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PorProf. Roger López

EL Recurso de Interpretación y La Cosa Juzgada.

Por Roger López.

¿A quién le compete interpretar las normas de rango constitucional y las normas de rango legal?.

La Cosa Juzgada 

SSCP relacionada del 15/enero/2015  7  SSCP Nº 76 del 23/02/2017

De acuerdo con el texto constitucional, el Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de “…los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la Ley” (numeral 6 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). Como se observa, la Constitución no señala cuál es la Sala que puede conocer del recurso de interpretación. Leer más

PorProf. Roger López

La justicia Constitucional y los cerrojos del Poder.

La justicia Constitucional y los cerrojos del Poder.

Tras repasar los seminarios sobre “La Justicia Constitucional en el sistema de gobierno” a cargo de los profesores Massimo Luciani y Gustavo Zagrevelsky; “La Justicia Constitucional y el Poder Legislativo” a cargo del profesor Michel Rosenfeld y “La Justicia Constitucional y el Poder Ejecutivo; concatenado al 335 de la Constitución y el libro de Francisco Rubiales “Periodistas Sometidos – Los Perros del Poder; concluyo lo siguiente: Leer más

PorProf. Roger López

Entrega de vehículos no identificados.

Entrega de vehículos no identificados. Iniciada una investigación por la presunta perpetración de unos hechos supuestamente punibles, puede resultar la retención o incautación de un vehículo automotor. Muchos son los casos en que el Juez de control niega la entrega del vehículo por el hecho de estar comprobada la falsedad del Certificado de Registro de Vehículo, porque las placas no registraban ante el INTTT, en fin, por cualquier causa o circunstancia que hace incierta la identificación del vehículo.

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PorProf. Roger López

Consideraciones jurisprudenciales acerca del delito de “Instigación Pública”.

Con respecto al tipo penal de INSTIGACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 285 del Código Penal, el mencionado artículo establece lo siguiente:
“Artículo 285. Quien instigare a la desobediencia de las leyes o al odio entre sus habitantes o hiciere apología de hechos que la ley prevé como delitos, de modo que ponga en peligro la tranquilidad pública, será castigado con prisión de tres años a seis años. ” Leer más

PorProf. Roger López

Consejos para la defensa de un culpable.

Será ético defender a un culpable?. No solo los inocentes tienen derecho a un abogado. Toda persona imputada, independientemente de su culpabilidad, tiene derecho a recibir asistencia jurídica. El imputado, aun cuando fuera culpable, tiene derecho a que su abogado defienda sus intereses para que a este se le imponga una pena adecuada y no una arbitraria y prevaricadora, siempre que se le haya juzgado con todas las garantías del debido proceso, sin “guantánamos” de por medio. Leer más

PorProf. Roger López

Juicios contra animales.

Los ordenamientos jurídicos contemporáneos consideran que los animales no humanos no pueden responder por sus “actos” porque carecen de conciencia moral. En términos penales decimos que no tienen capacidad de acción.

En todo caso puede juzgarse al propietario, pero mandar al banquillo de los acusados a los animales no humanos y someterlos a un asfixiante juicio con abogados, peritos y jueces es impensable. Sin embargo, aunque parezca jalado de los cabellos, en la edad media era una práctica corriente. El portal La piedra de Sísifo nos cuenta la triste historia del ajusticiamiento de una célebre marrana francesa: la cerda de Falaise. Leer más

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