Archivo de etiquetas Valoración de los elementos de convicción

PorProf. Roger López

El Efecto Suspensivo y la Valoración de las Fuentes de Prueba en Fase Intermedia.

PRIMERO.- La Sentencia dictada por la Sala de Casación Penal del TSJ, en lo adelante SSCP – TSJ, es de relevancia en el ámbito penal, por cuanto se pronuncia en relación a la trascendencia que tiene el “Debido Proceso” como limitación al derecho que tiene el estado de perseguir los delitos, ya sea limitando cualquier injusta e infundada injerencia estatal en el ejercicio del ius puniendi o ya sea excluyendo cualquier arbitrariedad.

En ese sentido, la Sala de Casación Penal al constatar que la competencia para la resolución del recurso de apelación le correspondía a la jurisdicción especializada con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, procedió de OFICIO a anular la decisión de la Única Corte de Apelaciones del Estado Yaracuy, por considerar que se habría violentado el bloque de los derecho constitucionales, es decir, el derecho a ser enjuiciado por los jueces naturales, particularmente la competencia material como garantía del debido proceso, regulada en el artículo 49.4 de la CRBV (1999).

En torno a lo anterior, se establece como primera máxima lo siguiente: Leer más

PorProf. Roger López

Caos terminológico y la valoración de los elementos de convicción en la fase intermedia.

“Se erige en otro yerro repetido y constante en la práctica forense venezolana, propiciado por la incorrecta terminología empleada por el artículo 22 del COPP, argüir que los elementos de convicción (en su especie fuentes de pruebas) no pueden ser valorados durante la fase de investigación, o que, en todo caso, esta fase no es la adecuada para valorarlos, lo que ocurre especialmente, de manera frecuente y alarmante, en el caso de las medidas preventivas de privación de libertad que se dictan contra el imputado. Este yerro ha venido contribuyendo en nuestro país, desde hace ya cierto tiempo, a la proliferación indiscriminada de privaciones de libertad evidentemente infundadas, arbitrarias e ilegales, sin que a ello se le haya puesto coto”, (José Luis Tamayo Rodríguez. Caos Terminológico en Derecho Procesal Penal Probatorio. Ediciones Paredes. 2015. Pág. 146).

PRIMERO.- Recurso de Casación interpuesto por el Ministerio Público. CON LUGAR

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PorProf. Roger López

Potestad de los Jueces de cambiar la Calificación Jurídica.

tsjMAXIMA.- Es potestad de los tribunales penales, cuando conocen un acto procesal, determinar  la calificación jurídica de los hechos que le son sometidos a su conocimiento, tomando en cuenta para ello, los alegatos esgrimidos por las partes y las diligencias de investigación o medios probatorios que éstas aporten al proceso penal. En la determinación de la calificación jurídica, que no es más que la ejecución de la adecuación típica, los jueces penales están en el deber señalar, en forma fehaciente, cuál es la calificación jurídica que consideran que existe en el proceso penal, por lo que, en ese proceso de adecuación típica, pueden apartarse de la calificación jurídica establecida por el Ministerio Público, previo análisis de las diligencias de investigación o los medios probatorios aportadas por las partes.

Aquí todas las sentencias relacionadas con el cambio de calificación jurídica

 

PorProf. Roger López

Los Actos de Investigación y los Actos de Prueba.

(Caso: el Estado Venezolano Vs Franklin H.)

El presente trabajo constituye una herramienta de orientación para aquellos Jueces de Juicio y de Control, quienes haciendo caso omiso a los criterios doctrinales y vinculantes del Tribunal Supremo de Justicia, admiten, incorporan y valoran “ACTAS POLICIALES Y/O ACTAS DE ENTREVISTA”, en franca violación a los principios orientadores del sistema penal acusatorio, al debido proceso y al derecho a la defensa. Ejemplo de ello, es la Causa Penal: “El Estado Venezolano Vs Franklin Hernández”, en el que la primera instancia en funciones de juicio del Estado Falcón, Extensión Coro, incorporó el “acta policial” de fecha 28/02/2003 (F. 51 al 52, P1), “por su lectura”, como si se tratase de una “prueba documental”.

MÁXIMA.- Es importante que comprendamos de una buena vez que las fuentes de prueba, útiles y pertinentes, incorporadas al proceso mediante los actos de investigación penal, como regla general, son las mismas que deben ser desahogadas o reproducidas en el juicio oral, y que por lo tanto es posible confrontar a los testigos con sus dichos previos durante la investigación en caso de retractaciones, contradicciones o inexactitudes durante la declaración en el debate a los fines de desacreditar su testimonio o declaración y demostrar su incursión en un posible tipo penal en audiencia. Por ello, creo que es importante la judicialización del acta de entrevista o acta policial en el juicio oral, no para probar los hechos, sino, reitero, para la desacreditación del testimonio.

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PorProf. Roger López

¿Puede el juez de control valorar fuentes de prueba en Fase Intermedia?.

Comentarios a la SSCP N° 583° del 10/AGO/2015

HECHOS: En la Audiencia Preliminar, la Primera Instancia en Funciones de Control decretó el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 4, del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, porque “… no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya (sic) bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado…”, indicando además que, “… en base a los elementos de convicción recabados por la vindicta publica (sic) durante la fase de investigación, donde se puede evidenciar que no se incautaron elementos de interés criminalistico (sic) a la hora de la aprehensión de los ciudadanos, que si bien es cierto de las entrevistas rendidas por parte de las victimas (sic), estas manifiestan que fueron objetos (sic) de un robo por parte de 3 ciudadanos; no es menos cierto que no aportan las características físicas de las (sic) mismas, limitándose solo a hacer referencia a las vestimentas que estos portaban, no siendo esto suficiente para determinar que efectivamente estamos en presencia de las personas que cometieron el hecho punible por el cual acusa el representante del ministerio publico (sic)…”. Leer más

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