Sentencia comentada y mis críticas. Con Carácter “Vinculante” la Sala estableció la prohibición de otorgar beneficios procesales y fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena para los tipos penales contemplados en los artículos 43, 44, 46, 47, 55 y 56 de la LOSDMVLV y a su vez una novísima forma de establecer el cómputo de la prescripción de la acción penal para los citados delitos. A mi juicio, si tales “beneficios” y fórmula alternativas de cumplimiento de pena constituyen derechos del penado por mandato del artículo 272° Constitucional, el cual, expresamente dispone que, “las fórmulas de cumplimiento de penal no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusiva”, la reserva legal, allí donde existen, relativas al conjunto de derechos fundamentales tienen un doble contenido. La clásica, tiene una significación negativa, ya que comporta la prohibición de que normas o actos del poder público distintos a la ley formal pretendan limitar, o afectar autónomamente, el contenido del derecho. Otra positiva, y supone bien un mandato, bien una habilitación dirigida al legislador para el desarrollo o la restricción del derecho. Por eso, estas reservas legales son consideradas normas de competencia, que pueden permitir al legislador, SÓLO ÉL, imponer ciertas restricciones a tales derechos (Jesús María Casal H. Los derecho Humanos y su protección. Caracas, 2009. Pág 70). Leer más
Ver texto íntegro del Fallo que aquí se comenta: SSCP N ° 252 del 08/11/2019
Sentencia relacionada SSC N ° 319 de fecha 16/08/2019
MÁXIMA SOBRE LA COMPETENCIA.- Las normas relacionadas con la jurisdicción y la competencia han surgido como consecuencia de la garantía del Juez natural, entendiendo por el órgano judicial que conoce el asunto del derecho sea el que la ley, de manera previa, la ha atribuido tal competencia, y esto se justifica en que, así como el delito y la pena, por exigencia del principio de legalidad, deben estar establecidos con anterioridad a su persecución, igualmente el tribunal que ha de imponer la pena por el delito cometido, así como su ámbito de actuación, deben estar predeterminados por aquélla. Esta potestad de administración de justicia que tienen por delegación del Estado las instancias judiciales, está limitada en razón del territorio, la materia, la persona y la capacidad subjetiva del juez o jueza.
Sentencia comentada (vídeo).Naturaleza Jurídica de la violencia de género y el acto sexista (competencia).
“… me encontraba en mi residencia (…), cuando él llego (sic) de manera agresiva, abrió la puerta de la habitación, se me lanzó encima con una tijera en la mano, logrando cortarme el brazo, me aruño (sic) todo el cuello y empezó a golpearme en la cabeza“.
J | V | S | D | L | M | X |
---|---|---|---|---|---|---|
1 | 2 | 3 | 4 | |||
5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 |
12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 |
19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 |
26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 |
Roger José López Mendoza Espcialista en Derecho Penal. Docente Universitario. | ||||||||||||
| ||||||||||||
Derecho Adjetivo y Sustantivo Penal
Veamos que tan altos son tus conocimientos
Question
Your answer:
Correct answer:
Your Answers
ContáctenosPerfil Profesional
Más que un servicio, te ofrecemos experiencia.