Designación temporal de Jueces y Juezas que integran la Corte y el Tribunal Disciplinario Judicial, como medida cautelar innominada.
Como puede observarse de la transcrita Disposición Transitoria, el periodo de permanencia de los jueces y juezas, así como de su respectivos suplentes, con competencia en materia Disciplinaria Judicial, es de cinco (5) años contados a partir de la fecha de su designación, la cual en el caso de autos data, como ya se señaló, del 10 de junio de 2011; siendo evidente entonces que feneció el lapso de cinco (5) años para el ejercicio de los cargos de los mencionados funcionarios judiciales, sin que hasta la presente fecha se haya producido su nombramiento conforme lo prevé el encabezado de la Disposición Transitoria Primera del referido Código de Ética y sin que exista en el instrumento legal que rige la materia, un régimen de transición que permita extender dicho periodo para la continuación en el ejercicio de la función disciplinaria judicial.
Ahora bien, visto que esta Sala Constitucional es garante de los derechos constitucionales previstos en la Carta Magna, entre los que se encuentran, el de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva; e igualmente de garantizar la continuidad en la tramitación de las causas disciplinarias que se encuentran en el Tribunal Disciplinario Judicial y en la Corte Disciplinaria Judicial.
Visto igualmente que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala Constitucional tiene la potestad para decretar medidas cautelares en cualquier estado y grado del proceso.
Visto del mismo modo que el artículo 27 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone expresamente que “Ningún juez podrá separarse de su cargo antes de que su suplente o sustituto tome posesión de aquél, aun cuando haya finalizado su período”.
Visto asimismo que el régimen ordinario de elección de los jueces y juezas con competencia en materia disciplinaria judicial, y sus respectivos suplentes, a través de los Colegios Electorales, no se encuentra operativo por estar supeditado a la conformación de los colegios electorales judiciales; y visto que el propio Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana previó un régimen transitorio de designación, establecido en la Disposición Transitoria Primera del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana, hasta tanto se conformen los referidos Colegios Electorales.
Visto finalmente que mediante la sentencia de esta Sala Constitucional N° 1300/2005, caso: Lidia Teresa Pulgar y Guillermo Arana -aplicable al presente caso en lo que respecta a la salvaguarda en la continuidad de la prestación del servicio público-, se estableció que, ante la ausencia de un régimen de transición para la extensión en el ejercicio de un cargo público, el funcionario que se encuentre en ejercicio de sus funciones debe continuar en el cargo hasta tanto sea incorporado un nuevo funcionario, de acuerdo al régimen jurídico aplicable.
Esta Sala Constitucional, a fin de garantizar la continuidad del ejercicio de la función disciplinaria judicial, dicta medida cautelar innominada y, en consecuencia, hasta tanto se conformen los Colegios Electorales Judiciales, conforme lo prevé el artículo 43 del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana o hasta que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia efectúe la designación correspondiente en ejecución de la Disposición Transitoria Primera del citado Código de Ética, esta Sala Constitucional declara que los jueces y juezas disciplinarios y sus respectivos suplentes, designados mediante los Actos Legislativos dictados por la Asamblea Nacional, publicados el 10 de junio de 2011, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.693, se mantendrán provisionalmente ocupando sus respectivos cargos en el Tribunal Disciplinario Judicial y en la Corte Disciplinaria Judicial, respectivamente, los cuales fueron designados en la forma siguiente:
“CORTE DISCIPLINARIA JUDICIAL
PRINCIPALES:
1.- Tulio Amado Jiménez Rodríguez (Presidente)
2.- Ana Cecilia Zulueta Rodríguez
3.- Adelso Acacio Guerrero Omaña
SUPLENTES
1.- Merly Jacqueline Morales Hernández
2.- Romer Abner Pacheco Morales
3.- María Alejandra Díaz Marín
TRIBUNAL DISCIPLINARIO JUDICIAL
PRINCIPALES:
1.- Hernán Pacheco Alviárez (Presidente)
2.- Jacqueline Del Valle Sosa Mariño
3.- Carlos Alfredo Medina Rojas
SUPLENTES
1.- Marianela Gil Rodríguez
2.- Francisco Felipe Artigas Pérez
3.- Marisol Del Valle Bayeh Bayeh”.
Ahora bien, por notoriedad judicial (Vid. enlace: http://jdj.gob.ve/decisiones/desicionescorte2014/Sentencia%20N%C2%B0%202%20del%2005-02-2014%20exp%20R-2013-000013.pdf), esta Sala tiene conocimiento de que en la Corte Disciplinaria Judicial se produjo una vacante absoluta, con ocasión de la renuncia presentada el 4 de julio de 2013, ante la Asamblea Nacional, por el Juez Adelso Guerrero Omaña, miembro principal de la Corte Disciplinaria Judicial; lo cual trajo como consecuencia que en fecha 13 de agosto de 2013 se reconstituyera dicha Corte Disciplinaria, con la incorporación de la jueza Merly Jacqueline Morales H. (primer suplente), quien el 17 de julio de 2013 aceptó la convocatoria efectuada para cubrir la vacante absoluta; quedando entonces conformada la Corte Disciplinaria Judicial de la siguiente manera: Tulio Amado Jiménez Rodríguez (Presidente), Ana Cecilia Zulueta Rodríguez y Merly Jacqueline Morales Hernández.
En consecuencia, la Corte Disciplinaria Judicial y el Tribunal Disciplinario Judicial estarán constituidos en la forma siguiente:
CORTE DISCIPLINARIA JUDICIAL
PRINCIPALES:
1.- Tulio Amado Jiménez Rodríguez (Presidente)
2.- Ana Cecilia Zulueta Rodríguez
3.- Merly Jacqueline Morales Hernández
SUPLENTES
1.- Romer Abner Pacheco Morales
2.- María Alejandra Díaz Marín
TRIBUNAL DISCIPLINARIO JUDICIAL
PRINCIPALES:
1.- Hernán Pacheco Alviárez (Presidente)
2.- Jacqueline Del Valle Sosa Mariño
3.- Carlos Alfredo Medina Rojas
SUPLENTES
1.- Marianela Gil Rodríguez
2.- Francisco Felipe Artigas Pérez
3.- Marisol Del Valle Bayeh Bayeh.
Con la medida cautelar innominada decretada en los términos expuestos en la presente decisión, se garantiza el principio de la continuidad en el servicio de la administración de justicia en la jurisdicción disciplinaria judicial, prevista en el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; considerándose por lo tanto válidas todas las actuaciones desplegadas por los miembros del Tribunal Disciplinario Judicial y la Corte Disciplinaria Judicial posteriores al vencimiento de su periodo. Así se decide.
Ex-asesor Jurídico del Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar. Corte Marcial, Caracas. Abogado Mención Magna Cum Laude. Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas. Especialista en Ejercicio de la Función Fiscal Mención Honorífica Suma Cum Laude. Egresado del Programa de Formación Para el Ingreso a la carrera Fiscal ( Escuela Nacional de Fiscales del MP). Investigador y Conferencista. Litigante. Consultor Penal. Docente pre y postgrado. Telfs.: +58 (0412)973.30.05/(0414)320.11.86 roger@actualidadpenal.net
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Roger José López Mendoza Espcialista en Derecho Penal. Docente Universitario. | ||||||||||||
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