
Veamos que tan altos son tus conocimientos
Question
Your answer:
Correct answer:
Please wait..
↺Your Answers
Más que un servicio, te ofrecemos experiencia.
Sobre el autor