Roberto Delgado Salazar, “Valor y desvalor de la prueba indiciaria”. Disertación en Fundación Universitas (Venezuela), 17-6-20.
Voy a disertar sobre este tema álgido y controversial. De extraordinaria significación en materia probatoria: la prueba indiciaria. La prueba indiciaria en cuanto a su pro y su contra. Lo que he llamado el valor y desvalor de esta prueba indiciaria o circunstancial; la llamada prueba lógica, inferencial, argumental, la prueba indirecta, que si bien ha tenido una extraordinaria importancia, porque a falta de las pruebas directas, como testigos de vista y confesión, a veces es necesario acudir a ese medio indirecto de comprobación de la autoría y participación en el hecho delictivo.
Para comenzar me permito utilizar la expresión de ese gran probacionista colombiano, que fue magistrado, ministro de Estado, profesor y rector universitario, gran autor de libros extraordinarios sobre el derecho probatorio, Antonio Rocha Alvira, diciendo que ninguna prueba sido tan alabada y combatida a la vez como la de indicios. Se la ha exaltado como si fuera la verdadera reina de las pruebas. También se ha negado su existencia como medio de prueba. Para algunos autores, –y para mí hasta en algunas legislaciones-, los indicios son una especie de presunción, la más precaria de todas; y para otros, exaltando su importancia, cualquier medio probatorio, en definitiva, se reduce a indicios. Leer más
David González Sandoval
Por Abg. David Ricardo González Sandoval
E-mail: abg.davidrgonsan@gmail.com
Finalizado: el 28 de junio de 2020.
Miembro del Foro Académico @ActualidadPenal@.
Como parte de la Primera Guerra Mundial, Gran Bretaña ocupa el territorio palestino luego de derrotar a los turcos, este hecho bélico impulsó a los judíos pertenecientes al sionismo a crear una alianza con los británicos, para luego firmar como primer documento base para la creación de un estado judío, el cual sería “la Declaración de Balfour”¨, cuyo documento fue firmado el día 2 de noviembre de 1917, dicho documento, representaría el origen al colonialismo de los judíos ashkenazís en territorio palestino, con el propósito de obtener desde el establecimiento de un gobierno sionista, el control sobre el Golfo de Gaza.
Según el autor Maslha (2017), en su artículo electrónico “La responsabilidad histórica de Gran Bretaña en la catástrofe Palestina”, que fue publicado en la página de la Embajada de Palestina de la República de Argentina, comenta que: Leer más
José Luís Vegas
CARA DE COCODRILO
Los cocodrilos no expresan sus sentimientos, por ello nunca se sabe si están bien o están mal, jamás podemos tener la certeza acerca de cómo se siente un cocodrilo con solo verle, pues al ser inexpresivos nos limitan al tratar de emitir una opinión.
El rostro humano posee cuarenta y tres músculos, estos nos permiten realizar los gestos que consideramos necesarios según sea el momento que estemos viviendo, es decir, si estamos tristes, alegres, enfadados, si sentimos miedo, asco o si experimentamos alguna sorpresa. Nuestra cara, de manera involuntaria le hará saber a las personas a nuestro alrededor cuales son los sentimientos que albergamos en ese instante.
Existen personas que no pueden esconder lo que piensan porque su cara lo dice todo, y por supuesto eso indicará que tan bien o que tan mal les está yendo en dicho lugar o cual es el nivel de aceptación que le tienen a la persona que conversa con ellos o que tanto les interesa el tema que se está tratando. Leer más
Por Abg. David González.
Durante el conflicto entre Israel y Palestina, se vienen desarrollando diversos debates sobre si Israel es o no un Estado. En tal sentido y dado al contenido político, religioso y racial que sustenta las acciones militares del ejército israelí en cuanto a su concepción Sionista, el Gobierno israelí presidido por el actual Primer Ministro Benjamín Netanyahu, busca justificar la expansión de su territorio, ocupando Cisjordania y el Golfo de Gaza con la consecuente reducción del territorio Palestino y sus pobladores.
El sionismo es calificado como un movimiento político, ideológico y racial por parte de quienes apoyan la liberación del pueblo palestino y es por ese movimiento que el Primer Ministro Netanyahu, considera a Israel un Estado Judío; tal calificación es considerada errada, por quienes pertenecen a la corriente religiosa Judaísmo ultraortodoxo[1], debido al significado real del termino judío. Leer más
En la sentencia 490 del 12 de abril de 2011, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (SC) anuló la controvertida sentencia 554 del 29 de octubre de 2009, dictada por la Sala de Casación Penal (SCP). De este modo, la SC revirtió la tesis de la SCP, a tenor de la cual se afirmaba –aún se afirma– que el dolo eventual no se hallaba previsto en el Código Penal venezolano (CP). Esta decisión, ha implicado un llamado de atención acerca de la interpretación del artículo 61 eiusdem, dando cuenta del sentido normativo de la expresión utilizada por el legislador en dicha norma para referirse al dolo: “intención”. Se trata de una palabra, la cual, ha utilizado el legislador en otras normas como las del homicidio “intencional” simple y el tipo base de lesiones personales dolosas –sin intención de matar, pero sí de causarle daño-, emparentándose con la contenida en la norma de la tentativa –cuando, con el objeto de cometer un delito-, o la del tipo penal de calumnia –El que a sabiendas de-. Leer más
Se invita a todos nuestros suscriptores de “ActualidadPenal” a participar en el foro público la Pandemia Mundial y su impacto en el ámbito de la “violencia de Género”. Para miles de mujeres en todo el mundo las medidas de protección contra la pandemia del Covid-19, que las obligan al confinamiento, llevan implícito un enorme peligro: refuerzan el aislamiento de quienes ya son víctimas de violencia y las separan de casi todos los recursos para defenderse.
El tapabocas no debe callarles, las necesitamos vivas.“En América Latina, en promedio una de cada tres mujeres ha padecido violencia física o sexual en una relación íntima a lo largo de su vida y una de las principales estrategias de control de los perpetradores de violencia de género es la de aislar a la víctima”(ONU).
Los Actos Conclusivos, la Reserva de Actas y el Orden de Prelación de la Víctimas. Caso Masullo.
Abg. Esp. Roger López
+5804143201186
Es el poder jurídico de las partes, de provocar la actividad procesal necesaria para lograr la convicción del Juez, sobre la existencia o inexistencia de los hechos relevantes para la decisión del conflicto objeto del proceso. Visto desde esta perspectiva, el derecho a la prueba, ejercitable en cualquier tipo de proceso e inseparable del derecho a la defensa, consiste en que las pruebas lícitas, necesarias, pertinentes y tempestivas sean admitidas y practicadas por el Juez, no pudiendo éste en forma alguna desconocer u obstaculizar el contenido esencial de tal derecho. Leer más
La Legítima Defensa Vs Estado de Necesidad. (55.020)
Separación de Cuerpos y Bienes Con Apoderado Judicial. PREMIUM. (46.682)
Régimen aplicable a la Prisión Preventiva: SSC-TSJ N° 526° y 857°. (44.352)
La Admisión de los Hechos Vs el Cambio de Calificación Jurídica en fase de juicio oral. (36.642)Derecho Adjetivo y Sustantivo Penal
Veamos que tan altos son tus conocimientos
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