Comentada.-
Actualizamos el presente Post, en virtud que, en su más reciente decisión N° 386 de fecha 25/11/2022, la Sala de Casación Penal (SSCP-TSJ) ratificó su criterio asentado en la sentencia N° 157 del 25/05/2022, según el cual, “es necesario que, en las decisiones que declaran el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, por haber prescrito la misma, se determine la autoría o la participación, respectivamente, en el delito, sin que ello signifique que se está condenando al acusado a cumplir una determinada pena. Es decir, conforme al artículo 113 del Código Penal, la responsabilidad civil nacida del delito no se extingue por el hecho de que opere la prescripción de la acción penal o ius puniendi e, inclusive, la pena, sino que, permanece como cualquier obligación civil, con lo cual, es necesario la determinación del injusto penal, sin que ello suponga la imposición de una sanción. Leer más
“Los criterios reiterados y pacíficos generan en el justiciable una expectativa legítima, y apartarse de ellos, implicaría una inseguridad jurídica”
MÁXIMA DE MÁXIMAS.- Expectativas legítimas y Principio de irretroactividad de la Ley Sobre este particular es oportuno traer a colación el criterio establecido por la Sala en la sentencia N° 401/2004, del 19 de marzo (caso: Servicios la Puerta, S. A.), reiterado entre otras, por la sentencia N° 867/2013, del 8 de julio (caso: Globovisión), del cual es pertinente extraer lo siguiente:
De tal forma, que en la actividad jurisdiccional el principio de expectativa plausible, en cuanto a la aplicación de los precedentes en la conformación de reglas del proceso, obliga a la interdicción de la aplicación retroactiva de los virajes de la jurisprudencia. En tal sentido, el nuevo criterio no debe ser aplicado a situaciones que se originaron o que produjeron sus efectos en el pasado, sino a las situaciones que se originen tras su establecimiento, con la finalidad de preservar la seguridad jurídica y evitar una grave alteración del conjunto de situaciones, derechos y expectativas nacidas del régimen en vigor para el momento en que se produjeron los hechos. Leer más
Por Roger López
Sentencia Comentada.
Ver texto íntegro del fallo N° 630 del 02/Octubre de 2015
Este es un tipo penal que se perfecciona desde el mismo momento en que se exterioriza la negativa a la solicitud de devolución del bien o de los bienes que se le hubieren confiado o entregado al sujeto activo, por cualquier título, con la obligación de restituirlo o de hacer del mismo un uso determinado. MÁXIMA.- CONCEPTO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.- La prescripción conforme al ordenamiento jurídico patrio, constituye una extinción de la responsabilidad, dado el transcurso del tiempo fijado por el legislador para perseguir el delito. Y a su vez, puede definirse como la pérdida del derecho del Estado de ejercer la pretensión punitiva o la limitación del Poder Estatal de sancionar a quien delinca, como consecuencia de haber operado el término previsto en la ley, siendo para este último, un medio jurídico para liberarse, por razones temporales, de las consecuencias penales del hecho punible. Leer más
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Roger José López Mendoza Espcialista en Derecho Penal. Docente Universitario. | ||||||||||||
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Derecho Adjetivo y Sustantivo Penal
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