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La Circular N° 004-06-2026 y la Burocratización del Derecho a la Defensa en Venezuela.

Por: Roger López

Caracas, Venezuela.

El derecho a la defensa y el debido proceso enfrentan un nuevo y preocupante obstáculo en el terreno administrativo penitenciario venezolano. La reciente emisión de la Circular N° 004-06-2026, suscrita por la Dirección General de Regiones de Establecimientos del Sistema Penitenciario del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (MPPSP), introduce un protocolo de carácter obligatorio para el nombramiento de defensores privados dentro de los centros de reclusión. Bajo el argumento de “garantizar el debido proceso, la seguridad jurídica y la correcta validación de la identidad”, la circular impone una serie de filtros administrativos que, lejos de proteger al procesado, subordinan un derecho constitucional fundamental a la burocracia penitenciaria y amenazan con agravar el ya crítico retardo procesal en el país. Leer más

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El Decaimiento de la Prisión Preventiva. Comentada.

MÁXIMA: Según la redacción del enunciado vigente (230 del Código Orgánico Procesal Penal), el Fiscal del Ministerio Público o la parte querellante pueden solicitar la prórroga o el juez de oficio puede acordarla, si existen causas graves que así lo justifiquen. En esta expresión, encuadran tanto las dilaciones indebidas atribuibles al imputado o a su defensor como las actuaciones del encausado tendientes a destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción; influir, amenazar o poner en riesgo la vida o la integridad física o psíquica de los testigos, víctimas, expertos o investigadores o, en general, cualquier circunstancia de envergadura que tienda a la obstaculización de la investigación, la búsqueda de la verdad y la consecución de la justicia, puesto que no puede propiciarse la impunidad ni relajarse la protección de la sociedad frente al delito establecida en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Vid. Sentencias de esta Sala Nros. 829 del 27 de octubre de 2017 y 631 del 6 de noviembre de 2024). https://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/junio/356509-0811-10626-2026-25-0958.HTML

MÁXIMA: Al respecto, resulta oportuno citar la sentencia N° 626 del 13 de abril de 2007, (caso: “Marcos Javier Hurtado” y otros), reiterada en decisiones Nros. 398 del 4 de abril de 2011 y 449 del 6 de mayo de 2013, dictadas por esta Sala, en la cual se estableció lo siguiente:

“(…) Cabe recalcar que en el proceso pueden existir dilaciones propias de la complejidad del asunto debatido … Así, el proceso puede prolongarse sin que exista una tardanza de mala fe imputable a las partes o al Juez, pues en algunos casos es posible y hasta necesario para la búsqueda de la verdad de los hechos que las partes, en ejercicio pleno de su derecho a la defensa y dada la complejidad del caso, promuevan un número importante de medios de prueba que luego deberán ser evacuadas, en estos casos, reinsiste (sic), la tardanza del proceso penal se debe a la complejidad de los hechos controvertidos y mal puede dicha complejidad beneficiar a los posibles culpables[sic]” (Resaltado añadido).

MÁXIMA: Se desprende que la Corte de Apelaciones objetada actuó con estricto apego a la normativa jurídica aplicable, pues el simple decurso del tiempo no conlleva per se el decaimiento de la medida judicial privativa de libertad. El órgano jurisdiccional, tal como se verificó en el asunto sub examine, efectuó una ponderación exhaustiva de las circunstancias procesales que incidieron en el desarrollo del proceso penal y que justificaron su prolongación, específicamente la complejidad intrínseca del asunto debatido, y sumado a la naturaleza y gravedad de los delitos imputados, configura las excepciones legalmente previstas que legitiman el mantenimiento y evitan el decaimiento de la medida de coerción personal.

 

@actualidadpenal El DECAIMIENTO de la Prisión Preventiva como medida cautelar y temporal #rogerlopez #actualidadpenal ♬ sonido original – Abg. Esp. Roger López

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La Prisión Preventiva y sus errados criterio de imposición.

A juicio del Especialista Roger José López Mendoza y alineado con el criterio sostenido por la Comisión Interamericana de Derechos humanos, reafirmo que, en cuanto a la prisión preventiva, “en ningún caso la ley podrá disponer que algún tipo de delito quede excluido del régimen establecido para el cese de la prisión preventiva o, que determinados delitos reciban un tratamiento distinto respecto de los otros en materia de libertad durante el proceso, sin base en criterios objetivos y legítimos de discriminación, por la sola circunstancia de responder a estándares como gravedad del daño causado, la cuantía de la pena, alarma o repercusión social, peligrosidad o algún otro (Informe sobre medidas dirigidas a reducir el uso de la prisión preventiva en la Américas 2017, pág. 64-65).

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Prohibición de Beneficios y Formulas Alternativas de Ejecución de Pena. Mis comentarios.

Les comparto y abro el espacio académico para sus observaciones constructivas, el siguiente Postcast donde comento aquellas reiteradas sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según las cuales, está prohibido el otorgamiento de medidas cautelares menos gravosas a la prisión preventiva y de fórmulas alternativas al cumplimiento de penas en delitos de lesa humanidad (tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en cualquiera de sus modalidades y otros tipos penales previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, entre otros), por cuanto pudieran conllevar a la impunidad, pues brindan la oportunidad al procesado de ausentarse en el juicio penal. Sentencias números 91°, de fecha 15 de marzo de 2017/677°, publicada el 12 de mayo de 2025.

 

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Perfil académico.

Postulante al cargo de Fiscal General de la República (marzo, 2026). Abogado Mención Magna Cum Laude egresado de la Universidad Central de Venezuela (UCV). Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas (UCV). Especialista en Ejercicio de la Función Fiscal Mención Suma Cum Laude titulado en la Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público (ENF). Egresado del Programa de Formación Para el Ingreso a la Carrera Fiscal (ENF) Mención Cum Laude. (más…)

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La Parte Querellante 1.

Cualidad de parte querellante de la víctima (ver mis comentarios opuestos al voto salvado).

HECHOS.- El tribunal de juicio, en el acto de apertura del juicio oral y público, permitió la participación de la víctima a través de su apoderado judicial quien se había adherido a la acusación que presentó el representante del Ministerio Público, sin haberse querellado y haber presentado una acusación particular propia.

MÁXIMA.- De acuerdo a las disposiciones contenidas en los artículos 122 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la víctima mantiene dicha condición aun cuando no se haya querellado o presentado acusación propia y tendrá participación en el proceso, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico, es decir, que su actuación sin perder tal cualidad será menos protagónica cuando no haya cumplido con tales postulados. Leer más

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La Posición de Garante en los Delitos de Comisión Impura.

Clic aquí para ver todos los vídeo relacionados al tema.

Roger José López Mendoza
Especialista en Derecho Penal.
Docente Universitario.
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Correo electrónico:roger@actualidadpenal.net
Página web:https://actualidadpenal.net/roger-lopez/
Teléfono:+58 0414-320.11.86
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