Iniciando el año, he querido actualizar el presente artículo de interés y ActualidadPenal (publicado en fecha 12/02/2016), tomando como referencia obligatoria la más reciente sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (SSC-TSJ) N° 407, de fecha 20/08/2021.
Así, la intervención de terceros en el proceso penal, está regulado en el artículo 370 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que estatuye lo siguiente:
Artículo 370. Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:
1. Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título, o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos…”
La Legítima Defensa Vs Estado de Necesidad. (50.453)
Separación de Cuerpos y Bienes Con Apoderado Judicial. PREMIUM. (42.461)
Régimen aplicable a la Prisión Preventiva: SSC-TSJ N° 526° y 857°. (39.762)
Mi artículo en la Revista Digital. (34.592)Derecho Adjetivo y Sustantivo Penal
Veamos que tan altos son tus conocimientos
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