En su más reciente fallo de fecha 09 de julio 2021, la Sala Constitucional ratificó su criterio asentado en relaciòn al derecho a la saludo:
MÀXIMA.- La circunstancias que motivaron la privación judicial preventiva de libertad variaron por razones de salud y humanitarias, justificadas según informes médicos forenses, lo procedente en este caso y de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en aras de salvaguardar el derecho a la vida y a la salud, esta Sala Constitucional REVISA DE OFICIO la medida privativa de libertad acordada el 29 de septiembre de 2019, considerando que las resultas del proceso pueden ser satisfechas con una medida de coerción personal menos gravosa, y en su lugar, tomando en consideración el estado de salud actual DECRETA medida cautelar sustitutiva de libertad a su favor, relativa al arresto domiciliario previsto en el numeral 1 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. (SSC-TSJ Nº 292 del 09/07/2021. Leer más
Les presento las dos sentencias más importantes de estas dos primeras décadas del siglo XXI:
MÁXIMA.- En razón de la especial vulnerabilidad psicológica del accionante de autos, existe grave riesgo para su salud e integridad psicológica, producto de las patologías diagnosticadas por expertos en materia psiquiátrica y psicológica, las cuales se mantienen y pudieran agravarse en caso de mantenerse la medida privativa de libertad a la cual se encuentra sometido. Por tales razones, esta Sala, como máxima protectora jurisdiccional de los derechos constitucionales y como responsable irrestricta del goce y ejercicio de los derechos humanos, y, por ende, de los derechos a la salud e integridad psíquica, acuerda cautelarmente sustituir la medida privativa de libertad que pesa sobre el quejoso de autos, por medidas menos gravosas
HECHOS. La denuncia fundamental de la defensa del accionante se refirió a la presunta omisión de pronunciamiento en la que habría incurrido el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, sobre el estado de salud y la solicitud de una medida humanitaria a favor de su defendido, así como, que se acordaran la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena de establecimiento abierto, por padecer una enfermedad grave y terminal. A este respecto, primigeniamente la citada Corte, declaró inadmisible la acción de amparo por omisión de pronunciamiento, indicando que la misma fue interpuesta una vez transcurrido el lapso de seis meses de caducidad para que pudiera admitirse dicha acción, lapso de caducidad establecido en el artículo 6 numeral 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; es decir, la solicitud fue hecha el 01 de marzo de 2016 y el amparo fue interpuesto el 27 de junio de 2017.
En resumen, debe esta Sala señalar que la imbricación del derecho a la seguridad social no solo abarca a la jubilación sino en igual medida a la incapacidad, por lo que su satisfacción se concibe en un sentido progresivo de los derechos de los ciudadanos (Vid. Sentencia de esta Sala n.° 1392/2014), en aras de garantizar su acceso y efectivo disfrute, más aun cuando el supuesto generado es la incapacidad ya que ésta busca resarcir un perjuicio en las condiciones humanas de una persona que le impiden el ejercicio habitual en sus labores profesionales, sean de carácter temporal o de carácter permanente.
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Roger José López Mendoza Espcialista en Derecho Penal. Docente Universitario. | ||||||||||||
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Derecho Adjetivo y Sustantivo Penal
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