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La Constitución, en Venezuela, es la norma fundamental o Carta Magna, establecida para regir jurídicamente al país, fijando los límites y definiendo las relaciones entre los poderes de la federación: Poder Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral entre los tres niveles diferenciados del gobierno (el nacional, estadal y municipal), y entre todos aquellos y los ciudadanos; asimismo, establece las bases para el gobierno y para la organización de las instituciones. Leer más
La justicia Constitucional y los cerrojos del Poder.
Tras repasar los seminarios sobre “La Justicia Constitucional en el sistema de gobierno” a cargo de los profesores Massimo Luciani y Gustavo Zagrevelsky; “La Justicia Constitucional y el Poder Legislativo” a cargo del profesor Michel Rosenfeld y “La Justicia Constitucional y el Poder Ejecutivo; concatenado al 335 de la Constitución y el libro de Francisco Rubiales “Periodistas Sometidos – Los Perros del Poder; concluyo lo siguiente: Leer más
Prevenir el delito del preso liberado -es decir, su reincidencia- se logra mediante un tratamiento pospenitenciario llamado también asistencia posinstitucional. Es el paso de la cárcel a la calle. El abecé del ideal penitenciario la constituyen, entonces, tres erres: reeducación, rehabilitación y reinserción.
En estos días de mayo de mucha escalada violenta, donde un solo hombre movilizo a más de 2.000, para su captura; me hace recordar una de las teorías implementadas, en los años 80, en la ciudad de Nueva York , donde habían unos 2.000 homicidios por año, sumida en el caos; el Profesor Phillip Zimbardo realizó un experimento de psicología social. Dejó dos autos abandonados en la calle, dos autos idénticos, la misma marca, uno lo dejó en el Bronx, por entonces una zona deprimida y conflictiva de Nueva York, el otro en la ciudad de Palo Alto, una zona rica y tranquila de California. Dos autos idénticos, abandonados, dos barrios con poblaciones muy diferentes, y un equipo de especialistas en psicología social estudiando las conductas de las personas en cada lugar. Leer más
La prevención del delito comienza desde la misma institución penitenciaria. “Prisión sin tratamiento es venganza”, enseñaba mi sabio e inolvidable maestro mexicano don Alfonso Quirós Cuarón, padre del penitenciarismo de su país. Ese tratamiento es tan importante que se considera que una cárcel ha cumplido mejor su misión en tanto reincide menor número entre los presos liberados de ese penal. Dicho tratamiento penitenciario, que se denomina tratamiento institucional, se hace más exigente y necesario cuando el preso ya se halla en situación de prelibertad.
Creo que he citado en esta columna la consagración que de ello se hace en las respetables “Reglas mínimas de Naciones Unidas para el tratamiento de los delincuentes”. En efecto, la Regla mínima 60, en su párrafo 2, prescribe: “Es conveniente que antes del término de la ejecución de una pena o medida se adopten los medios necesarios para asegurar al recluso un retorno progresivo a la vida en sociedad. Este propósito puede alcanzarse -continúa estableciendo la norma-, según los casos, con un régimen preparatorio para la liberación, organizado dentro del mismo establecimiento o mediante una liberación condicional, bajo una vigilancia que no deberá ser confiada a la policía, sino que comprenderá una asistencia social eficaz”. Ya la Regla mínima 58 había insistido en que se debe “aprovechar el período de privación de libertad para lograr, en lo posible, que el delincuente una vez liberado no solamente quiera respetar la ley, sino que también sea capaz de hacerlo”. Es lo que confirma la Regla mínima 80: “Se tendrá debidamente en cuenta, desde el principio del cumplimiento de la condena, el porvenir del recluso después de su liberación… Deberá alentarse al recluso para que mantenga o establezca relaciones con personas u organismos externos que puedan favorecer los intereses de su familia, así como su propia readaptación social”.
He señalado en varias oportunidades que el modelo ideal de esta metodología lo he visto cumplirse, hace algunos años, en una cárcel húngara de Budapest. Y la reincidencia de los presos liberados de ese establecimiento era la menor del país.
Derecho Adjetivo y Sustantivo Penal
Veamos que tan altos son tus conocimientos