Cuando el Derecho Penal deja de ser la”Única Razón”.

Prof. Roger LópezPorProf. Roger López

Cuando el Derecho Penal deja de ser la”Única Razón”.

Fuente: Abog. Dr. Álvaro Figueira Gomes

Algunos agregados del Abog. Roger López

Hoy, 03/08/2023, he decidido actualizar el presente Post en aras a profundizar el estudio, pero también, a concientizar acerca de uno de los más importantes Principios Contenedores del Poder Punitivo en torno a las arbitrariedades que pueden ser cometidas en perjuicio del Estado Democrático de Derecho, cuando se utiliza el Derecho Penal como solución a todos los conflictos sociales. Cualquier parecido a la realidad social venezolana, no es pura coincidencia; es necesario controlar ese poder de persecución, ejemplo de ello, el caso de los “33 detenidos” en Valencia, Estado Carabobo. El uso indiscriminado del Derecho Penal conlleva a que la norma penal se desprestigie y se convierta en un mecanismo inútil, en un factor criminógeno (caldo de cultivo) capaz, como dice el Maestro Arteaga Sáchez, de propiciar conductas delictivas y hasta el terrorismo penal, es decir, persecuciones a ultranzas por parte del Estado (Tribunales, Ministerio Público, Órganos de Policía). Sirva entonces el presente artículo como un valor agregado para mejorar y fortalecer el sistema de justicia penal venezolano.

La sentencia que cito a continuación, tiene necesariamente que ser evaluada y debatida por los órganos del estado y, en particular, por nuestro Ministerio Público a quien y, de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico, le corresponde dirigir, ordenar y supervisar la investigación penal y, con ello, el ejercicio preliminar, efectivo y pleno de la Acción Penal.

Así, en su más reciente sentencia, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (SSC-TSJ) N° 761, de fecha 09 de junio de 2023, señaló lo siguiente: “Al respecto, habiéndose avocado esta Sala al conocimiento pleno del presente asunto y ante la constatación … del quebrantamiento de doctrina reiterada por esta Sala respecto del principio de intervención mínima en materia penal que supone que el Derecho penal es el último medio de control social para la intervención o solución del conflicto, y que las sanciones aplicables deben estar limitadas a lo indispensable en la situaciones que las conductas del hombre en sociedad afecten de manera grave los bienes jurídicos protegidos (Ver entre otras. Sentencias de esta Sala nros. 2.935 de 13 de diciembre de 2004, 1.676 del 3 de agosto de 2007 y 172 del 14 de mayo de 2021), … Es de puntual interés para esta Sala, hacer referencia sobre la conducta asumida por la ciudadana que figura como víctima de la causa penal interpuesta, quien tuvo como objetivo principal desacatar la decisión dictada en jurisdicción civil, pretendiendo para ello impulsar una causa en la jurisdicción penal, interponiendo una denuncia por fraude; la cual compuesta por argumentos infundados no prosperó, propiciando en consecuencia la solicitud de sobreseimiento por parte del Ministerio Público … en un claro intento por criminalizar un asunto que es sustancialmente de naturaleza civilPor lo que esta Sala observa con preocupación una práctica cada vez más recurrente por parte los particulares y sus defensores en atacar las decisiones civiles, denunciando hechos atípicos con el objeto de amedrentar a sus contrapartes…”. (Las Negritas son mías).

Ahora bien, peligrosamente nuestros legisladores han tipificado como delitos conductas que anteriormente eran sancionadas por otras ramas del derecho, como el derecho administrativo o el derecho civil, e incluso el tributario. La modernidad del derecho penal, ha resquebrajado el principio de mínima intervención, la desesperación del Estado, por regular la conducta social, ha llevado a olvidarnos por completo de esta figura y a resbalar en la creación de tipos penales sin valorar el bien jurídico afectado.

Ultima ratio (que aquí he llamado la “Única Razón”) es una expresión latina que se traduce literalmente por «última razón» o «último argumento» lo que puede interpretarse como que es el último argumento posible en el tiempo o bien que es el argumento definitivo que hace innecesario seguir argumentando en el mismo sentido y que es muy superior a todo .

Señala Francisco Muñóz Conde que “el derecho penal empieza a considerarse como un instrumento de defensa de los valores fundamentales de la comunidad, que sólo debe emplearse contra ataques muy graves a esos valores y en una forma controlada y limitada por el imperio de la ley”.

El principio de intervención mínima, es más que una garantía, una limitación al poder punitivo del Estado,ius puniendi, evitando la intervención del derecho penal, en conductas humanas que pueden ser reguladas y sancionadas por otras ramas del derecho.

