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El hombre es el lobo del Hombre

“El hombre es el lobo del hombre”. Por Gervis Medina. Me di cuenta, que tenía tanto para decir hoy, que voy a tener que seccionar algo en beneficio de ustedes; el tiempo parece que repite temas, Hobbes a quién cito con frecuencia, da por básico el egoísmo en el comportamiento humano, sobre todo cuando ocurren horrores de la humanidad para consigo misma; como es el caso de los actos terroristas acaecidos en el mundo recientemente. Leer más

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Mutación Constitucional a la medida.

La Constitución, en Venezuela, es la norma fundamental o Carta Magna, establecida para regir jurídicamente al país, fijando los límites y definiendo las relaciones entre los poderes de la federación: Poder Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral entre los tres niveles diferenciados del gobierno (el nacional, estadal y municipal), y entre todos aquellos y los ciudadanos; asimismo, establece las bases para el gobierno y para la organización de las instituciones. Leer más

Prof. Roger LópezPorProf. Roger López

La justicia Constitucional y los cerrojos del Poder.

La justicia Constitucional y los cerrojos del Poder.

Tras repasar los seminarios sobre “La Justicia Constitucional en el sistema de gobierno” a cargo de los profesores Massimo Luciani y Gustavo Zagrevelsky; “La Justicia Constitucional y el Poder Legislativo” a cargo del profesor Michel Rosenfeld y “La Justicia Constitucional y el Poder Ejecutivo; concatenado al 335 de la Constitución y el libro de Francisco Rubiales “Periodistas Sometidos – Los Perros del Poder; concluyo lo siguiente: Leer más

Prof. Roger LópezPorProf. Roger López

La prevención del delito (V)

Prevenir el delito del preso liberado -es decir, su reincidencia- se logra mediante un tratamiento pospenitenciario llamado también asistencia posinstitucional. Es el paso de la cárcel a la calle. El abecé del ideal penitenciario la constituyen, entonces, tres erres: reeducación, rehabilitación y reinserción.

Porque, una vez en libertad, el ex reo es considerado un enemigo de la sociedad. Debido a ello, algunos autores opinan que lo infamante es la reclusión padecida, no el delito cometido. Entonces, la verdadera pena comienza a la salida de la prisión. Es lo que sostienen excelsos penitenciaristas como Laignel Lavastine, Stanciu, Kinberg.
Se habla entonces de la “crisis de la liberación” en el preso recién excarcelado. Esa crisis comprende cuatro fases, a saber: 1) fase explosiva y eufórica, cuando el sujeto vive el placer de poder caminar libremente por las calles con toda naturalidad, sin estar pendiente de que el policía, en vez de caminar detrás de él, puede caminar delante de él; 2) fase depresiva de adaptabilidad, cuando considera que todos le dan la espalda por ser un preso liberado, el medio le es hostil, todos lo rechazan y en todas partes; 3) fase alternativa, cuando el sujeto se debate entre permanecer en la sociedad que lo rechaza o delinquir de nuevo -porque en la cárcel no es rechazado, ya que es igual a los demás presos-; 4) fase de fijación, que es la salida definitiva, el sujeto fija esa salida: o se adapta definitivamente a la sociedad con todos sus inconvenientes o delinque de nuevo.
Precisamente, para ayudar a superar esa situación e intentar la prevención del delito, existe la asistencia pospenitenciaria, posinstitucional, mediante una asistencia científica, social, humana, que comprendería elementos materiales como alimentación, alojamiento, ropas, empleo, transporte, dinero para los primeros gastos y elementos no materiales como asesoramiento, consultas, entrevistas, tratamiento especial para aquellos psicópatas, drogadictos, alcohólicos.
Autores como Paluden-Müller consideran que la prevención del delito en el delincuente liberado tiene mayor importancia la asistencia moral y psicológica que la ayuda materia.
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La Teoría de las Ventanas Rotas

En estos días de mayo de mucha escalada violenta, donde un solo hombre movilizo a más de 2.000, para su captura; me hace recordar una de las teorías implementadas, en los años 80, en la ciudad de Nueva York , donde habían unos 2.000 homicidios por año, sumida en el caos; el Profesor Phillip Zimbardo realizó un experimento de psicología social. Dejó dos autos abandonados en la calle, dos autos idénticos, la misma marca, uno lo dejó en el Bronx, por entonces una zona deprimida y conflictiva de Nueva York, el otro en la ciudad de Palo Alto, una zona rica y tranquila de California. Dos autos idénticos, abandonados, dos barrios con poblaciones muy diferentes, y un equipo de especialistas en psicología social estudiando las conductas de las personas en cada lugar. Leer más

Prof. Roger LópezPorProf. Roger López

La prevención del delito (IV)

Se habla en la política criminal académica de la prevención del delito a priori y a posteriori. La prevención a priori comprende toda la orientación y gestión del Estado para evitar el delito. La prevención a posteriori es la que se cumple sobre sectores o personas con experiencia delictiva.
Dentro de tales criterios, puede admitirse una prevención genérica y una prevención especial. La primera comprende cualquier decisión oficial de importancia grupal, como la salud, la alimentación, la educación, la protección a la infancia, el deporte, la recreación… La prevención especial es aquella dirigida a determinadas situaciones como el aborto provocado, el consumo alcohólico, el tráfico de drogas… Importa mucho el control de los medios de comunicación social. “¿Cómo quieren ustedes que un psiquiatra pueda tratar a un delincuente cuando hay centenares de miles de aparatos de televisión contra él?”, clamaba un criminólogo europeo en un congreso científico internacional.
Dentro de la prevención a posteriori figura la institución carcelaria, que Naciones Unidas considera centros de tratamiento de los delincuentes. La prisión, en efecto, tiene como misión castigar mediante la segregación, es decir, la privación de la libertad y corregir gracias a un tratamiento reeducativo dirigido a adultos con problemas de conducta. Por eso, se estima que una cárcel ha realizado su función cuando, ya libres, no reinciden los delincuentes que han cumplido condena en ella. El Estado debe colaborar en esa reinserción social del sujeto mediante la llamada asistencia postinstitucional o postpenitenciaria.
Como quiera que en una expresión que pudiese lucir ambigua y aún equívoca, se denomina política criminal a la tarea sistemática del Estado para prevenir y reprimir la delincuencia en todas sus formas y manifestaciones, cuando se habla de la prevención de la delincuencia se utiliza la sinonimia “profilaxis criminal”, que es la política criminal preventiva o profiláctica, la cual comprende todas las medidas oficiales que de alguna manera tengan que ver con la evitación del delito. Puede ocurrir que determinadas medidas preventivas del delito se conviertan en una suerte de extensión metastásica criminal. Lamentablemente.
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