En su más reciente fallo N° 518, de fecha 07/08/2025, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremos de Justicia, reiteró un criterio aparentemente superado en sentencia publicada en agosto del año 2015, la cual se comenta infra, señalando que el juez en funciones de control: “se extralimitó en sus funciones al valorar como prueba el elemento de convicción del acta de matrimonio, indicando que la misma “…fue presentada ante las instituciones del Estado venezolano, quienes convalidaron su autenticidad…”, subrogándose funciones propias del Juez de Juicio, aunado al hecho de que existe en los elementos llevados por el Ministerio Público la experticia de autenticidad y falsedad del acta en cuestión…”
En ese orden, procedo a comentar la sentencia N° 583, la cual, en materia de valoración de los elementos de convicción en sus especies fuentes o datos de prueba, marcó la diferencia en relación con la expresión elementos de convicción en su especie pruebas propiamente dichas:
“Se erige en otro yerro repetido y constante en la práctica forense venezolana, propiciado por la incorrecta terminología empleada por el artículo 22 del COPP, argüir que los elementos de convicción (en su especie fuentes de pruebas) no pueden ser valorados durante la fase de investigación, o que, en todo caso, esta fase no es la adecuada para valorarlos, lo que ocurre especialmente, de manera frecuente y alarmante, en el caso de las medidas preventivas de privación de libertad que se dictan contra el imputado. Este yerro ha venido contribuyendo en nuestro país, desde hace ya cierto tiempo, a la proliferación indiscriminada de privaciones de libertad evidentemente infundadas, arbitrarias e ilegales, sin que a ello se le haya puesto coto”, (José Luis Tamayo Rodríguez. Caos Terminológico en Derecho Procesal Penal Probatorio. Ediciones Paredes. 2015. Pág. 146).
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