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Teoría de las Cargas Probatorias Dinámicas, que hace recaer la carga de la prueba en quien se halla en mejor condición de aportarla.

Sala de Casación Civil.Teoría de las Cargas Probatorias Dinámicas, que hace recaer la carga de la prueba en quien se halla en mejor condición de aportarla, a los fines de obtener la verdad objetiva.

SSCC del 03/Mayo/2016

MÁXIMA.- Las Cargas Probatorias Dinámicas ó Solidarias también llamadas de cooperación, sólo provocan, un desplazamiento parcial de la carga probatoria.

MÁXIMA.- El principio de la carga probatoria civilheredada del sistema romano -canónico-, se asemeja, en determinadas situaciones específicas, más a un rito, a un procedimiento mágicocuasi litúrgico, de los cuales está excluida la razón.

MÁXIMA.-  La plena posibilidad de descubrir, proponer y producir la prueba, está en la base constitucional de acceso a la justicia (artículo 26); de debido proceso (artículo 49.1) y del entendimiento del proceso como un instrumento para la búsqueda de la justicia (artículo 257) y de cualquier exigencia humana como centro del proceso, por eso: ¡Prueba quien está llamado a hacerlo siempre que pueda hacerlo!  Leer más

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La falta de valoración de una prueba determinante para el dispositivo del fallo, es violatoria del derecho a la defensa.

(Desalojo). El “Silencio de Pruebas” es susceptible de ser tutelada mediante la figura de la revisión de sentencias, cuando se aprecie una prueba que sea fundamental para decidir el fondo del asunto, por cuanto vulnera los derechos y garantías constitucionales a la justicia, igualdad, tutela judicial efectiva, debido proceso y derecho a la defensa. Leer más

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Tipos de procedimientos para extinguir la comunidad de bienes gananciales

Tipos de procedimientos para extinguir la comunidad de bienes gananciales

En cuanto a la partición de bienes habidos dentro de la comunidad conyugal, la doctrina reconoce tres tipos como método para extinguir dicha comunidad:
1. Partición Judicial Contencioso.
2. Partición Extra-Judicial Amistosa.
3. Partición Judicial no Contenciosa. Leer más

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La Oferta Real. Inmotivación Vs Incongruencia Negativa

Oferta Real. La incongruencia omisiva se encuentra aparejado con el deber del juez de decidir conforme a lo alegado por las partes

RESUMEN.- En este fallo, la Sala Constitucional estimó que la Sala de Casación Civil incurrió en el vicio de incongruencia omisiva, por lo que se vulneraron los derechos a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva previstos en el artículo 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a la sociedad mercantil Hotelera Sol, C.A; razón por la cual, en uso de su potestad exclusiva Leer más

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Los Exhortos Internacionales. Las Notificaciones y Citaciones en materia civil.

Naturaleza Jurídica de las Notificaciones y Citaciones

MÁXIMA.- Esta Sala considera oportuno hacer una indicación general a los Tribunales de la República que conozcan de exhortos, cartas rogatorias o comisiones internacionales, en el sentido de que no deben confundir la notificación en juicio con la citación, por cuanto ambas instituciones son disímiles -sus regulaciones están previstas en forma separada en nuestro ordenamiento jurídico y tienen fines distintos- y siempre debe procederse, si se tratara de una citación, a acompañar a la compulsa los documentos que prevé nuestro ordenamiento jurídico, pues lo contrario entrañaría una amenaza al derecho a la defensa de quien es demandado en un país extranjero y que está residenciado en la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente, deben sujetarse a los términos de la solicitud contenida en la comisión. Leer más

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El Periculum in damni solo es exigible para las medidas cautelares innominadas y no para la nominadas en las que solo es obligatorio indicar el fomus bonis iuris y el periculum in mora.

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HECHOS: El fallo objeto de impugnación negó la medida cautelar de embargo preventivo solicitada aduciendo el no haber demostrado la existencia de …un tercer extremo de ley, el cual, se circunscribe a un peligro de daño inmediato e inminente susceptible de materializarse incluso dentro del curso del proceso”.

MÁXIMA.- Tal exigencia, conocida en doctrina como “periculum in damni” está prevista en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, cuando hace referencia al “…fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra”, y constituye

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