Actualizamos el presente Post, sobre la base de la más reciente
Procedimiento para la Interposición de los Recursos de Apelación y Casación Penal cuando el acusado se encuentre privado de libertad.
El siguiente Post se actualiza con fundamento en tres (3) de las más recientes sentencias N.º 068, 071 de fecha 19/07/2021 y 131 del 05/04/2022 mediante las cuales, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremos de Justicia constató la existencia de vicios de orden público que vulneran la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 49 del texto constitucional, por falta de notificación de la víctima del fallo condenatorio y del emplazamiento al MP para contestar el recurso. Además, por razones estrictamente pedagógica, la Sala procedió a instruir a los Tribunales de la República respecto a cómo deben elaborar el cómputo a los fines de establecer con precisión el inicio del lapso para recurrir en casación.
A su vez, en la sentencia de la SSCP-TSJ 131 de fecha 05/04/2022 la Sala estableció que la víctima se tendrá como debidamente citada, cuando por cualquier medio de los establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, conste su notificación efectiva, en virtud de lo cual, resulta imperioso para el Tribunal de Control agotar todas la vías legales para hacer valer su comparecencia a la audiencia preliminar, circunstancia que no se cumplió, toda vez, que el Tribunal en la oportunidad en la cual fijó por primera vez la audiencia preliminar, como en las sucesivas ocasiones del diferimiento de dicho acto, se limitó a ordenar su notificación y librar al efecto las boletas correspondientes, sin verificar que dicha notificación se hiciese efectiva, vulnerándole con ello el derecho a la defensa y al debido proceso. Leer más
El derecho a la defensa desarrollada en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, -cuya acepción es muy amplia- el cual es un contenido esencial del debido proceso, es una disposición que trae consigo que “… Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley”; por lo que no queda dudas el habérseles infringido a estos sujetos procesales, dado que no tuvieron -en el plazo previsto- la posibilidad de hacer frente de su medio impugnativo que automáticamente les otorga la ley procesal.
Naturaleza Jurídica de las Notificaciones y Citaciones
MÁXIMA.- Esta Sala considera oportuno hacer una indicación general a los Tribunales de la República que conozcan de exhortos, cartas rogatorias o comisiones internacionales, en el sentido de que no deben confundir la notificación en juicio con la citación, por cuanto ambas instituciones son disímiles -sus regulaciones están previstas en forma separada en nuestro ordenamiento jurídico y tienen fines distintos- y siempre debe procederse, si se tratara de una citación, a acompañar a la compulsa los documentos que prevé nuestro ordenamiento jurídico, pues lo contrario entrañaría una amenaza al derecho a la defensa de quien es demandado en un país extranjero y que está residenciado en la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente, deben sujetarse a los términos de la solicitud contenida en la comisión. Leer más
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Roger José López Mendoza Espcialista en Derecho Penal. Docente Universitario. | ||||||||||||
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Derecho Adjetivo y Sustantivo Penal
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