Archivo de etiquetas Decaimiento de la Prisión Preventiva

PorProf. Roger López

El Decaimiento de la Prisión Preventiva (TikTok).

Según la nota, la la citada medida no parece ser tan preventiva, sino, definitiva. Y tú, ¡qué opinas?. Tus comentarios abajo.

PorProf. Roger López

Decaimiento de la Prisión Preventiva.

Falacia es afirmar que, la prisión preventiva no decae automáticamente (SSC-TSJ 121°/marzo/2023).

Por Roger López.

Los principios que rigen el Derecho Penal y el Proceso Penal en Venezuela y cualquier país de nuestro planeta que adopte un sistema penal acusatorio, liberal, garantista y de vanguardia con los principios de progresividad de los DDHH, sólo sirven para una cosa y, esto es, “contener el ius puniendi, es decir, el poder punitivo o poder de persecución y sanción del Estado. Esos principios se comportan como las grandes compuertas de la Represa el Guri (ubicada en mi país, Venezuela), es decir, contienen el poder de persecución penal y actúan como un sistema de control primario o límite a la arbitrariedad estatal, impidiendo una concepción totalitarista del mismo. Sin ellos, el Derecho Penal liberal rayaría con el mal llamado “derecho penal del enemigo”, que, a mi juicio, ni es derecho, ni es enemigo, es un nada. Leer más

PorProf. Roger López

La Prisión Preventiva. Último criterio del TSJ (PREMIUM).

  • Análisis Jurídico de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en el marco de la “Teoría Procesalista de la Prisión Cautelar” recientemente acogida en sus dos más recientes sentencias (septiembre y Diciembre 2020) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (SSC-TSJ).

MÀXIMA. –

Visto que. en el caso sub lite al momento del acto de individualización aportó su domicilio, a saber: Calle IV, Casa N° 12 Urbanización Boyacá II, en Barcelona, Estado Anzoátegui, y máxime cuando la fase de investigación concluyó y fue presentada formal acusación en contra del ciudadano XXX, desvirtuándose con ello el peligro a la obstaculización del proceso penal seguido en su contra. Esta Sala Constitucional considera que las resultas del proceso pueden ser satisfechas con una medida de coerción personal menos gravosa, tomando en consideración la presunción de inocencia y el estado de libertad que asiste al imputado de autos. Advirtiéndose que el referido ciudadano es abogado en ejercicio como medio de subsistencia, presentando arraigo en el país, ante la inexistencia en autos de alguna circunstancia que permitan inferir que el referido ciudadano se evadirá del proceso penal seguido en su contra.

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PorProf. Roger López

Decaimiento de la Prisión Preventiva.

Límite de la Prórroga: INSÓLITO. Para la Corte Portuguesa el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad solo podría operar a los diez años desde la aprehensión inicial. ¡¡¡Sin Comentario!!!!

HECHOS.- La Alzada señaló que el presunto agraviado fue acusado por la comisión de varios delitos (resistencia a la autoridad, robo a mano armada, robo de vehículos automotores agravado y asociación), por lo que no resultaría aplicable “el primer supuesto contenido en el primer aparte del citado artículo 230 eiusdem [relativo a que las medidas de coerción personal no pueden sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito ni exceder del plazo de dos años], sino el segundo supuesto. La aplicación de este criterio tiene como consecuencia, según la sentencia denunciada, que el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad solo podría operar a los diez años desde la aprehensión inicial, ya que el delito de robo a mano armada, que es el delito más grave por el que fue acusado el accionante, tiene previsto esa cantidad de años como pena mínima. Leer más

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