El derecho penal debe contemplarse, desde un punto de vista de intervención, solo de estricta necesidad, considerando solo las conductas muy graves que afecten bienes jurídicos muy importantes.

Las diversas ramas del derecho, tienen como finalidad regular la conducta social, en consecuencia, protegen bienes jurídicos, y solo cuando cualquiera de esas ramas no de alcance a dicha protección, entrará a conocer el derecho penal como último ratio o ultima vía para regular la conducta humana.

El principio de mínima intervención debería nacer de nuestros legisladores, protegiendo a través del derecho penal, solo los bienes jurídicos más importantes, con el fin de lograr la convivencia social. Sin embargo, mi criterio, es que se extiende más allá del legislador, siendo también responsabilidad de los operadores de justicia, Fiscales, Jueces y Abogados, que en el día a día buscan en el derecho penal la solución a un problema social.

A diario conocemos casos en los cuales, antiéticamente se busca en el derecho penal la resolución de conflictos civiles, mercantiles o de cualquier otra rama, por ser una vía “más eficiente”, así dicen, por el apercibimiento de una pena privativa de la libertad. Lamentablemente hemos entrado en el circulo vicioso a que hace mención el Doctrinario Muñóz Conde en el que “el aumento de la criminalidad corre parejo con un aumento de la dureza en la represión punitiva, que parece volver a los tiempos de una política penal autoritaria de donde parecía se había salido ya definitivamente.

En base al principio de lesividad, para tipificar una conducta humana como delito, la acción del agente, debe lesionar o poner en peligro un bien jurídico tutelado por el Estado. Existen en las legislaciones, tipos penales que ni siquiera están claros cual es el bien jurídico tutelado por dicha ley.

Recordemos que Montesquieu decía que “toda pena que no se deriva de la absoluta necesidad es “tiránica” nunca olvidemos que, a mi criterio, el bien jurídico más valioso del ser humano es su libertad, incluso más que la vida; por qué estar privado de la libertad es el sufrimiento en vida.

Otro tema es el abuso institucionalizado que existe hoy día con la prisión preventiva, que aunque gozamos de un sistema acusatorio, este se ha convertido en una forma de condena anticipada durante el proceso, lo que conocemos como la pena de banquillo.

Pareciera que la regla es la medida privativa y que el derecho penal es la rama por excelencia para intentar una acción legal en contra de otra persona, sin que existan sanciones a aquellas acciones temerarias y sin fundamentos, como ocurre, en casos como, la estafa y la asociación para delinquir con el objeto de cobrar una deuda o buscando el resarcimiento en una relación contractual incumplida.

El proceso penal comporta un gran gasto público. La imposición de una pena privativa de libertad es peligrosa, sobre todo cuando no media una sentencia en el proceso; o peor aun, cuando mediando sentencia absolutoria, la libertad queda rezagada a un segundo plano en virtud del “Recurso de Apelación con Efecto Suspensivo” que anunciaba el Fiscal del Ministerio Público en plena audiencia, conforme al hoy derogado artículo 430° del Código Orgánico Procesal Penal (COPP, 2012). Esto motivó, a que el pasado 04 de octubre de 2015 presentara ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremos de justicia Acción de Nulidad por Inconstitucionalidad de los artículos 374 y 430 de la citada Ley Penal Adjetiva, sin que a la fecha de esta publicación, la máxima instancia nos haya dado respuesta oportuna. Esta medida causa un grave daño para el procesado y su entorno social, familiar o laboral. En caso de no comprobarse su autoría o participación en el juicio, el acusado absuelto tiene que ser puesto en libertad inmediata. No obstante, la reforma del Código en el año 2021, liberó el juicio de esta institución torcida en derecho, pero aun permanece en las fases que le preceden.

Entre la ineficiencia penitenciaria y el exceso institucional, el sistema clama la necesidad de trabajar con una política alternativa al sistema penal, con propuestas de un derecho penal mínimo o de última ratio.

Esto se logra reduciendo el radio de acción del derecho penal, también es necesario humanizar el sistema penal garantizar el respeto de los derechos humanos y limitar al máximo la utilización de las medidas cautelares privativas de libertad, medidas utilizadas como supuesta solución, que hasta ahora se ha comprobado que nada han solucionado.

Estas salidas alternativas al sistema penal, conllevaría el descongestionamiento y mejoraría así la eficiencia del sistema de justicia penal.

Es necesario un cambio drástico en el tratamiento del sistema penal, en el entendido que debemos alejarnos de las ideas de políticas fracasadas de represión y maltrato, que no han funcionado ni siquiera en los países de mayor prestigio, entendamos ya que el derecho penal del enemigo no es viable.

