En la actualización del presente artículo, se puede verificar que, en su sentencia más reciente N° 241 del 04/08/2022, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, estableció lo siguiente:
MÁXIMA.- Competencia de los Tribunales Especializados en Violencia de Género.- Se ratifica el criterio vinculante sobre la competencia (el cual se cita infra), asentado en la sentencia Núm. 1378 del 17 de octubre de 2014 ,según el cual, los jueces especializados en delitos de violencia contra la mujer conocerán del delito de trata de personas, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo cuando los sujetos pasivos del delito sean mujeres, niñas, niños y adolescentes (ambos sexos), pluralmente o concurriendo ambos sexos. sin embargo, cuando la víctima del delito sean solamente varones adultos (excluyéndose niños y adolescentes varones) conocerán del delito de trata de personas los jueces y juezas con competencia en materia penal ordinaria. De igual forma, la Sala de Casación Penal en sentencia Núm. 220 del 2 de junio de 2011, expediente Núm. 11-072, estableció el criterio en materia de conflictos de competencia cuando existan delitos conexos –delitos de género y delitos comunes– en razón de la especialidad de los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, relacionado al fuero de atracción por la materia, en todos aquellos en que los delitos ordinarios previstos en el Código Penal sirvan como medio de comisión para la ejecución de cualquiera de los previstos en la Ley Especializada, la competencia corresponderá a los Juzgados en materia de Violencia contra la Mujer (Vid. SSCP-TSJ N° 225 de fecha 21/07/2022). Leer más
Ver texto íntegro del Fallo que aquí se comenta: SSCP N ° 252 del 08/11/2019
Sentencia relacionada SSC N ° 319 de fecha 16/08/2019
MÁXIMA SOBRE LA COMPETENCIA.- Las normas relacionadas con la jurisdicción y la competencia han surgido como consecuencia de la garantía del Juez natural, entendiendo por el órgano judicial que conoce el asunto del derecho sea el que la ley, de manera previa, la ha atribuido tal competencia, y esto se justifica en que, así como el delito y la pena, por exigencia del principio de legalidad, deben estar establecidos con anterioridad a su persecución, igualmente el tribunal que ha de imponer la pena por el delito cometido, así como su ámbito de actuación, deben estar predeterminados por aquélla. Esta potestad de administración de justicia que tienen por delegación del Estado las instancias judiciales, está limitada en razón del territorio, la materia, la persona y la capacidad subjetiva del juez o jueza.
Sentencia comentada (vídeo).Naturaleza Jurídica de la violencia de género y el acto sexista (competencia).
“… me encontraba en mi residencia (…), cuando él llego (sic) de manera agresiva, abrió la puerta de la habitación, se me lanzó encima con una tijera en la mano, logrando cortarme el brazo, me aruño (sic) todo el cuello y empezó a golpearme en la cabeza“.
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Roger José López Mendoza Espcialista en Derecho Penal. Docente Universitario. | ||||||||||||
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Derecho Adjetivo y Sustantivo Penal
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