Consideraciones jurisprudenciales acerca del delito de “Instigación Pública”.

PorProf. Roger López

Consideraciones jurisprudenciales acerca del delito de “Instigación Pública”.

Con respecto al tipo penal de INSTIGACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 285 del Código Penal, el mencionado artículo establece lo siguiente:
“Artículo 285. Quien instigare a la desobediencia de las leyes o al odio entre sus habitantes o hiciere apología de hechos que la ley prevé como delitos, de modo que ponga en peligro la tranquilidad pública, será castigado con prisión de tres años a seis años. ”

De la lectura de la norma supra citada, se evidencia que los verbos rectores son instigar o inducir, siendo un tipo penal de carácter formal, en virtud que es necesaria la voluntad del sujeto activo para inducir o determinar a alguien a la comisión o perpetración de un delito, es un delito de carácter autónomo, para acreditarse la Instigación Pública, debe ser pública, es decir, de desafío a la ley, de reto abierto, directo, y en presencia de otras personas, o a través de algún medio de comunicación, que permita la divulgación y propagación del mensaje, no de manera clandestina; la instigación debe ser dirigida a la comisión de un delito determinado; verbigracia, a quebrantar la ley, o a desconocer el orden constitucional, con el objeto de desestabilizar la paz y tranquilidad social.
Resultando propicio, citar la posición doctrinaria esgrimida por el autor Hernando Grisanti Aveledo, en su libro “Manual de Derecho Penal”, parte especial decimaséptima edición, editorial Vadell Hermanos, año 2005, págs: 985-986, el cual consideró que: “Instigación es, según el Diccionario Académico, acción y efecto de instigar; y, como este infinitivo dice tanto como incitar, provocar o inducir, a uno a que haga una cosa, se concluye que instigación a delinquir es la acción de excitar a otro a que cometa delitos. Sin embargo, del texto del precepto que se estudia, se desprende que incurre también en la mencionado delito el que excita a otro a perpetrar una simple falta, siempre que ésta sea determinada como que el vocablo infracción, que usó el legislador, comprende los delitos y las faltas. Así, pues, consuma el delito en referencia cualquiera que instigare, públicamente a otro, a cometer una infracción determinada.
La conducta incriminada, comprende una instigación hecha públicamente, es decir: en público, en presencia de varias personas. Puede ser dirigida a una sola de éstas, siempre que se haga públicamente. Y este requisito se cumple, no sólo cuando el instigador actúa en presencia de varias personas, sino también cuando se vale de algún medio de comunicación que lleve implícita la publicidad, capaz de establecer información simultánea o sucesiva con un número más o menos apreciable de personas, como la prensa escrita, hablada o televisada…”.
Con vista a los anteriores razonamientos, la Alzada del Estado Zulia, consideró que este tipo penal no podía acreditarse, puesto que el imputado, aun cuando presuntamente se encontraba obstaculizando la vía pública con desechos sólidos, no se desprendía de las actuaciones que el mismo hubiere ejecutados actos concretos ante otras personas o ante algún medio de comunicación, con el objeto de inducir e incitar a la colectividad o a determinadas personas, para el cometimiento de hechos punibles, motivo por el cual fue desestimado el referido tipo penal. (Sala No. 2, Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 7 de abril de 204, ASUNTO PRINCIPAL: VP02-P-2014-008906
ASUNTO: VP02-R-2014-000231, Decisión No. 079-14., PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL EGLEÉ DEL VALLE RAMÍREZ )

Sobre el autor

Prof. Roger López administrator

Ex-asesor Jurídico del Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar. Corte Marcial, Caracas. Abogado Mención Magna Cum Laude. Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas. Especialista en Ejercicio de la Función Fiscal Mención Honorífica Suma Cum Laude. Egresado del Programa de Formación Para el Ingreso a la carrera Fiscal ( Escuela Nacional de Fiscales del MP). Investigador y Conferencista. Litigante. Consultor Penal. Docente pre y postgrado. Telfs.: +58 (0412)973.30.05/(0414)320.11.86 roger@actualidadpenal.net

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