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Exhibición en el juicio de pruebas no admitidas.

Abogado Roger López.

Al respecto, es oportuno referir lo señalado por el autor Rodrigo Rivera Morales, en su obra “Actos de Investigación y Pruebas en el Proceso Penal”, que en cuanto a la exhibición de los documentos menciona que: Hay una práctica errada en presentar sorpresivamente documentos en la audiencia oral con el fin de reconocerse su firma y contenido. Al respecto hay que indicar que no puede haber medio probatorio sorpresivo; si no ha sido presentado en la oferta probatoria no puede presentarse en la audiencia oral, porque sería sorpresivo causando indefensión, evidentemente al permitirlo el tribunal está causando indefensión.” (Rivera Morales, Rodrigo. Actos de Investigación y pruebas en el proceso penal. Librería Rincón, Primera Edición, 2008, Barquisimeto, Venezuela, página 462.) De este modo, el Juez de Juicio no debe  indebidamente en el debate ordenar la exhibición de un documento, una experticia o cualquier otra prueba si no han sido incorporados en el proceso a los fines de ser parte del debate, pues lo contrario evidenciaría una violación a las reglas del juicio oral y por consiguiente al debido proceso. 

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La Víctima. Consideraciones acerca del “Derecho al Castigo” (PREMIUM).

La Víctima. Consideraciones Jurisprudenciales acerca del “Derecho al Castigo”.

¿Goza la Víctima del “Derecho Constitucional” a que les sea impuesta una sanción, a las personas que hayan cometido un delito?. El derecho de persecución que ejerce el Estado, se comporta como la Gran Represa del Guri -ahora tan de moda-. Abogado Roger López

El artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contempla en su último aparte, la obligación del Estado de proteger a las víctimas de delitos comunes y de procurar que los culpables reparen los daños causados (sentencia nro. 1.335/2011, del 4 de agosto). Además, en sentencia nro. 265/2010, del 16 de abril, la misma Sala estableció, respecto al alcance de dicha norma constitucional, lo siguiente:

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El Principio de Culpabilidad (PREMIUM).

I  PRESENTACIÓN

El poder estatal interviene en la libertad de los ciudadanos a través de la pena. Para ello requiere que el “sujeto” realice una acción típica y antijurídica. Para que esa acción típica y antijurídica quede expresada en una pena requiere de la “culpabilidad” o “responsabilidad penal” o “imputación personal” o “atribución penal” [1]. Sin el juicio de valor que comporta la culpabilidad penal  no es posible fundamentar la pena [2] [3]. Si el sistema penal obvia la culpabilidad penal tendría que reestructura su modelo o reorientarlo [debe precisarse que existe una discusión importante sobre la culpabilidad]; situación que pasa por revisar todos sus institutos [4].

En el ámbito del Derecho Penal, en virtud de la naturaleza eminentemente punitiva, existe la necesidad de proteger al individuo frente a una manipulación por razones arbitrarias de política criminal. Visto desde esta perspectiva, no habría ninguna razón para entenderlo como garantía constitucional. (…) sin culpabilidad no hay justificación posible de la pena, y el punto de vista rector para el juicio de culpabilidad sigue siendo la cuestión de responsabilidad del autor [5].

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Prisión provisional impuesta por los superiores Jerárquicos.

¿ES CONSTITUCIONAL LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD APLICADA POR LOS SUPERIORES JERÁRQUICOS DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD A SUS SUBALTERNOS?

Por Abog. Esp. ROGER J. LÓPEZ M. 

THE DEPRIVATION OF LIBERTY IS CLOSE  TO THE CONSTITUTIONAL LAW, WHEN IT WAS  EXERTED BY CORPS SECURITY  SENIOR HIERARCHICAL TO HIS SUBORDINATES?

APORTE CIENTÍFICO  ACADÉMICO.

