PRIMERO.- La Sentencia dictada por la Sala de Casación Penal del TSJ, en lo adelante SSCP – TSJ, es de relevancia en el ámbito penal, por cuanto se pronuncia en relación a la trascendencia que tiene el “Debido Proceso” como limitación al derecho que tiene el estado de perseguir los delitos, ya sea limitando cualquier injusta e infundada injerencia estatal en el ejercicio del ius puniendi o ya sea excluyendo cualquier arbitrariedad.
En ese sentido, la Sala de Casación Penal al constatar que la competencia para la resolución del recurso de apelación le correspondía a la jurisdicción especializada con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, procedió de OFICIO a anular la decisión de la Única Corte de Apelaciones del Estado Yaracuy, por considerar que se habría violentado el bloque de los derecho constitucionales, es decir, el derecho a ser enjuiciado por los jueces naturales, particularmente la competencia material como garantía del debido proceso, regulada en el artículo 49.4 de la CRBV (1999).
En torno a lo anterior, se establece como primera máxima lo siguiente: Leer más
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Roger José López Mendoza Espcialista en Derecho Penal. Docente Universitario. | ||||||||||||
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Derecho Adjetivo y Sustantivo Penal
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