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Abogado Mención Magna Cum Laude egresado de la Universidad Central de Venezuela (UCV). Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas (UCV). Especialista en Ejercicio de la Función Fiscal Mención Suma Cum Laude titulado en la Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público (ENF). Egresado del Programa de Formación Para el Ingreso a la Carrera Fiscal (ENF) Mención Cum Laude. Leer más
Cualidad de parte querellante de la víctima (ver mis comentarios opuestos al voto salvado).
HECHOS.- El tribunal de juicio, en el acto de apertura del juicio oral y público, permitió la participación de la víctima a través de su apoderado judicial quien se había adherido a la acusación que presentó el representante del Ministerio Público, sin haberse querellado y haber presentado una acusación particular propia.
MÁXIMA.- De acuerdo a las disposiciones contenidas en los artículos 122 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la víctima mantiene dicha condición aun cuando no se haya querellado o presentado acusación propia y tendrá participación en el proceso, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico, es decir, que su actuación sin perder tal cualidad será menos protagónica cuando no haya cumplido con tales postulados. Leer más
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Roger José López Mendoza Especialista en Derecho Penal. Docente Universitario. | ||||||||||||
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Roger José López Mendoza Especialista en Derecho Penal. Docente Universitario. | ||||||||||||
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Considero necesaria la reinterpretación de la institución de Admisión de los Hechos a la luz de las garantías constitucionales del imputado.
Según la nota, la la citada medida no parece ser tan preventiva, sino, definitiva. Y tú, ¡qué opinas?. Tus comentarios abajo.
Roger José López Mendoza Especialista en Derecho Penal. Docente Universitario. | ||||||||||||
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MÀXIMA. – Mediante sentencia 127 del 15/10/2021, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que el acto de imputación formal tiene un carácter personalísimo, es decir, requiere la presencia física del investigado, con lo cual, se garantiza sus derechos constitucionales a lo largo y ancho del proceso penal. No obstante, la legitimidad para interponer recursos, acciones o solicitar el avocamiento de su causa, presupone que se encuentre a derecho.
PRIMERO.- Hoy, con ocasión a la reciente Ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial Nº 6.644 Extraordinario, de fecha 17 de septiembre de 2021, los derecho y garantías aludidos en el fallo, nacen antes del acto de imputación formal, por cuanto, la denominación o cualidad de imputado se adquiere, según el reformado artículo 126, en los siguientes términos: Leer más
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Roger José López Mendoza Espcialista en Derecho Penal. Docente Universitario. | ||||||||||||
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Derecho Adjetivo y Sustantivo Penal
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