El plagio, el silencio y la precariedad.

PorProf. Roger López

Este tema lo traigo a la palestra, porque creo que es como anillo al dedo cuando publicamos una obra o artículo en el área de las Ciencias Penalìsticas. Permanentemente hablo de ello en  los estrados universitarios, pero sin importar el nivel del estudiantado, siempre observo lo grave en que cada día crece el número estudiantes y profesionales que cometen este grave delito académico. Sí, así lo llamo yo: “delito académico”.

Dedicado a todos mis estudiantes o alumnos de la Universidad Católica Santa Rosa. Roger López.

Por Javier López Alós.

Javier López es Doctor en Filosofía. Su último libro es Crítica de la razón precaria. La vida intelectual ante la obligación de lo extraordinario (Los Libros de la Catarata, 2019), V Premio Catarata de Ensayo.

“Reflexiones acerca de la víctima de la copia y su peculiar relación con el silencio cuando se encuentra en condiciones económicas difíciles”. 

El plagio consiste en copiar obras ajenas con la intención de hacerlas pasar como propias. Se trata de una acción que implica tanto apropiación como engaño y que, por tanto, causa perjuicio no sólo a quien se ha desposeído de la obra, sino también a las personas que han sido confundidas sobre a quién pertenecía. En consecuencia, sobre todo en el ámbito de la opinión pública, los dos enfoques más comunes acerca de esta cuestión son el moral y el jurídico, por más que no es sólo un problema moral ni se puede reducir a una cuestión legal.

El plagio como abuso

La etimología del término apunta a los significados de trampa y de vender lo que no se tiene derecho a vender porque no es de uno. En concreto, el plagium latino se refería al robo de esclavos para su posterior venta o al comercio de personas libres a las que se hacía pasar por esclavas. No en vano, en el castellano de muchos países de América plagio equivale a lo que en otros lugares llamamos secuestro. El origen del vocablo nos sugiere reparar en dos aspectos importantes que la primera definición (copiar algo para presentarlo como propio) dejaría de lado: el daño potencial que sufre aquello con lo que se está traficando (esto es, el manoseo o el uso inapropiado de un material ajeno) y el elemento de violencia inherente al proceso. Estos matices ayudan a hacerse cargo de la condición de víctima de un abuso de quien, en determinadas circunstancias, ha sufrido plagio. Subrayo la importancia de las circunstancias porque el hecho de que el plagio sea reprobable en cualquier caso no significa que todos los plagios sean exactamente iguales, entre otras razones porque no afectan a todo el mundo de la misma manera: por más que una pedrada es siempre un acto de hostilidad intolerable, no es lo mismo recibirla con coraza que a pecho descubierto, como no tiene las mismas consecuencias ser objeto de plagio cuando uno se ha jubilado que cuando se está por publicar el primer artículo.

No es lo mismo saber que se ha producido un plagio que estar en condiciones (también económicas y laborales) de demostrarlo ante un tribunal

Si entendemos la violencia inscrita en el acto de plagio y este como una agresión injusta y gratuita, entonces pueden reconocerse elementos característicos de la experiencia traumática. Así, cuando concurren factores como la confianza y la situación objetiva de superioridad jerárquica, que es el caso, por ejemplo, de quienes sufren el abuso por parte de sus tutores o jefes de investigación. El silencio no es una cosa que necesite decidirse cuando la reacción primera es la estupefacción, pues lo sucedido supera las capacidades del individuo para integrar significativamente lo que tiene ante sí y altera todo el marco de sentido de su realidad cotidiana. ¿Cómo es posible, ha sucedido en realidad?

Es perfectamente normal que quien padece una experiencia traumática trate, antes que nada, de negarla y empiece relativizando la evidencia y buscando cualquier explicación para el hecho inconcebible que acaba de descubrir. Dudará también de que otros ojos vayan a compartir su diagnóstico y no concluyan que es un vergonzoso error de percepción propio, fruto de una inconfesable suspicacia o cualquier otra falla moral o inconsistencia del carácter. En esta perspectiva de abuso, hablar aquí implica someterse al riesgo de no ser creído o tomado en serio, es decir, una revictimización que deja al sujeto aislado y marginado por parte de quienes tenía por compañeros y presumía confianza mutua. O por la institución a la que tomó por alma mater. Al agravio inicial se suma el desprecio y la humillación de no recibir una respuesta que al menos considere los hechos, o sea, la dignidad de quien demanda justicia.

¿Denunciar es un deber?

El argumento lo hemos escuchado muchas veces y tiene sentido, pero, formulado como deber incondicionado, pierde mucho de él: estas cosas se tienen que saber, debes denunciar. ¿Pero es exigible a la víctima que corra incondicionalmente con los costes y los posibles perjuicios de tratar de acabar con un tipo de prácticas que además ha padecido en carne propia? Discutamos esto un momento.

Es un principio general de justicia que el acto de demanda de reparación no debe exponer a la víctima a mayores daños. Sin unas garantías mínimas, sin una razonable expectativa de resarcimiento y protección, a nadie se le puede pedir que denuncie sin que ello implique una invitación a saltar al vacío en nombre de lo que es correcto. Al cabo, no es lo mismo saber que se ha producido un plagio que estar en condiciones (también económicas y laborales) de demostrarlo ante un tribunal. Porque en esto del plagio también hay clases.

Atribuir plagio a alguien supone asumir el riesgo de recibir una querella por parte del plagiario y, en el peor de los casos, acabar indemnizándolo si no se ha conseguido demostrar fehacientemente la tropelía. En cualquier caso, que dicha demostración tenga reconocimiento y efectos jurídicos no es cosa que se resuelva siempre con rapidez y conlleva, entre otros inconvenientes, un gasto económico que no todo el mundo está en condiciones de afrontar. Por si fuera poco, el precario plagiado ha de continuar su carrera compartiendo espacio (en forma de disciplina, departamento, congresos, publicaciones…) con su victimario y con quienes con demasiada frecuencia prefieren el lado del más fuerte. No es extraño entonces que la víctima llegue incluso a rectificar y negar ella misma la evidencia.

Final. Algo más que mala praxis

Cuando a la precariedad de la víctima se opone la práctica impunidad del plagiario, luchar contra la injusticia no pasa por pedirle a la primera que, pase lo que pase, eleve la voz, sino en ofrecer la propia para que ni la una se sienta tan vulnerable ni el otro tan a salvo. En definitiva, sin una comprensión del plagio como tipo específico de abuso difícilmente cabe imaginar condiciones en que romper el silencio no constituya una heroicidad. Estaremos confundiendo la sana valentía con la fantasía del mártir o, aún peor, del kamikaze. De otro modo, pudiera ocurrir que, aferrada al fiat iustitia et pereat mundus, acabe encontrándose la víctima con que la justicia no se hace y, bastante antes que el mundo, es su propia carrera la que ve perecer.

Sobre el autor

Prof. Roger López administrator

Ex-asesor Jurídico del Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar. Corte Marcial, Caracas. Abogado Mención Magna Cum Laude. Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas. Especialista en Ejercicio de la Función Fiscal Mención Honorífica Suma Cum Laude. Egresado del Programa de Formación Para el Ingreso a la carrera Fiscal ( Escuela Nacional de Fiscales del MP). Investigador y Conferencista. Litigante. Consultor Penal. Docente pre y postgrado. Telfs.: +58 (0412)973.30.05/(0414)320.11.86 roger@actualidadpenal.net

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