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PorProf. Roger López

Naturaleza Jurídica del Acto de Reconocimiento de Imputado.

Por Roger López.

Naturaleza jurídica y medio de impugnación del Acto de Reconocimiento del Imputado en rueda de indivíduos.

HECHOS.- El acto de reconocimiento en rueda de individuos se hizo vía skype, medio y forma con la cual estaba en desacuerdo, y con unos testigos del cual denunció no existía la posibilidad de realizar el control y contradicción de la prueba, por ser los agentes encubiertos.

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PorProf. Roger López

Naturaleza jurídica y Medio de Impugnación del Acto de Reconocimiento.

ActualidadPenal.netHECHOS.- El acto de reconocimiento en rueda de individuos se hizo vía skype, medio y forma con la cual estaba en desacuerdo, y con unos testigos del cual denunció no existía la posibilidad de realizar el control y contradicción de la prueba, por ser los agentes encubiertos.

Naturaleza Jurídica y Finalidad.

Reconocimiento del imputado.

MÁXIMA.- Es una prueba que se practica en la fase preparatoria, cuya promoción se da ante el Juez de Control por la incertidumbre o duda que le pueda surgir a alguna de las partes, en cuanto a la participación o no de la persona sindicada como autor o partícipe de un hecho que se investiga. Y que, en caso de que se ordene su práctica, ésta deberá sujetarse a los requisitos exigidos en los artículos artículo 216 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, la finalidad del reconocimiento es determinar si la persona a quien se le atribuye participación en un hecho delictivo, es realmente, su autor o al menos, a los efectos de su posible imputación, la persona que lo cometió y si es reconocido en presencia judicial, esta prueba puede disipar cualquier posible duda de la comisión o participación del sujeto en el hecho investigado, no queriendo decir con ello, que esta prueba es contundente para demostrar la culpabilidad del acusado, pues debe ser apreciada por el juez junto con las demás pruebas evacuadas en el juicio (SSC Nº 301 del 29/junio/2006). La validez del reconocimiento como medio probatorio la adquiere mediante su ratificación en el juicio oral (SSC N° 408 del 24/Sept/2009).

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