Fuente: Abog. Dr. Álvaro Figueira Gomes
Algunos agregados del Abog. Roger López
Hoy, 03/08/2023, he decidido actualizar el presente Post en aras a profundizar el estudio, pero también, a concientizar acerca de uno de los más importantes Principios Contenedores del Poder Punitivo en torno a las arbitrariedades que pueden ser cometidas en perjuicio del Estado Democrático de Derecho, cuando se utiliza el Derecho Penal como solución a todos los conflictos sociales. Cualquier parecido a la realidad social venezolana, no es pura coincidencia; es necesario controlar ese poder de persecución, ejemplo de ello, el caso de los “33 detenidos” en Valencia, Estado Carabobo. El uso indiscriminado del Derecho Penal conlleva a que la norma penal se desprestigie y se convierta en un mecanismo inútil, en un factor criminógeno (caldo de cultivo) capaz, como dice el Maestro Arteaga Sáchez, de propiciar conductas delictivas y hasta el terrorismo penal, es decir, persecuciones a ultranzas por parte del Estado (Tribunales, Ministerio Público, Órganos de Policía). Sirva entonces el presente artículo como un valor agregado para mejorar y fortalecer el sistema de justicia penal venezolano.
La sentencia que cito a continuación, tiene necesariamente que ser evaluada y debatida por los órganos del estado y, en particular, por nuestro Ministerio Público a quien y, de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico, le corresponde dirigir, ordenar y supervisar la investigación penal y, con ello, el ejercicio preliminar, efectivo y pleno de la Acción Penal.
Así, en su más reciente sentencia, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (SSC-TSJ) N° 761, de fecha 09 de junio de 2023, señaló lo siguiente: “Al respecto, habiéndose avocado esta Sala al conocimiento pleno del presente asunto y ante la constatación … del quebrantamiento de doctrina reiterada por esta Sala respecto del principio de intervención mínima en materia penal que supone que el Derecho penal es el último medio de control social para la intervención o solución del conflicto, y que las sanciones aplicables deben estar limitadas a lo indispensable en la situaciones que las conductas del hombre en sociedad afecten de manera grave los bienes jurídicos protegidos (Ver entre otras. Sentencias de esta Sala nros. 2.935 de 13 de diciembre de 2004, 1.676 del 3 de agosto de 2007 y 172 del 14 de mayo de 2021), … Es de puntual interés para esta Sala, hacer referencia sobre la conducta asumida por la ciudadana que figura como víctima de la causa penal interpuesta, quien tuvo como objetivo principal desacatar la decisión dictada en jurisdicción civil, pretendiendo para ello impulsar una causa en la jurisdicción penal, interponiendo una denuncia por fraude; la cual compuesta por argumentos infundados no prosperó, propiciando en consecuencia la solicitud de sobreseimiento por parte del Ministerio Público … en un claro intento por criminalizar un asunto que es sustancialmente de naturaleza civil. Por lo que esta Sala observa con preocupación una práctica cada vez más recurrente por parte los particulares y sus defensores en atacar las decisiones civiles, denunciando hechos atípicos con el objeto de amedrentar a sus contrapartes…”. (Las Negritas son mías).
Ahora bien, peligrosamente nuestros legisladores han tipificado como delitos conductas que anteriormente eran sancionadas por otras ramas del derecho, como el derecho administrativo o el derecho civil, e incluso el tributario. La modernidad del derecho penal, ha resquebrajado el principio de mínima intervención, la desesperación del Estado, por regular la conducta social, ha llevado a olvidarnos por completo de esta figura y a resbalar en la creación de tipos penales sin valorar el bien jurídico afectado. Leer más
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Roger José López Mendoza Espcialista en Derecho Penal. Docente Universitario. | ||||||||||||
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Derecho Adjetivo y Sustantivo Penal
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