Al final de este Post me pregunto: ¿cuál será ahora el razonamiento que adopte la SALA DE CASACIÓN PENAL, visto el marcado “Viraje de Velas” que adoptó la vieja Sala Constitucional a partir de la sentencia 940 del 21/07/2015 ratificada en las Nº 16 del 12/02/19 y 083 del 09/04/2021 (apelación de sentencia definitiva), pero, con la novísima 149 del 14/06/2022 la “nueva” Sala Constitucional precisó que debe apelarse y tramitarse la misma como AUTO, sin embargo, ahora, con la reciente sentencia N° 924, de fecha 13 de julio de 2023 debe apelarse como SENTENCIA DEFINITIVA?; ¿Adoptará la honorable Penal el mismo criterio de la Sala Constitucional?
Consideraciones Jurisprudenciales acerca del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos.
En las siguientes líneas, les presento los distintos criterios que la Máxima Instancia Judicial de Venezuela ha acogido en relación al Recurso de Apelación ejercido con ocasión al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 375° del Código Orgánico Procesal Penal (COPP, 2021). En unos casos, se ha dicho que aquel debe tramitarse como Apelación de Autos, en otras, como Apelación de Sentencia Definitiva. En fin, un verdadero caos para la seguridad jurídica.
No obstante y, a pesar de no ser vinculante para todos los Tribunales del pais, creemos que con la siguiente decisión se pone coto al asunto vinculado a la inseguridad jurídica derivado de distintos criterios que resuelven un mismo punto de derecho.
Así, en su más reciente sentencia N° 924, de fecha 13 de julio de 2023, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció de manera clara, precisa y unívoca, más no vinculante que, toda sentencia dictada en la Audiencia Preliminar con ocasión al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, deberá tramitarse siguiendo las pauta previstas para la Apelación de Sentencia Definitiva, es decir, conforme al procedimiento previsto en los artículos 443 y siguientes del citado COPP (2021). A tal efecto dijo: “… la vía idónea y legal para proceder en contra de una sentencia condenatoria dictada en este caso por un juez de control en virtud de haberse acogido los accionantes al procedimiento especial de admisión de los hechos en la audiencia preliminar … (vid) …, debe hacerse siguiendo lo dispuesto en el Capítulo 2, Titulo 3, Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal ( artículo 443 y siguientes que trata de la apelación de sentencia definitiva)…”, con lo cual, a mi juicio, la expresión “en este caso”, debe entenderse que aplicará igualmente cuando la admisión de los hechos se haya efectuado hasta antes de la recepción de la pruebas, ya que, en en este caso, la sentencia que dicte el Tribunal de Juicio, no está antecedida de una “mínima actividad probatoria de cargos” de quienes ostenten su cualidad de partes acusadoras necesaria para destruir la verdad interina de presunción de inocencia.
Como indiqué al comienzo de estas líneas, les presento (para que al final de este post me dejes tus comentarios), los distintos criterios que la Sala Penal y Constitucional han establecido en esta especial materia recursiva, siendo lo recomendable para Defensores, Fiscales y hasta la propia víctima se haya o no querellado, mis sugerencias plasmadas al final del artículo. Leer más
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Roger José López Mendoza Espcialista en Derecho Penal. Docente Universitario. | ||||||||||||
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Derecho Adjetivo y Sustantivo Penal
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