Hasta en los sistemas penitenciarios “más eficientes” se han evidenciado casos de inocentes condenados a cumplir una pena por un delito no cometido. En la actualidad preocupa enormemente como vamos en retroceso de un sistema acusatorio y garantista a un sistema inquisitivo, hasta el momento a que lleguemos a considerar que la ley del Talión o el derecho a la venganza, es la más justa, .

Para cerrar el tema, antes de criticarnos y seguir limitándonos entre nosotros mismos, entendamos que somos seres humanos y que el mundo necesita de soluciones prontas y no de discusiones ineficientes entre nosotros mismos.

Cambiemos el paradigma de una vez por todas de pensar que con ingresar a un ser humano a un sistema penitenciario, vamos a solucionar el problema, por el contrario, pienso que estamos creando un problema a futuro mucho mayor, que a la larga no va a pasar factura a todos los seres humanos.

Como todos conocemos los sistemas penitenciarios, a nivel mundial, tienen más historias de fracasos que de éxitos, propongo una solución distinta que implique la inclusión y reeducación de esa persona que no se adaptó a la sociedad, quizás por carecer de las oportunidades que otros si gozamos.

La exposición de motivos de la Constitución de un país latinoamericano, cuenta con una frase muy sabia, “como rehabilitar a aquel que nunca ha sido habilitado” sencillas palabras que nos llevan a reflexionar respecto a este tema.

Aquí les dejo un extracto del pensamiento del brillante y tan criticado César Bonesana Marqués de Becaria, que me identifica y dice así “Cualquiera, repito, que quisiese honrarme con su crítica, no empiece suponiendo en mí, principios destructores de la virtud o de la religión; pues tengo demostrado que no son tales los míos, y así, en lugar de concluirme incrédulo o sedicioso, convénzame de mal lógico o de imprudente político; no se amotine por las proposiciones que sostengan el interés de la humanidad; hágame ver la inutilidad o daño político que pueda nacer de mis principios, y las ventajas de las prácticas recibidas… “mientras sostengo los derechos del género humano y de la invencible verdad, si pudiese contribuir a salvar de una muerte horrenda a algunas de las desgraciadas víctimas de la tiranía, o de la ignorancia que es igualmente funesta, las bendiciones y las lágrimas de un solo inocente, vuelto a las sensaciones de alegría y felicidad, me consolarían del desprecio del resto de los hombres”.

Sobre el autor

Prof. Roger López

Prof. Roger López administrator

Ex-asesor Jurídico del Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar. Corte Marcial, Caracas. Abogado Mención Magna Cum Laude. Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas. Especialista en Ejercicio de la Función Fiscal Mención Honorífica Suma Cum Laude. Egresado del Programa de Formación Para el Ingreso a la carrera Fiscal ( Escuela Nacional de Fiscales del MP). Investigador y Conferencista. Litigante. Consultor Penal. Docente pre y postgrado. Telfs.: +58 (0412)973.30.05/(0414)320.11.86 roger@actualidadpenal.net

53 comments so far

Drewin perez

Drewin perezPublicada el12:15 pm - Oct 10, 2024

Buen artículo.. donde nos expresa que el derecho penal debe ser más humanizado y no como medio alternativo para el castigo, represión y persecución. Por eso es importante que la norma jurídica evolucione para hacerla menos invasiva y que la sociedad no la vea como un método de venganza para solucionar ciertos conflictos…

marveliz2011

marveliz2011Publicada el8:35 pm - Oct 6, 2024

buenas noches profesor y compañeros participantes, de verdad considero que el principio de la ultima ratio nos enfatiza la necesidad de limitar el uso del Derecho Penal a los casos que sean estrictamente necesario, asegurando que se utilice de manera proporcionada y justa para proteger la sociedad y los derecho de los individuos, reservando su aplicacion para situaciones donde otras alternativas legales o sociales no han sido efectivas.

    Virimar

    VirimarPublicada el10:06 pm - Oct 7, 2024

    La mediación penal es un tipo de mediación, dentro de una gran variedad, en la que cada especie tiene un proceso de aplicación diferente, aunque con ejes centrales comunes. La mediación penal se enmarca, dentro del paradigma transformativo o constructivo del conflicto, dado que no se limita al acuerdo, sino que busca la revinculación de las partes, la indagación de soluciones desde los propios recursos, reparación del daño causado y reactivar la capacidad de la persona de autocontrolarse y autoregularse por medio de la ayuda de los demás. Al igual que otros tipos de mediaciones, como la familiar, por ejemplo, no todos los casos de delitos están sujetos a mediación, como veremos más adelante.

