comentada por el Abogado Roger López
HECHOS.- En la Audiencia de Flagrancia el MP presentó al imputado por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual A Adolescente, solicitando al término de la prisión provisional. La Jueza de Control, declaró sin lugar dicha petición y en su lugar acordó medidas cautelares. Contra dicha decisión, la Representación Fiscal ejerció el “RECURSO DE APELACIÓN CON EFECTO SUSPENSIVO” (al respecto, ver mi Artículo titutaldo “Decaimiento y crisis del Principio de Afirmación de Libertad. Inconstitucionalidad del Efecto Suspensivo”), lo cual, fue declara IMPROPONIBLE por el A Quo, por no estar contemplado dicha figura en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LOSDMVLV), criterio éste, reiterado y pacífico de la Alzada (ver artículo mi artículo) . Contra dicha decisión, el MP interpuso la ACCIÓN DE AMPARO, la cual, fue declarado inadmisible por la única Corte de Apelaciones especializada en delitos de violencia de género de Caracas, por no haber agotado la vía ordinaria (recurso de apelación de autos). Al respecto se preguntó el MP: “¿cuál es esa vía ordinaria?, si es que precisamente la vía ordinaria para garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso es esta apelación en (sic) efecto suspensivo, pensar que el recurso de apelación de autos es la vía idónea, significaría dejar sin eficacia a una norma adjetiva vigente, como lo es la prevista en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
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