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PorProf. Roger López

DROGAS: no es delito de Lesa Humanidad. Premium.

Que los delitos de droga son crímenes de lesa humanidad, es una actitud que confunde al incauto

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PorProf. Roger López

Drogas: ¿Lesa Humanidad?

 

En sentencia N° 071 del 08 de marzo 2022, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), ratificó una vez más su criterio reiterado que, los delitos relacionados al tráfico de drogas deben calificar como de Lesa Humanidad.

MÁXIMA.- En lo que atañe a la legislación penal venezolana, sobre la prescripción, es necesario advertir que, los delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes son imprescriptibles, específicamente, los artículos 29 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hacen referencia a la imprescriptibilidad de los delitos de tráfico de droga, por ser los mismos tipificados como de lesa humanidad.

Soporte Jurídico

COMENTARIOS.

Por Roger López: A la fecha de publicación de este Post, en el pais no existe ley interna que tipifique, ni hay tratado internacional (incluyendo el Estatuto de Roma) que califique los delitos de droga como de Lesa Humanidad.

Sí, es verdad. Los delitos vinculados al tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas son imprescriptibles, pero, ¿Cuál es la razón? Realmente y conforme a nuestro texto constitucional, ¿son de Lesa Humanidad? Veamos.

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PorProf. Roger López

Suspensión condicional de la ejecución de la pena. Nulidad del art. 177.4 de la Ley Orgánica de Drogas.

MÁXIMA.- Suspensión condicional de la ejecución de la pena. El artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal señala los requisitos que deben cumplir los condenados a los fines de optar por una suspensión de la ejecución de la pena. Tal normativa prevé lo siguiente:
Artículo 482. Suspensión condicional de la ejecución de la pena
Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488 de este Código.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Se desprende de lo anterior los requisitos taxativos que deben cumplir todos los condenados a los fines de obtener una suspensión de la ejecución de la penal. Leer más

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