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Prof. Roger LópezPorProf. Roger López

La prevención del delito (II)

Elio Gómez Grillo

Elio Gómez Grillo

Legalmente puede hacerse una suerte de “prevención especial” del delito. Ello tiene lugar cuando, mediante la norma jurídica, se previenen determinadas posibilidades delictivas. Puede citarse el caso de Inglaterra, verbigracia, donde se creó el delito de inasistencia de alumnos a la escuela, o sea, la deserción escolar.

En Venezuela han sido aprobadas algunas leyes representativas de esa forma de prevención. Una de ellas, por ejemplo, la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público, para afrontar la corrupción administrativa. Otra es la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el fin de repeler el consumo y tráfico de drogas.
Por vía judicial, la prevención del delito se lleva a cabo de acuerdo con las características del infractor. Suele ocurrir que, aun cuando las penas sean severas, no intimidan a los sujetos en situación francamente predelictiva, virtualmente delictiva. Se cita como referencia clásica lo ocurrido con los bandoleros en Roma a finales del siglo XVI. Es el caso que en cinco años (de 1590 a 1595) fueron ejecutados más de mil facinerosos y la consecuencia fue el aumento del bandolerismo romano.
En cambio, cuando la persona no se halla en situación predelictiva, la severidad de la pena suele actuar como un factor preventivo. Es el caso de los conductores de automotores. La dureza de las penas previstas para infracciones de tránsito hace que estas se reduzcan. He allí un ejemplo de prevención general por vía judicial.
Otra forma de llevar a cabo la prevención por vía judicial puede ser la aplicación de medidas predelictivas a sujetos que un penalista italiano consagrado, Rafael Garófalo, consideraba en situación de “temibilidad”, que después se denominó “peligrosidad” y hoy se llama “desviación”.
Es el caso de nuestra malhadada Ley sobre Vagos y Maleantes, nacida en España en 1933 y copiada en Venezuela, para su afortunada derogatoria en 1997. En realidad, ese instituto legal se regía por disposiciones de índole administrativas y no judiciales. Tales circunstancias, unidas a razones penitenciarias e incluso sociológicas, trajeron consigo las críticas terminantes que se formularon contra esa ley.

 

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“Animales y humanos”

Elio Gómez Grillo

Elio Gómez Grillo

Animales y humanos, es el título de un libro pequeño y muy hermoso, escrito por el autor aragüeño, de San Casimiro, profesor Víctor Mileo Marrero, y cuya segunda edición recién aparece en 2011, publicado en Caracas por la Asociación Pro Defensa de los Animales (Aproa).

En la presentación a su obra, Mileo concluye señalando que “El amor por los animales es quizás la más elocuente y común cualidad de los países más avanzados. Esta manifestación -añade- ha sido destacada por muchos estudiosos como un indicio inequívoco de adelanto y de cultura y es sobre este aspecto que va a desarrollarse el tema central de este libro” (p.10). Lo reafirma con una sentencia del sabio Alejandro de Humboldt: “El grado de civilización de un pueblo se mide por la forma en que trata a los animales. La crueldad con los animales es un signo característico de las naciones degeneradas y de la gente vulgar” (p.19). Leer más

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La criminología crítica

Elio Gómez Grillo

Elio Gómez Grillo

Se ha hablado de tres posturas dentro de la Criminología Crítica: La Neorrealista de Izquierda, la Abolicionista y la Minimalista.

La postura Neorrealista de Izquierda aboga por la vuelta a la etiología del delito y le designa importancia especial a los estudios victimológicos. Proponen, como los Minimalistas, descriminalizar ciertos comportamientos y criminalizar otros. Es la postura de los británicos. Leer más

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El In-debido Proceso Penal

El In-debido Proceso Penal

Carlos Luís Sánchez Chacín[1]
“Yo, como don Quijote, me invento pasiones para ejercitarme”.
Voltaire

              En el estudio del Derecho Procesal, el Debido Proceso, posee un gran protagonismo, por cuanto se ha dilucidado a través de distintos estudios académicos, el concepto, las características y por supuesto el alcance de la referida garantía constitucional. Desde un punto de vista teórico, la gran mayoría de operadores de justicia, conocemos (por lo menos a grandes rasgos) lo que significa el Debido Proceso, el cual por supuesto, consideramos Leer más

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Sociedad de Defensa Social

Actualizado como se halla en Venezuela el tema de la inseguridad personal, es oportuno invocar la ciencia criminológica en algunas de sus posturas históricas universales pera acercarnos al grave problema delictivo nacional.

Ya casi para llegar a la segunda mitad del pasado siglo, en 1947 exactamente, el maestro Filippo Gramático en Italia y el sabio Marc Ancel en Francia, crearon un movimiento criminopenal que llamaron Sociedad Internacional de Defensa Social, y que en fecha más reciente, en 1996, ha añadido a esa nominación la consigna “Por una Política Criminal Humanista”. Leer más

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La criminología interaccionista

La criminología interaccionista o de la reacción social o del Labeling approach, aparecida en la segunda mitad del siglo XX, es conocida también como la teoría del etiquetamiento y hasta del estereotipo. Su planteamiento central es que la sociedad, la audiencia social, le asigna fórmulas de identificación a las personas. Son las etiquetas, que pueden ser positivas o negativas.

Una etiqueta positiva es la de trabajador, la de honesto, inteligente, responsable. Una etiqueta negativa, por el contrario, es la de ex recluso, la de vago. Son clisés, estereotipos favorables o estigmatizantes. Leer más

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El penitenciarismo de Ramón J. Velásquez

ActualidadPenal. Elio Gómez GrilloRamón J. Velásquez fue periodista, escritor, historiador e hizo historia en su vida, fue político y ejerció sabiamente la máxima autoridad de presidente de la República y del Congreso Nacional. Además, con verdadera grandeza, hizo periodismo relevante.
En materia penitenciaria, fue el presidente honorario de la Sociedad de Amigos del Instituto Universitario Nacional de Estudios Penitenciarios (Iunep). Durante su gestión presidencial en los primeros años de la década de 1990, colaboró amplia y noblemente con ese instituto que acababa de nacer.
Como fundador de ese plantel, recuerdo que en los días decembrinos de 1992 hubo alguna retención oficial en los pagos del personal y de los servicios correspondientes del instituto y el doctor Velásquez, al asumir la presidencia, ordenó la cancelación inmediata de esos salarios y de esos servicios.
Posteriormente, en su condición de presidente honorario de la Sociedad de Amigos del Iunep, asistió al acto inaugural de la Cátedra Libre de Estudios Penitenciarios en el Instituto Pedagógico de Caracas. Como Presidente de la República, apoyó la existencia de esa cátedra libre.
Estas son algunas de las nobles expresiones públicas a favor de un buen penitenciarismo en Venezuela que ocupó la atención de ese insigne venezolano que fue el doctor Ramón J. Velásquez.
Sus iniciativas e intervenciones a favor de nuestro penitenciarismo no son precisamente frecuentes en la historia judicial y política de la justicia penal venezolana. Secularmente, las máximas autoridades venezolanas han sido indiferentes ante la problemática penitenciaria del país. La noble excepción que han significado las iniciativas del doctor Ramón J. Velásquez ojalá y sean proseguidas e imitadas por nuestros máximos poderes públicos.
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