En virtud el amparo interpuesto por la Defensa Privada, en su más reciente sentencia Nº 149, de fecha 14/06/2022, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, integrada por los “nuevos” Magistrados escogidos por la Asamblea Nacional en 2022, señaló que toda decisiòn dictada con ocasión al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, sólo será recurrible como AUTO con fuerza definitiva que causa un gravamen y, en consecuencia, deberá seguirse las reglas fijadas en los artículos 439 al 442 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP, 2021). En tal sentido, indicó: Leer más
Procedimiento para la Interposición de los Recursos de Apelación y Casación Penal cuando el acusado se encuentre privado de libertad.
El siguiente Post se actualiza con fundamento en tres (3) de las más recientes sentencias N.º 068, 071 de fecha 19/07/2021 y 131 del 05/04/2022 mediante las cuales, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremos de Justicia constató la existencia de vicios de orden público que vulneran la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 49 del texto constitucional, por falta de notificación de la víctima del fallo condenatorio y del emplazamiento al MP para contestar el recurso. Además, por razones estrictamente pedagógica, la Sala procedió a instruir a los Tribunales de la República respecto a cómo deben elaborar el cómputo a los fines de establecer con precisión el inicio del lapso para recurrir en casación.
A su vez, en la sentencia de la SSCP-TSJ 131 de fecha 05/04/2022 la Sala estableció que la víctima se tendrá como debidamente citada, cuando por cualquier medio de los establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, conste su notificación efectiva, en virtud de lo cual, resulta imperioso para el Tribunal de Control agotar todas la vías legales para hacer valer su comparecencia a la audiencia preliminar, circunstancia que no se cumplió, toda vez, que el Tribunal en la oportunidad en la cual fijó por primera vez la audiencia preliminar, como en las sucesivas ocasiones del diferimiento de dicho acto, se limitó a ordenar su notificación y librar al efecto las boletas correspondientes, sin verificar que dicha notificación se hiciese efectiva, vulnerándole con ello el derecho a la defensa y al debido proceso. Leer más
Comentada por el Esp. Roger López
De acuerdo al modelo de juzgamiento penal venezolano, el imputado, como uno de los principales protagonista de proceso, es titular de derechos fundamentales cuya protección se centra en su efectivo ejercicio para encarar el ius puniendi estatal. El debido proceso, y en particular, el derecho a la defensa, suponen que aquél tiene que conocer la existencia de la investigación incoada en su contra (ver SSC N° 256 del 14/02/2002). Es por ello, que debe citarse a quienes en su contra se inicie una investigación penal para que puedan ejercer su defensa material y técnica, todo lo cual presupone la existencia de elementos de convicción en su especie fuentes de pruebas que generen un estado de convicción iuris tantum o de probabilidad acerca de los extremos de la imputación delictiva, es decir, elementos que acrediten la existencia del delito (primer estadio de la imputación delictiva) y elementos que comprometan la responsabilidad de determinada persona en la comisión de ese hecho punible (segundo estadio o nexo causal). Por lo tanto, el Ministerio Público una vez que lo ha identificado, debe luego notificarle los hechos investigados, para que proceda a designar un defensor de su confianza, que en caso de que sea privado, deberá como formalidad esencial para la validez del acto, prestar juramentación de ley ante el Juez de Control, lo cual es garantía del sistema acusatorio, del debido proceso y del principio de seguridad jurídica, toda vez que la instructiva de cargos confiere facultades y derechos constitucionales y procesales. Leer más
Derecho Adjetivo y Sustantivo Penal
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