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¿ES CONSTITUCIONAL LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD APLICADA POR LOS SUPERIORES JERÁRQUICOS DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD A SUS SUBALTERNOS?
Publicado por el Abogado ROGER JOSÉ LÓPEZ MENDOZA (administrador de este Portal Web)
Artículo publicado en la Revista N° 12 del Ministerio Público. Caracas
THE DEPRIVATION OF LIBERTY IS CLOSE TO THE CONSTITUTIONAL LAW, WHEN IT WAS EXERTED BY CORPS SECURITY SENIOR HIERARCHICAL TO HIS SUBORDINATES?
APORTE CIENTÍFICO ACADÉMICO.
El presente trabajo tiene como finalidad resaltar la importancia del bien más invaluable del hombre, su libertad. Una de las derivaciones más relevantes de la libertad, es el derecho a la libertad personal contenido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual ha sido consagrado y desarrollado como un derecho humano y fundamental inherente a la persona humana, por ello, sólo se permiten arrestos o detenciones si existe orden judicial, salvo que sea la persona sorprendida in franganti en la comisión de un hecho punible. El Poder Judicial es el resultado de la evolución de las instituciones públicas, como el garante de los derechos, protegiéndolos del aparato administrativo del Estado, al cual se le reservan otras tareas. Leer más
Orígenes de la primera constitución
Los primeros vestigios
Algunos señalan el surgimiento de la constitución como texto fundamental en años remotos, ubicando como primeras apariciones al Código Hammurabi, el Código Draconiano, entre otros, sin embargo, estos rudimentarios textos normativos no presentan caracteristicas propias de una constitución y mas bien podrían ser catalogados, por el carácter de sus leyes, de códigos penales, ya que no contienen un reconocimiento de los derechos de los ciudadanos y una verdadera ordenación de los poderes del Estado, es decir, una parte orgánica y dogmática.
Pero entonces, ¿donde estuvo en la historia ese texto normativo que dio pie a las constituciones modernas? Para saberlo, hay que remitirnos al medioevo. Leer más
NOTAS SOBRE EL ALLANAMIENTO
La primera parte del artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa que: “El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que dieren los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano”
De la lectura del dispositivo anterior, podemos concluir que existe una proscripción absoluta para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, de ingresar a un inmueble que sirva, en principio, de residencia a una persona, si antes, no cuenta con la autorización expedida por un Juez tal autorización, no es otra que la orden de visita domiciliaria u orden de allanamiento.
¿QUÉ ES EL ANTEJUICIO DE MÉRITO?
Doctor José Luis Tamayo Rodríguez.
De conformidad con la disposición prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el antejuicio de mérito es un procedimiento penal especial que, instaurado en virtud de la querella del Fiscal General de la República y conducido por el principio del contradictorio, tiene por objeto declarar la certeza de si hay o no mérito para el enjuiciamiento de los altos funcionarios del Estado a los que se refiere el ordenamiento constitucional de la República; en consecuencia, la disciplina normativa acerca del antejuicio de mérito debe ser interpretada a la luz del nuevo orden constitucional, y es así, que la querella fiscal debe fundarse en prueba suficiente, motivo por el cual su instauración debe ser precedida por una actividad de investigación, conducida por el Ministerio Público, durante cuyo desarrollo debe respetarse íntegramente al imputado su derecho constitucional a la defensa, a tenor de la disposición prevista en el artículo 49, ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la forma y condiciones previstas en el Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, el juicio sobre la prueba debe constituir el fundamento principal de la determinación acerca de si hay o no mérito, es decir, acerca de si hay o no lugar al enjuiciamiento. Leer más
Nunca pases hambre.
En estos días de angustia, necesidad espiritual y material, comer dos veces al día, enfermedad y crisis país, he vuelto a andar a pie, tomando carro por puesto y el respectivo autobús todos los días para cumplir con mis obligaciones de trabajo; parado frente a la Basílica de Nuestra Señora de Chiquinquirá, he reflexionado lo siguiente: “El único alimento que no se acaba en el mundo, es el amor de Dios”; por lo que, no existen razones para que nunca pasemos hambre. Las adversidades que Dios permite en nuestras vidas no están diseñadas para destruirnos, sino para que podamos elevarnos sobre ellas. Es importante tener un conocimiento esencial del porqué enfrentamos dificultades y lo indispensable que son para el desarrollo y éxito en nuestras vidas. Entonces acontece algún evento o situación que nos aflige y nos tornamos a Dios en busca de ayuda. Leer más
“El hombre es el lobo del hombre”. Por Gervis Medina. Me di cuenta, que tenía tanto para decir hoy, que voy a tener que seccionar algo en beneficio de ustedes; el tiempo parece que repite temas, Hobbes a quién cito con frecuencia, da por básico el egoísmo en el comportamiento humano, sobre todo cuando ocurren horrores de la humanidad para consigo misma; como es el caso de los actos terroristas acaecidos en el mundo recientemente. Leer más
Derecho Adjetivo y Sustantivo Penal
Veamos que tan altos son tus conocimientos