    EdgaryChacon08

    EdgaryChacon08Publicada el6:30 pm - Nov 19, 2024

    Buenas tardes, compañeros y profesor. Mi comentario sobre “Cuando el Derecho Penal deja de ser la Única Razón” es el siguiente: El derecho penal en Venezuela se utiliza a menudo de manera excesiva, lo que genera preocupaciones sobre las arbitrariedades que pueden surgir al recurrir al sistema de “última ratio” como solución a todos los conflictos sociales. Este enfoque no debería ser la norma, ya que el derecho penal debe considerarse como la última opción o “último comodín” para resolver un conflicto o sancionar a una persona. La criminalización de conductas que podrían ser abordadas por otras ramas del derecho no solo socava el principio de intervención mínima, sino que también puede llevar a injusticias y a un sistema penal ineficaz. Es fundamental que se promueva un enfoque más equilibrado que priorice la resolución de conflictos a través de mecanismos alternativos, garantizando así una justicia más justa y respetuosa de los derechos humanos.

Barbara Giordano

Barbara GiordanoPublicada el1:31 pm - Oct 6, 2024

Buenas tardes Prof. y Compañeros, Puedo decir, que el Derecho Penal, es condierado como una última opción, ya que priva a la persona de su libertad y de algunos derechos, dependiendo del delito cometido, siendo el estado que aplique la prevención y si no queda prevención aplicable, este utilizara el Derecho Penal, para castigar a los ciudadanos de los actos criminales efectuados por ellos que generan consecuencias jurídicas.

Alfredo Manrique

Alfredo ManriquePublicada el7:42 pm - Abr 6, 2024

Opino que la PRINCIPAL FUENTE de MÍNIMA INTERVENCIÓN, debería ser LA SEPARACIÓN DE PODERES en el sistema Político Administrativo y Judicial de un País. Ello conlleva a la Autonomía Democrática del mismo y por ende a deslindar y respetar los derechos y deberes civiles y políticos de sus ciudadanos, todos aquellos que conforman dicha SOCIEDAD, la cual será beneficiada del PODER PUNITIVO del Estado, para garantizar el DERECHO PRIMARIO: La LIBERTAD !! De lo contrario siempre existirá la posibilidad de HACER CASO OMISO al principio de la Mínima Intervención del Derecho Penal y por consiguiente acudiendo reiteradamente al Principio de la ÚLTIMA RATIO, hasta donde sea posible para SOLUCIONAR ENTUERTOS.
Ojo !! Sin alusiones directas ..!
Esperemos buenas nuevas en la solicitud hecha por el Profesor Abgdo Roger López respecto a la nulidad de los art 347 y art 430 del COPP.
Muy bueno su contenido Profe.

austribethzambrano

austribethzambranoPublicada el5:04 am - Mar 21, 2024

Los principios Contenedores del Poder Punitivo en torno a las arbitrariedades que pueden ser cometidas en perjuicio del Estado Democrático de Derecho, cuando se utiliza el Derecho Penal como solución a todos los conflictos sociales. Cualquier parecido a la realidad social venezolana, no es pura coincidencia; es necesario controlar ese poder de persecución. El derecho penal, ha resquebrajado el principio de mínima intervención, la desesperación del Estado, por regular la conducta social, ha llevado a olvidarnos por completo de esta figura y a resbalar en la creación de tipos penales sin valorar el bien jurídico afectado.
Ultima ratio (que aquí he llamado la “Única Razón”) es una expresión latina que se traduce literalmente por «última razón» o «último argumento» lo que puede interpretarse como que es el último argumento posible en el tiempo o bien que es el argumento definitivo que hace innecesario seguir argumentando en el mismo sentido y que es muy superior a todo.
El principio de intervención mínima, es más que una garantía, una limitación al poder punitivo del Estado,ius puniendi, evitando la intervención del derecho penal, en conductas humanas que pueden ser reguladas y sancionadas por otras ramas del derecho.
El derecho penal debe contemplarse, desde un punto de vista de intervención, solo de estricta necesidad, considerando solo las conductas muy graves que afecten bienes jurídicos muy importantes.
la regla es la medida privativa y que el derecho penal es la rama por excelencia para intentar una acción legal en contra de otra persona, sin que existan sanciones a aquellas acciones temerarias y sin fundamentos, como ocurre, en casos como, la estafa y la asociación para delinquir con el objeto de cobrar una deuda o buscando el resarcimiento en una relación contractual incumplida.
Estas salidas alternativas al sistema penal, conllevaría el descongestionamiento y mejoraría así la eficiencia del sistema de justicia penal.

keyladelarosa

keyladelarosaPublicada el11:33 pm - Mar 9, 2024

la importancia de los medios alternativos de resolucion de conflictos, en nuestra sociedad, son importantes para evitar delitos graves.

keyladelarosa

keyladelarosaPublicada el11:31 pm - Mar 9, 2024

El articulo nos muestra la importancia de los medios alternativos de resolucion de conflictos, nuestra sociedad a raiz de la pandemia, se encontro con problemas que para ellos pareciesen que no existian, el ultimo ratio, debe ser el derecho penal condenatorio, por eso lo importante para la ciudadania la jurisdiccion de justicia de paz, la cual puede permitir resolver muchos problemas que conyevan al delito grave.

