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Prof. Roger LópezPorJosé Luís Vegas

CARA DE COCODRILO

José Luís Vegas

CARA DE COCODRILO
Los cocodrilos no expresan sus sentimientos, por ello nunca se sabe si están bien o están mal, jamás podemos tener la certeza acerca de cómo se siente un cocodrilo con solo verle, pues al ser inexpresivos nos limitan al tratar de emitir una opinión.
El rostro humano posee cuarenta y tres músculos, estos nos permiten realizar los gestos que consideramos necesarios según sea el momento que estemos viviendo, es decir, si estamos tristes, alegres, enfadados, si sentimos miedo, asco o si experimentamos alguna sorpresa. Nuestra cara, de manera involuntaria le hará saber a las personas a nuestro alrededor cuales son los sentimientos que albergamos en ese instante.
Existen personas que no pueden esconder lo que piensan porque su cara lo dice todo, y por supuesto eso indicará que tan bien o que tan mal les está yendo en dicho lugar o cual es el nivel de aceptación que le tienen a la persona que conversa con ellos o que tanto les interesa el tema que se está tratando. Leer más

David González SandovalPorDavid González Sandoval

¿Qué es el Estado de Israel? (1)

Por Abg. David González.

Durante el conflicto entre Israel y Palestina, se vienen desarrollando diversos debates sobre si Israel es o no un Estado. En tal sentido y dado al contenido político, religioso y racial que sustenta las acciones militares del ejército israelí  en cuanto a su concepción Sionista, el Gobierno israelí presidido por el actual Primer Ministro Benjamín Netanyahu, busca justificar la expansión de su territorio, ocupando Cisjordania y el Golfo de Gaza con la consecuente reducción del territorio Palestino y sus pobladores.

El sionismo es calificado como un movimiento político, ideológico y racial por parte de quienes apoyan la liberación del pueblo palestino y es por ese movimiento que el Primer Ministro Netanyahu, considera a Israel un Estado Judío; tal calificación es considerada errada, por quienes pertenecen a la corriente religiosa Judaísmo ultraortodoxo[1], debido al significado real del termino judío. Leer más

Francisco Ferreira de AbreuPorFrancisco Ferreira de Abreu

La vigencia del Dolo Eventual en el Código Penal Venezolano

En la sentencia 490 del 12 de abril de 2011, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (SC) anuló la controvertida sentencia 554 del 29 de octubre de 2009, dictada por la Sala de Casación Penal (SCP). De este modo, la SC revirtió la tesis de la SCP, a tenor de la cual se afirmaba –aún se afirma– que el dolo eventual no se hallaba previsto en el Código Penal venezolano (CP). Esta decisión, ha implicado un llamado de atención acerca de la interpretación del artículo 61 eiusdem, dando cuenta del sentido normativo de la expresión utilizada por el legislador en dicha norma para referirse al dolo: “intención”. Se trata de una palabra, la cual, ha utilizado el legislador en otras normas como las del homicidio “intencional” simple y el tipo base de lesiones personales dolosas –sin intención de matar, pero sí de causarle daño-, emparentándose con la contenida en la norma de la tentativa –cuando, con el objeto de cometer un delito-, o la del tipo penal de calumnia –El que a sabiendas de-. Leer más

Prof. Roger LópezPorProf. Roger López

Foro “Afectación Psicólogica de las víctima”.

Se invita a todos nuestros suscriptores de “ActualidadPenal” a participar en el foro público la Pandemia Mundial y su impacto en el ámbito de la “violencia de Género”. Para miles de mujeres en todo el mundo las medidas de protección contra la pandemia del Covid-19, que las obligan al confinamiento, llevan implícito un enorme peligro: refuerzan el aislamiento de quienes ya son víctimas de violencia y las separan de casi todos los recursos para defenderse.
El tapabocas no debe callarles, las necesitamos vivas.“En América Latina, en promedio una de cada tres mujeres ha padecido violencia física o sexual en una relación íntima a lo largo de su vida y una de las principales estrategias de control de los perpetradores de violencia de género es la de aislar a la víctima”(ONU).

Los Actos Conclusivos, la Reserva de Actas y el Orden de Prelación de la Víctimas. Caso Masullo.

Abg. Esp. Roger López

+5804143201186

Prof. Roger LópezPorProf. Roger López

Derecho a la Prueba. Allanamiento/Órganos de Apoyo a la Investigación/Error inexcusable.

MÁXIMA CONSTITUCIONAL.- Derecho a la prueba:

Es el poder jurídico de las partes, de provocar la actividad procesal necesaria para lograr la convicción del Juez, sobre la existencia o inexistencia de los hechos relevantes para la decisión del conflicto objeto del proceso. Visto desde esta perspectiva, el derecho a la prueba, ejercitable en cualquier tipo de proceso e inseparable del derecho a la defensa, consiste en que las pruebas lícitas, necesarias, pertinentes y tempestivas sean admitidas y practicadas por el Juez, no pudiendo éste en forma alguna desconocer u obstaculizar el contenido esencial de tal derecho. Leer más

Prof. Roger LópezPorProf. Roger López

Exhibición en el juicio de pruebas no admitidas.

Abogado Roger López.

Al respecto, es oportuno referir lo señalado por el autor Rodrigo Rivera Morales, en su obra “Actos de Investigación y Pruebas en el Proceso Penal”, que en cuanto a la exhibición de los documentos menciona que: Hay una práctica errada en presentar sorpresivamente documentos en la audiencia oral con el fin de reconocerse su firma y contenido. Al respecto hay que indicar que no puede haber medio probatorio sorpresivo; si no ha sido presentado en la oferta probatoria no puede presentarse en la audiencia oral, porque sería sorpresivo causando indefensión, evidentemente al permitirlo el tribunal está causando indefensión.” (Rivera Morales, Rodrigo. Actos de Investigación y pruebas en el proceso penal. Librería Rincón, Primera Edición, 2008, Barquisimeto, Venezuela, página 462.) De este modo, el Juez de Juicio no debe  indebidamente en el debate ordenar la exhibición de un documento, una experticia o cualquier otra prueba si no han sido incorporados en el proceso a los fines de ser parte del debate, pues lo contrario evidenciaría una violación a las reglas del juicio oral y por consiguiente al debido proceso. 

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Prof. Roger LópezPorProf. Roger López

La Víctima. Consideraciones acerca del “Derecho al Castigo” (PREMIUM).

La Víctima. Consideraciones Jurisprudenciales acerca del “Derecho al Castigo”.

¿Goza la Víctima del “Derecho Constitucional” a que les sea impuesta una sanción, a las personas que hayan cometido un delito?. El derecho de persecución que ejerce el Estado, se comporta como la Gran Represa del Guri -ahora tan de moda-. Abogado Roger López

El artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contempla en su último aparte, la obligación del Estado de proteger a las víctimas de delitos comunes y de procurar que los culpables reparen los daños causados (sentencia nro. 1.335/2011, del 4 de agosto). Además, en sentencia nro. 265/2010, del 16 de abril, la misma Sala estableció, respecto al alcance de dicha norma constitucional, lo siguiente:

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