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HECHOS: Consta en autos que mediante escrito presentado 19 de octubre de 2016, el Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano NICOLÁS MADURO MOROS, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad venezolana número V-5.892.464, asistido por el abogado Elvis Eduardo Hidrobo Amoroso, Director General de Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el n.° 127.743, ejerció ante esta Sala “ACCIÓN INNOMINADA DE CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD de las normas previstas en los artículos 41 y 227 del Texto Fundamental, con ocasión de las actuaciones desplegadas por algunos ciudadanos, dirigidas a señalar falazmente el supuesto incumplimiento, por parte del Presidente de la República, del requisito constitucional referido a ser venezolano por nacimiento, sin otra nacionalidad; sobre la base de tergiversaciones hermenéuticas de las referidas normas de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también de los artículos 17, 18 y 19 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía; todo ello en perjuicio de la estabilidad democrática de la República, de la paz de la Nación y de los valores que, en general, sustentan el orden público constitucional”.
En caso de mora en el pago de las prestaciones sociales, por ser éstas deudas de valor de exigibilidad inmediata, procederá tanto el pago de intereses moratorios como la indexación monetaria respectiva.
Sentencia N° 809, dictada el 21 de septiembre de 2016, por la Sala constitucional bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, que ratifica que el salario y las prestaciones sociales al ser deudas de valor de exigibilidad inmediata, en caso de existir mora en el pago de tales créditos laborales procederá tanto el pago de intereses moratorios como la indexación monetaria respectiva, pues la depreciación, por obra de los índices inflacionarios, del valor de las cantidades adeudadas no debe soportarla el trabajador o funcionario afectado, y su incumplimiento por parte del patrono demanda una protección especial. Ver fallo
Procedimiento civil para la separación temporal del hogar conyugal (comentarios de naturaleza penal). La autorización del Juez se contrae a dejar constancia del término de la separación temporal, lo cual conlleva a hacer constar que no se trata de un abandono voluntario (en un caso) o de una ruptura prolongada de la vida en común (en el otro). Ver al final del artículo mis comentarios de naturaleza jurídico penal.
La ciudadana Kandy Cova de Romaniello requirió a un tribunal civil autorización para separarse temporalmente de la residencia común que estableció con su cónyuge, el ciudadano Carmine Romaniello (temiendo que en cualquier momento estos conflictos desencadenen en maltratos físicos hacia su persona), de conformidad con el artículo 138 del Código Civil, que establece:
El 12 de diciembre de 2000, el ciudadano HERMANN ESCARRÁ MALAVÉ, titular de la cédula de identidad n° 3.820.195, en su propio nombre interpuso “Recurso de Interpretación” alegando que el CNE , la Asamblea Nacional y los medios de comunicación, tenían textos distintos, de la Constitución Nacional aprobada en referendo popular.
El referido Recurso feneció por falta de actividad del recurrente, es decir no realizó actividad procesal más allá de introducirlo y declarar a los medios, y en consecuencia fue declarada EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Leer más
Manifiesta el impugnante en defensa de la sentencia recurrida, que la notificación exigida por la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios a los fines del ejercicio del derecho de retracto, debe ser cierta y mediante documento auténtico, lo que no ocurrió en el caso de autos.
Aduce que aunque se haya indicado en el contrato de arrendamiento que el inmueble era propiedad de Gerarda Antonia Cariello Celli y aunque los recibos de pago del canon de arrendamiento se hayan emitido por esta a título personal, ello no exime el deber de notificación ni implica una notificación tácita o presunta.
MÁXIMA.-No es admisible la Prueba de confesión para demostrar el concubinato. No procede la prueba de confesión en el concubinato ni en las acciones mero declarativas de unión estable de hecho.
ATENCIÓN dueños de inmuebles.Resolución del contrato de opción de compra venta Vs la exigencia del agotamiento de la vía administrativa frente a cualquier medida de desalojo o pérdida de la posesión. Fallo reciente del 04/Julio/2016
MÁXIMA.- El efecto retroactivo que genera la resolución del contrato de opción de compra venta como resultado de su inejecución, se traduce en que las partes quedan en situación precontractual, por lo que los contratantes quedan en la misma situación jurídica como si el convenio jamás se hubiese celebrado.
MÁXIMA.- La exigencia del agotamiento de la vía administrativa frente a cualquier medida preventiva o ejecutiva, administrativa o judicial, que pudiese comportar la pérdida de la posesión, ocupación o tenencia de inmuebles destinados a vivienda antes de acudir a los órganos jurisdiccionales, constituye un requisito de admisibilidad sine qua non para acudir a la vía jurisdiccional, tal y como se prevé en el artículo 10 de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
Derecho Adjetivo y Sustantivo Penal
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