Cualidad de parte querellante de la víctima (ver mis comentarios opuestos al voto salvado).
HECHOS.- El tribunal de juicio, en el acto de apertura del juicio oral y público, permitió la participación de la víctima a través de su apoderado judicial quien se había adherido a la acusación que presentó el representante del Ministerio Público, sin haberse querellado y haber presentado una acusación particular propia.
MÁXIMA.- De acuerdo a las disposiciones contenidas en los artículos 122 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la víctima mantiene dicha condición aun cuando no se haya querellado o presentado acusación propia y tendrá participación en el proceso, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico, es decir, que su actuación sin perder tal cualidad será menos protagónica cuando no haya cumplido con tales postulados. Leer más
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Roger José López Mendoza Espcialista en Derecho Penal. Docente Universitario. | ||||||||||||
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Derecho Adjetivo y Sustantivo Penal
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