Por Roger López
Sentencia Comentada.
Ver texto íntegro del fallo N° 630 del 02/Octubre de 2015
Este es un tipo penal que se perfecciona desde el mismo momento en que se exterioriza la negativa a la solicitud de devolución del bien o de los bienes que se le hubieren confiado o entregado al sujeto activo, por cualquier título, con la obligación de restituirlo o de hacer del mismo un uso determinado. MÁXIMA.- CONCEPTO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.- La prescripción conforme al ordenamiento jurídico patrio, constituye una extinción de la responsabilidad, dado el transcurso del tiempo fijado por el legislador para perseguir el delito. Y a su vez, puede definirse como la pérdida del derecho del Estado de ejercer la pretensión punitiva o la limitación del Poder Estatal de sancionar a quien delinca, como consecuencia de haber operado el término previsto en la ley, siendo para este último, un medio jurídico para liberarse, por razones temporales, de las consecuencias penales del hecho punible. Leer más
Les comparto y abro el espacio académico para sus observaciones constructivas, el siguiente Postcast donde comento aquellas reiteradas sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según las cuales, está prohibido el otorgamiento de medidas cautelares menos gravosas a la prisión preventiva y de fórmulas alternativas al cumplimiento de penas en delitos de lesa humanidad (tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en cualquiera de sus modalidades y otros tipos penales previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, entre otros), por cuanto pudieran conllevar a la impunidad, pues brindan la oportunidad al procesado de ausentarse en el juicio penal. Sentencias números 91°, de fecha 15 de marzo de 2017/677°, publicada el 12 de mayo de 2025.
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Perfil académico.
Postulante al cargo de Fiscal General de la República (marzo, 2026). Abogado Mención Magna Cum Laude egresado de la Universidad Central de Venezuela (UCV). Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas (UCV). Especialista en Ejercicio de la Función Fiscal Mención Suma Cum Laude titulado en la Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público (ENF). Egresado del Programa de Formación Para el Ingreso a la Carrera Fiscal (ENF) Mención Cum Laude. (más…)
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Cualidad de parte querellante de la víctima (ver mis comentarios opuestos al voto salvado).
HECHOS.- El tribunal de juicio, en el acto de apertura del juicio oral y público, permitió la participación de la víctima a través de su apoderado judicial quien se había adherido a la acusación que presentó el representante del Ministerio Público, sin haberse querellado y haber presentado una acusación particular propia.
MÁXIMA.- De acuerdo a las disposiciones contenidas en los artículos 122 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la víctima mantiene dicha condición aun cuando no se haya querellado o presentado acusación propia y tendrá participación en el proceso, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico, es decir, que su actuación sin perder tal cualidad será menos protagónica cuando no haya cumplido con tales postulados. Leer más
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Roger José López Mendoza Especialista en Derecho Penal. Docente Universitario. | ||||||||||||
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Roger José López Mendoza Especialista en Derecho Penal. Docente Universitario. | ||||||||||||
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