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procesal Fallos Vinculante

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La jefatura de las familias pueden ejercerlas las Familias Homoparentales.

Ver aquí comentarios: “Las familias homoparentales Vs las tradicionales. Emblemática sentencia de la Sala Constitucional del TSJ”.

La jefatura de las familias pueden ejercerlas las familias homoparentales, y los menores tienen la protección del Estado al igual que cualquier otro niño nacido en una familia tradicional.

Familia tradicional Vs familia homoparentales

la Sala a pronunciarse sobre el asunto sometido a su conocimiento y, al respecto, observa que siendo éste un caso de suma importancia para el país, no sólo por la expectativa de la actora de que se materialice en favor de su hijo el reconocimiento de sus derechos humanos, así como los hereditarios y por la circunstancia de la muerte de la ciudadana Ginyveth Soto Quintana, quien en vida contrajo matrimonio fuera de la República Bolivariana de Venezuela con la aquí accionante, la Sala estima necesario hacer las siguientes precisiones: Leer más

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Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital

TSJ crea la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital con competencia territorial, además de Caracas, los Estados Miranda y Vargas.

Resolución N° 2016-0013, mediante la cual se le asigna a la Corte de Apelaciones competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, cuya sede se encuentra ubicada en la ciudad de Caracas, además de la competencia territorial que tiene asignada en el Área Metropolitana de Caracas, la competencia para conocer en Segunda Instancia de las causas que por delitos de Violencia Contra la Mujer conozcan los Juzgados de Primera Instancia con la misma competencia de las Circunscripciones Judiciales de los estados Bolivarianos de Miranda y Vargas. Leer más

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Protegido: Estado de Incertidumbre, Temor o Terror y la Legítima Defensa.

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Enmienda para reducir el periodo presidencial de 6 a 4 años.

Sobre la posibilidad de enmendar la Constitución para reducir el periodo presidencial de 6 a 4 años

Vinculante N° 274 del 21/abril/2016

MÁXIMA.- Esta Sala Constitucional concluye que tratar de utilizar la figura de la enmienda constitucional con el fin de acortar de manera inmediata el ejercicio de un cargo de elección popular, como el de Presidente de la República, constituye a todas luces un fraude a la Constitución, la cual prevé un mecanismo político efectivo para tales fines, tal como lo es el ejercicio del referendo revocatorio contemplado en el artículo 72 de la Carta Magna. Leer más

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Consideraciones jurisprudenciales acerca del delito de “Instigación Pública”.

Con respecto al tipo penal de INSTIGACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 285 del Código Penal, el mencionado artículo establece lo siguiente:
“Artículo 285. Quien instigare a la desobediencia de las leyes o al odio entre sus habitantes o hiciere apología de hechos que la ley prevé como delitos, de modo que ponga en peligro la tranquilidad pública, será castigado con prisión de tres años a seis años. ” Leer más

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Inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía.

tsj

SALA CONSTITUCIONAL

Ponencia Conjunta

Expediente Nº 16-0343

 

El 7 de abril de 2016, el ciudadano Nicolás Maduro Moros, en su carácter de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 214 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó a esta Sala Constitucional el control previo de la constitucionalidad de la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional, sancionada por la Asamblea Nacional el 29 de marzo de 2016.

En esa misma oportunidad, se dio cuenta en Sala Constitucional, la cual acordó asumir el asunto como Ponencia Conjunta de los Magistrados que la componen, quienes, con tal carácter, suscriben la presente decisión.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Constitucional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones. Leer más

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Aclaratoria y ampliación del fallo vinculante N° 6 dictado por la Sala Constitucional el 4 de febrero de 2016

ActualidadPenal.Net

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SSC Vinculante N° 235° del 29 de marzo de 2016. (Ver texto íntegro del fallo)

OBJETO DE LA ACLARATORIA.- La solicitud de aclaratoria interpuesta por el Presidente del Tribunal Disciplinario Judicial tiene como objeto definir la manera en la cual serán sustanciadas las causas disciplinarias, en virtud de que actualmente no está operativo el Juzgado de Sustanciación del Tribunal Disciplinario Judicial, creado por el nuevo Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.207 Extraordinario, del 28 de diciembre de 2015. Leer más

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