Manuel Rodriguez

Manuel RodriguezPublicada el11:51 am - Mar 1, 2024

Una de las razones fundamentales para la existencia del Derecho en todo Estado soberano es el imperio de la razón. esto permitirá la construcción de un recto y justo orden social que posibilite sanas y fructíferas relaciones sociales.
Cuando el Estado se excede en el ejercicio de la administración de la justicia penal, no está haciendo otra cosa que imposibilitar (o al menos, dificultar) el correcto orden y funcionamiento de la sociedad, y ello no es otra cosa que una exhibición de irracionalidad.

alfonsorivera

alfonsoriveraPublicada el7:39 pm - Feb 20, 2024

Excelente Doctor.

ADRIAN AVILA

ADRIAN AVILAPublicada el10:43 am - Feb 15, 2024

excelente articulo

Stanley GarcíaPublicada el5:51 pm - Ago 3, 2023

Excelente reflexión ante un sistema judicial,que parece exhalar un último respiro mientras retrocede a la inquisición como bien lo dice usted en su artículo.

    andreina.arcia

    andreina.arciaPublicada el10:12 pm - Mar 23, 2024

    Buenas noches , me llamo mucho la atención el párrafo que dice que a criterio del profesor Roger López ” el bien jurídico más valioso del ser humano es su libertad .” Y comparto esa opinión ya que es justificada por qué si no tenemos libertad entonces la vida se hace complicada y deja de ser vida para convertirse en una pesadilla.

Wilrosal

WilrosalPublicada el11:52 am - Jul 2, 2023

Excelente la vision sobre la funcion del Derecho Penal. Parece una utopia lograrlo pero sueño con que se haga realidad algun dia

Miriam PernaletePublicada el12:54 pm - Jun 21, 2023

El derecho penal es considerado como la última ratio, es decir, la última opción que se debe utilizar para resolver un conflicto o problema social. Esto se debe a que el derecho penal implica la privación de la libertad y otros derechos fundamentales de las personas, por lo que su uso debe ser limitado y justificado.

Sin embargo, existen situaciones en las que el derecho penal deja de ser la última ratio y se convierte en la única opción viable para proteger los derechos y la seguridad de la sociedad. Algunos ejemplos de estas situaciones son:

1. Delitos graves: Cuando se cometen delitos graves como homicidio, violación, secuestro, terrorismo, entre otros, el derecho penal se convierte en la única opción para castigar al responsable y proteger a la sociedad.

2. Reincidencia: Cuando una persona ha cometido varios delitos y ha sido condenada en varias ocasiones, el derecho penal puede ser la única forma de evitar que siga delinquiendo y poniendo en riesgo a la sociedad.

3. Falta de alternativas: En algunos casos, no existen alternativas viables para resolver un conflicto o problema social. Por ejemplo, en casos de corrupción o fraude, el derecho penal puede ser la única forma de castigar a los responsables y disuadir a otros de cometer estos delitos.

En resumen, el derecho penal deja de ser la última ratio cuando se trata de delitos graves, reincidencia o falta de alternativas para resolver un conflicto o problema social. En estas situaciones, su uso puede ser justificado para proteger los derechos y la seguridad de la sociedad.

Pedro key

Pedro keyPublicada el3:30 pm - Abr 4, 2023

Las diversas ramas del derecho, tienen como finalidad regular la conducta social, en consecuencia, protegen bienes jurídicos, y solo cuando cualquiera de esas ramas no de alcance a dicha protección, entrará a conocer el derecho penal como último ratio o ultima vía para regular la conducta humana.
mi comentario:
se sobre entiende que cada rama del Derecho tiene sus leyes argumentadas en la CRBV, y cada rama del Derecho tiene los instrumentos necesarios para resolver cualquier caso de su Área.
El Derecho Penal desde mi punto de vista considero que no es el ultimo eslabón en la regulación de la conducta humana, porque sencillamente al igual que las otras ramas del Derecho, el Derecho Penal regula un determinado tipo de conducta que pudiera afectar la paz y la armonía de la sociedad en su conjunto.

