En la actualización del presente artículo, se puede verificar que, en su sentencia más reciente N° 241 del 04/08/2022, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, estableció lo siguiente:
MÁXIMA.- Competencia de los Tribunales Especializados en Violencia de Género.- Se ratifica el criterio vinculante sobre la competencia (el cual se cita infra), asentado en la sentencia Núm. 1378 del 17 de octubre de 2014 ,según el cual, los jueces especializados en delitos de violencia contra la mujer conocerán del delito de trata de personas, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo cuando los sujetos pasivos del delito sean mujeres, niñas, niños y adolescentes (ambos sexos), pluralmente o concurriendo ambos sexos. sin embargo, cuando la víctima del delito sean solamente varones adultos (excluyéndose niños y adolescentes varones) conocerán del delito de trata de personas los jueces y juezas con competencia en materia penal ordinaria. De igual forma, la Sala de Casación Penal en sentencia Núm. 220 del 2 de junio de 2011, expediente Núm. 11-072, estableció el criterio en materia de conflictos de competencia cuando existan delitos conexos –delitos de género y delitos comunes– en razón de la especialidad de los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, relacionado al fuero de atracción por la materia, en todos aquellos en que los delitos ordinarios previstos en el Código Penal sirvan como medio de comisión para la ejecución de cualquiera de los previstos en la Ley Especializada, la competencia corresponderá a los Juzgados en materia de Violencia contra la Mujer (Vid. SSCP-TSJ N° 225 de fecha 21/07/2022). Leer más
El proceso penal es por excelencia, oral y público, con un debate realizado en el menor número de días consecutivos posibles y que debe concluir con una sentencia dictada por el mismo juez que presenció el debate… Ver SSC 433° del 08/06/2016
MÁXIMA.- Sobre la no necesidad de celebrar audiencia de amparo. Máxima reiterada. La Sala considera que el procedimiento de amparo constitucional, en aras de la celeridad, inmediatez, urgencia y gravedad del derecho constitucional infringido debe ser distinto, cuando se discute un punto netamente jurídico que no necesita ser complementado por algún medio probatorio ni requiere de un alegato nuevo para decidir la controversia constitucional. En estos casos, a juicio de la Sala, no es necesario celebrar la audiencia oral, toda vez que lo alegado con la solicitud del amparo y lo aportado con la consignación del documento fundamental en el momento en que se incoa la demanda, es suficiente para resolver el amparo en forma inmediata y definitiva. Leer más
No podía la alzada, bajo la premisa de una presunta falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia apelada, intervenir y modificar la valoración de las pruebas SSC 390° del 18/05/2016
MÁXIMA.- Sobre la no necesidad de celebrar audiencia de amparo. Máxima reiterada. La Sala considera que el procedimiento de amparo constitucional, en aras de la celeridad, inmediatez, urgencia y gravedad del derecho constitucional infringido debe ser distinto, cuando se discute un punto netamente jurídico que no necesita ser complementado por algún medio probatorio ni requiere de un alegato nuevo para decidir la controversia constitucional. En estos casos, a juicio de la Sala, no es necesario celebrar la audiencia oral, toda vez que lo alegado con la solicitud del amparo y lo aportado con la consignación del documento fundamental en el momento en que se incoa la demanda, es suficiente para resolver el amparo en forma inmediata y definitiva. Leer más
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Roger José López Mendoza Espcialista en Derecho Penal. Docente Universitario. | ||||||||||||
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Derecho Adjetivo y Sustantivo Penal
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