 El presente trabajo tiene como finalidad resaltar la importancia del bien más invaluable del hombre, su libertad. Una de las derivaciones más relevantes de la libertad, es el derecho a la libertad personal contenido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual ha sido consagrado y desarrollado como un derecho humano y fundamental inherente a la persona humana, por ello, sólo se permiten arrestos o detenciones si existe orden judicial, salvo que sea la persona sorprendida in franganti en la comisión de un hecho punible. El Poder Judicial es el  resultado de la evolución de las instituciones públicas, como el garante de los derechos, protegiéndolos del aparato administrativo del Estado, al cual se le reservan otras tareas.

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Lo + Novedoso

Desde ahora y a tu alcance, el espacio jurídico virtual que te mantendrá al día en el área del “Derecho Penal”. Podrás acceder al panel de control interno y publicar tus propios artículos

Además, con tu suscripción semestral, podrás acceder a todos los contenidos de vanguardia en esta importante disciplina jurídica. Frente a una criminalidad que azota a la sociedad, el derecho penal se convierte en un mecanismo de defensa colectiva y en una herramienta de control comunitario cuyo fin está destinado a la convivencia pacífica. Entonces, el derecho penal es el andamiaje sobre el cual se soporta el Estado Democrático, Social, de Derecho y de Justicia. Así, los pueblos ven en el derecho penal el derecho por excelencia, el cual, no sólo reprime y restringe libertades, también la crea.

PRIMERO.- Todos podrán publicar sus propios artículos jurídicos (por favor no olvidar sus datos de autor para evitar plagio) y hacerlos públicos. Esta acción es TOTALMENTE GRATUITA y se reconoce como un aporte a la academia y un gran valor agregado para mejorar nuestro modelo de juzgamiento penal, lo cual, es nuestra razón de ser. En tal sentido, el «Usuario» tiene que «Iniciar Sesión», para lo cual, necesariamente deberá «Registrarse» por una única vez.  Al «Iniciar Sesión», usted estará ingresando al «Panel de Control del Sistema»; desde allí, diríjase a «Entradas» (lado izquierdo del panel), presione «Nueva Entrada» y empiece  a escribir su artículo.

Ahora bien, la configuración actual del sistema, condiciona su publicación a la revisión previa de su artículo por parte de un equipo técnico. Sin embargo, aquellos Profesionales Docentes, Investigadores, Especialistas, Magister, Doctores  deben contactarnos a fin de configurar  el sistema, de tal modo, que puedan publicar directamente sus artículos sin revisión previa y convertirse en verdaderos «Autores». Ustedes aparecerán como «Autores» una vez que publiquen. El resto, es decir, aquellos sujetos a revisión, aparecerán como «Colaboradores». Los «Autores» pueden pegar fotos, vídeos e infinidades más de cosas; los otros («Colaboradores») no. Próximamente tendremos la Biblioteca Penal Virtual.

SEGUNDO.- Al acceder al sistema, indistintamente que inicien o no «Sesión», verán que algunos «Post» requieren de clave para ingresar a los mismos. Estos «Post» son pagos. El usuario deberá contactarnos para disponer de la «clave de Acceso». Esto se debe al alto costo en Dólares ( $$$$$$$) que implica la operatividad y el mantenimiento del Portal Web. El costo semestral es de ____ $ con acceso a todo (ir a Planes)‍‍

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La Doble Conformidad y mi Acción de Nulidad ante el TSJ.

Roger López

Necesaria y breve introducción respecto a la institución de la Doble Conformidad.

La Doble Conformidad existe desde épocas muy antiguas, pero ha sido universalmente adoptada como garantía de seguridad individual y es propia de los sistemas modernos de derecho penal liberal. Fue acogida por el sistema anglosajón, como una garantía del imputado que prohíbe someterlo a un riesgo llamado doublé jeopardy, por tanto, la Quinta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, lo consagra como un derecho fundamental tendiente a evitar el riesgo de exponerlo doblemente a una condena por el mismo delito.

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Derecho Adjetivo y Sustantivo Penal

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Ser Abogado implica ser estudiante por siempre