    Prof. Roger López

    Prof. Roger LópezPublicada el10:02 pm - Abr 4, 2023

    Estimado Pedro Key, es verdad que cada rama regula supuestos que son propios de su competencia, pero al referir a la ultima ratio, es que el Estado sólo deberá recurrir al D.P. cuando no disponga de otros mecanismos eficaces y efectivos conque resolver el conflicto social

Mariajose Espejo

Mariajose EspejoPublicada el12:58 pm - Mar 5, 2023

Sin duda alguna luego de leer esto muchos patrones aprendidos se pusieron en duda. Usted le dió una vuelta importante a lo que creemos que es el derecho penal y a lo que creemos que será una solución. Gracias por tan buen contenido con un excelente análisis.

juancastillo

juancastilloPublicada el2:39 pm - Feb 27, 2023

Profesor es increíble como la misma sociedad nos ha llevado a tener el derecho penal Más presente cada vez. Siento que la sociedad cada vez está en decadencia y por ende se ha tenido que utilizar cada vez más el derecho penal como herramienta para poder intentar regular la conducta humana de la sociedad por los menos en este país.

Omaira APublicada el12:12 am - Feb 22, 2023

Excelente articulo profesor ya que si en total igualdad al sistema de hoy que prevalece de condiciones eticas y muy poco favorables en materia de derecho humano donde es mas facil sepultar en condiciones a un individuo en vez de edificar criterios que si aporten condiciones que restructuren al mismo a adaptarse a una sociedad , mas que un aporte a la gran importancia de cambiar el sistema que se ejerce hoy dia que bien esta lleno de retardos procesales que no conllevan mas que a la frustracion y al detrimento de un individuo para conformarse en una sociedad mientras que pueda esperar un proceso judicial

RobeynnysPerez

RobeynnysPerezPublicada el9:07 am - Feb 15, 2023

Excelente articulo y muy nutritivo, ajustado a lo que se vive hoy en día. Gracias por nutrirnos de excelente información profesor; para así el día de mañana siendo profesionales en la materia, podremos hacer un cambio en la sociedad.

Yelitzapimentel

YelitzapimentelPublicada el6:51 pm - Feb 7, 2023

Bueno los buenos principio y modales viene de casa y la ética profesional es la que se tiene en el momento o se ve a diario en sus actuaciones de trabajo por eso debemos siempre investigar más allá de los evidencia que se muestran para evitar inocente condenados a cumplir condenas de delitos que no Allan cometido y así garantizar el bien estar de los ciudadanos

Ibedaca

IbedacaPublicada el11:41 pm - Feb 6, 2023

Desde me perspectiva, recalco lo expuesto en aula de clase, sin una educacion de calidad, unos principios morales inculcados en casa, el destino sera negativo y hago mencion a un pensamiento del libertador Simon Bolivar: “Un pueblo ignorante es instrumento ciego de su propia destrucción”

Yoira Hernandez

Yoira HernandezPublicada el12:20 am - Feb 6, 2023

En la actualidad nuestro sistema judicial requiere de profesionales que hagan valer la ética y la moral. se puede observar como se aplica en muchos casos argumentos que no son aplicados en función a la objetividad de nuestras normativas vigentes.

    YangelisPulido

    YangelisPulidoPublicada el1:25 pm - Oct 8, 2024

    Pienso que se necesitan un sistema que incluya educación y medidas preventivas ya q en un estado social y democrático de derecho se quiere la protección de los derechos humanos en la búsqueda de justicia y rehabilitación .

Eva Aponte

Eva ApontePublicada el8:51 pm - Feb 5, 2023

Que interesante este articulo pienso igual las cárceles deberían existir para casos extremadamente graves, como ultimo ratio y excelente propuesta la de la inclusión y reeducación del individuo que no se adapto a la sociedad porque quizás no gozo de los mismos beneficios que otros.

Yully Rojas

Yully RojasPublicada el1:45 pm - Feb 4, 2023

Excelente análisis, espero podamos en un futuro aplicarlo a la sociedad.

Virginiacm

VirginiacmPublicada el11:49 pm - Nov 14, 2022

Visto el derecho penal desde este punto de vista puedo percibir la fragilidad que se ha generado en la sociedad a través de la ampliación de las facultades otorgadas a los organismos que intervienen en el proceso penal, y es que esto se puede observar desde el simple hecho que una sentencia condenatoria en este ámbito de un delito de difamación te ayudará a obtener una sentencia a favor en el área civil, ocasionando con esto que se sobrecargue el sistema de justicia penal con la finalidad de obtención de resultados positivos en otras ramas del derecho, generando una frágil y a veces imperceptible grieta en la concepción del derecho penal desde el punto de vista de ultima ratio para regular la conducta de la sociedad

JennyBriceno

JennyBricenoPublicada el2:41 pm - Oct 31, 2022

Mientras el Poder domine y maneje nuestro Sistema Penal, obviando la creacion de Politicas Sociales que coadyuven a evitar las problematicas existentes, siempre estaremos lejos del Estado de Derecho.

