Texto íntegro del fallo SSCP Nº 113 del 03/09/2021.
MÀXIMA. – En sentencia número 479 del 26 de julio de 2005, la Sala de Casación Penal, en torno a los bienes jurídicos y al objeto material los delitos contra el patrimonio público, advirtió lo siguiente: “…El bien jurídico que se protege en los delitos contra el patrimonio público es doble: la defensa de una parte del patrimonio público y la confianza ciudadana en el honesto manejo de los medios y recursos públicos…el objeto material sobre el que deben recaer las conductas tipificadas en la Ley de Salvaguarda, han de ser los bienes, medios, efectos, elementos materiales y en definitiva los recursos, puestos por el Estado a disposición de los funcionarios públicos…”. Leer más
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Roger José López Mendoza Espcialista en Derecho Penal. Docente Universitario. | ||||||||||||
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Derecho Adjetivo y Sustantivo Penal
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