AJMR

AJMRPublicada el1:05 pm - Oct 31, 2022

En un verdadero Estado Social el Principio de la Última Ratio o principio de intervención mínima representa la objetividad, la imparcialidad y el ejercicio adecuado del derecho para garantizar una correcta administración de justicia. Que los jueces, fiscales y los profesionales del derecho se encuentren en sintonía con este principio que permite razonar en el sentido de no utilizar el derecho penal como vía para la persecución y el terrorismo judicial, sabiendo que el conflicto o la violación que se presenta están regulados por el ordenamiento jurídico en otras normas a las cuales debemos recurrir para darle solución.

Guillerleys

GuillerleysPublicada el9:12 pm - Oct 30, 2022

El principio de la ultima ratio es un tema fundamental que nos separa de una tirania, y hace posible que se resuelvan conflictos sin necesidad de que se lleven todas las resoluciones a una sancion penal, puesto que en mi opinion la libertad es mas importante que la propia vida, puesto que sin libertad, la esencia de la vida misma quedaria reducida a 4 paredes.

Douglasortiz

DouglasortizPublicada el7:55 pm - Oct 30, 2022

Es alarmante, como el Estado en su afan de controlar, haga caso omiso a el principio de mínima intervención, desdibujando completamente lo que deberia ser un estado de derecho democratico y social.

    Paola Tibari

    Paola TibariPublicada el8:52 pm - Feb 3, 2023

    La información es muy completa y el artículo aún más todavía, a medida que se realiza la lectura se entiende la importancia de este recurso ante el sistema penal.

dorangel

dorangelPublicada el5:23 pm - Oct 30, 2022

Este artículo es interesante, ya que invita a que el derecho penal sea el ultimo recurso que debe utilizarse al momento de la resolución de los conflictos, y solo cuando la situación sea de extrema gravedad es que debe aplicarse el mismo, ya que tal y como se indica a veces la solución no esta en privar a una persona de su libertad para implementar un gran castigo y obtener una respuesta, va mucho mas de activar un aparataje judicial, es afectar todo un conglomerado social y colectivo

JOCCELINE

JOCCELINEPublicada el12:00 pm - Oct 27, 2022

Excelente, y el ejemplo de la represa del Guri es lo máximo para explicar el control que debe existir en el ius puniendi.
Muchas gracias Dr.

pena yasniri

pena yasniriPublicada el11:30 am - Oct 25, 2022

Buenos días profesor excelente información, la cual nos deja entender y saber la importancia de la última ratio, ya que será una última razón, una última opción, a la cual debe acudir un estado, cuando no disponga o disponiendo se hayan acabado los medios más eficaces y alternativos que resolvieran el conflicto social.

Haydee Tovar

Haydee TovarPublicada el4:39 pm - Oct 24, 2022

Buenas tardes, estimado profesor, muy acertado su análisis ajustando a lo que diariamente ocurre en el ejercicio de nuestras labores, cada uno desde sus diferentes ámbitos, observamos como se le ha dado una interpretación distinta a lo que verdaderamente significa el Derecho Penal, es tan así que a conveniencia se tipifican hechos que no están establecidos como delitos y de esta manera incumpliendo lo establecido en la ultima ratio o principio de intervención mínima.

Pdemilta

PdemiltaPublicada el11:05 am - Oct 20, 2022

Excelente análisis. El principio de última ratio es una de las banderas de nuestro sistema penal que se ha venido degradando con el tiempo. La URDD debe como norma filtrar primariamente que el expediente del caso, su contenido y el presunto delito revista de carácter penal para luego asignar tribunal. Luego el tribunal que conoce la causa como administrador de justicia y autónomos que son o deberían ser, debe tomar en consideración este principio y no permitir que siga sucediendo.

Así mismo, si en última instancia el hecho reviste de carácter penal y conlleve una medida privativa preventiva, deben habilitar instituciones penitenciarios conforme a la gravedad de la pena, ya que desde el punto de vista de rehabilitación del penado como meta final de la pena que un homicida comparta sitio de reclusión con una persona que ha cometido delitos menos graves.

Es por ello, que teniendo en consideración estas prácticas, se debe desarrollar y poner en práctica en base a nuestra legislación ya existente, mejorar lo que haya que mejorar y aplicar ciertamente lo establecido

Saludos

Yogly Rangel

Yogly RangelPublicada el8:54 pm - Oct 13, 2022

El análisis hecho por su colega y usted profesor nos permite apreciar cómo el poder punitivo del Estado hace caso omiso en muchas ocasiones a este principio de la última ratio, es importante destacar que esto va más allá del Estado, porque indudablemente los fiscales, jueces y abogados que hacen vida dentro del sistema penal de nuestro país deben aplicar este principio para así no ejercer el derecho de una forma tiránica, puede ser frustrante como profesional en esta área observa el sin fin de injusticia que se vive dentro de nuestro sistema legal, pero si se sigue sin hacer nada indudablemente este problema que exponen en este artículo no podrá ser solucionado, no se trata únicamente de llamar a la generaciones relevo a cambiar este conflicto, sino entender en principio que este mal se viene arrastrando de modelos anteriores, que con cambiar el nombre a una institución o crear nuevas normas en materia penal, no se llegá a la génesis del problema, lo único que se hace es querer cambiar algo que en principio no puede cambiarse motivado al nivel de deshonestidad por los funcionarios que ejercen su cargo de una forma inmoral, en conclusión más allá de cambiar o reformar, el verdadero reto es aprender de los errores de los modelos ya existente, para así dar fin a un ciclo y poder darle paso a la evolución de nuestro sistema penal, con la creación de algo nuevo, esto con la ayuda de profesionales como su persona y otros que estén comprometido con tal propósito.

Edicson78Publicada el10:13 pm - Oct 11, 2022

Excelente artículo Profesor. profundo el análisis.

Prof. Roger López

Prof. Roger LópezPublicada el3:15 pm - Oct 11, 2022

Excelentes participaciones

carlosdamas3

carlosdamas3Publicada el3:12 pm - Oct 11, 2022

Excelente nota, es verdad el derecho penal lo quieren llevar a todos los ámbitos desde el civil hasta el tributario y lo podemos ver cuando casos de herencias y repartición de bienes los quieren transforman en apropiaciones indebidas calificadas articulo 468, que están tipificado en el código penal ya que por esta vía es mas efectiva restituir el bien en disputa y no por un juicio de partición que se puede dilatar algunos meses.-

Claudina

ClaudinaPublicada el8:04 pm - May 20, 2022

Excelente! sin duda alguna, estamos aprendiendo de los mejores.

Carpiogelson

CarpiogelsonPublicada el11:47 pm - Feb 23, 2022

GUAO PROFESOR, EXCELENTE EL ANÁLISIS Y SU RAZONAMIENTO HUMANISTA. NOSOTROS LOS PROFESIONALES DEL DERECHO, SOMOS LOS LLAMADOS A ENDEREZAR CIERTOS ENTUERTOS QUE ESTÁN DEGRADANDO EL ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO. INVITO A TODOS A UNIRNOS PARA MEJORAR NUESTRO SISTEMA DE JUSTICIA Y DEFENDER EL TRATO JUSTO DR LOS SERES HUMANOS CON EQUIDAD Y CON JUSTICIA. COMO DIJO ALGUNA VEZ ULPIANO “DARLE A CADA QUIEN LO QUE LE CORRESPONDE”

Carpiogelson

CarpiogelsonPublicada el11:45 pm - Feb 23, 2022

GUAO PROFESOR, EXCELENTE EL ANÁLISIS Y SU RAZONAMIENTO HUMANISTA. NOSOTROS LOS PROFESIONALES DEL DERECHO, SOMOS LOS LLAMADOS A ENDEREZAR CIERTOS ENTUERTOS QUE ESTÁN DEGRADANDO EL ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO. INVITO A TODOS A UNIRNOS PARA MEJORAR NUESTRO SISTEMA DE JUSTICIA Y DEFENDER EL TRATO JUSTO DR LOS SERES HUMANOS CON EQUIDAD. COMO DIJO ALGUNA VEZ ULPIANO “DARLE A CADA QUIEN LO QUE LE CORRESPONDE”.

YerffersonBermudez

YerffersonBermudezPublicada el6:06 pm - Oct 6, 2021

Totalmente cierto que en al actualidad ese principio de intervención limitada poco se ve. Utilizar el derecho penal como disuasivo o como instrumento de violencia ara perseguir fines personales es dañar lo que poco a poco se ha construido en una sociedad que ve en el derecho en general una de herramienta para la sana convivencia.

Maria RamosPublicada el9:23 pm - Oct 10, 2020

Excelente profesor,muy buena esta publicación.

    EichmanJ

    EichmanJPublicada el11:58 pm - Jun 24, 2022

    Se deben adecuar centros penitenciarios con el delito cometido adecuando sistemas de reinserción
    A la sociedad,reformas urgentes al código,

Ronald MonsalvePublicada el1:38 pm - Oct 12, 2016

Excelente cada artículo publicado por usted Doctor, con ellos nos nutrimos de conocimientos en la materia. Gracias!!!

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