procesal Revista Digital

Prof. Roger LópezPorProf. Roger López

La prevención del delito (III)

La creación de escuelas y centros para la educación popular, hasta la facilitación de una justicia sin paga.
Hay una vía administrativa para prevenir el delito. Constituye, por cierto, la modalidad preventiva que puede llevarse a cabo con mayor facilidad. Abarca en su ejercicio desde el reemplazo, verbigracia, del papel moneda por la moneda metálica para evitar falsificaciones, hasta la construcción de casas baratas para obreros, desde la creación de escuelas y centros para la educación popular, hasta la facilitación de una justicia sin paga, desde la admisión del divorcio para impedir delitos de bigamia, adulterio y homicidios, hasta la fijación de salarios suficientes para los empleados públicos y evitar así la concusión, el soborno y la corrupción administrativa oficial en general, desde el alumbrado nocturno suficiente hasta la creación de cajas de prevención para ancianos e inválidos y de hospitales para los pacientes pobres.
En buena parte constituye aquello que el genial penalista italiano, maestro de maestros, Enrique Ferri (1856/1929), llamaba “equivalentes de la pena” o “sustitutivos penales” y concebía siete categorías de ellos, a saber, de orden económico, de orden político, de orden científico, de orden civil, de orden religioso, de orden familiar y de orden educativo.
El caso es que la prevención del delito por vía administrativa se extiende desde la ronda policial hasta una efectiva política educativa, desde la protección alimentaria a la población infantil hasta el debido control de los documentos de identidad… Y añádale el lector lo que conciba a su bien saber y entender.
Es indispensable señalar algo de suma importancia, como es la intervención de la iniciativa privada en la prevención criminal. Esas iniciativas pueden ser institucionales y personales. En general, se considera que cualquier disposición, colectiva o individual, para contribuir al mejoramiento general, trae consigo un reforzamiento notable de la misión preventiva del delito.
Se estima que medidas de protección de la población infantil, como el mantenimiento de casas-cunas, de guarderías infantiles, de escuelas, de centros de aprendizaje artesanal, suelen ser algunas de las expresiones del aporte privado en la lucha preventiva contra el crimen.
En Venezuela, durante las últimas décadas, han venido adquiriendo merecida importancia las asociaciones de vecinos.
Prof. Roger LópezPorProf. Roger López

La prevención del delito. VI

La prevención del delito comienza desde la misma institución penitenciaria. “Prisión sin tratamiento es venganza”, enseñaba mi sabio e inolvidable maestro mexicano don Alfonso Quirós Cuarón, padre del penitenciarismo de su país. Ese tratamiento es tan importante que se considera que una cárcel ha cumplido mejor su misión en tanto reincide menor número entre los presos liberados de ese penal. Dicho tratamiento penitenciario, que se denomina tratamiento institucional, se hace más exigente y necesario cuando el preso ya se halla en situación de prelibertad.

Creo que he citado en esta columna la consagración que de ello se hace en las respetables “Reglas mínimas de Naciones Unidas para el tratamiento de los delincuentes”. En efecto, la Regla mínima 60, en su párrafo 2, prescribe: “Es conveniente que antes del término de la ejecución de una pena o medida se adopten los medios necesarios para asegurar al recluso un retorno progresivo a la vida en sociedad. Este propósito puede alcanzarse -continúa estableciendo la norma-, según los casos, con un régimen preparatorio para la liberación, organizado dentro del mismo establecimiento o mediante una liberación condicional, bajo una vigilancia que no deberá ser confiada a la policía, sino que comprenderá una asistencia social eficaz”. Ya la Regla mínima 58 había insistido en que se debe “aprovechar el período de privación de libertad para lograr, en lo posible, que el delincuente una vez liberado no solamente quiera respetar la ley, sino que también sea capaz de hacerlo”. Es lo que confirma la Regla mínima 80: “Se tendrá debidamente en cuenta, desde el principio del cumplimiento de la condena, el porvenir del recluso después de su liberación… Deberá alentarse al recluso para que mantenga o establezca relaciones con personas u organismos externos que puedan favorecer los intereses de su familia, así como su propia readaptación social”.

He señalado en varias oportunidades que el modelo ideal de esta metodología lo he visto cumplirse, hace algunos años, en una cárcel húngara de Budapest. Y la reincidencia de los presos liberados de ese establecimiento era la menor del país.

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La prevención del delito (II)

Elio Gómez Grillo

Elio Gómez Grillo

Legalmente puede hacerse una suerte de “prevención especial” del delito. Ello tiene lugar cuando, mediante la norma jurídica, se previenen determinadas posibilidades delictivas. Puede citarse el caso de Inglaterra, verbigracia, donde se creó el delito de inasistencia de alumnos a la escuela, o sea, la deserción escolar.

En Venezuela han sido aprobadas algunas leyes representativas de esa forma de prevención. Una de ellas, por ejemplo, la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público, para afrontar la corrupción administrativa. Otra es la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el fin de repeler el consumo y tráfico de drogas.
Por vía judicial, la prevención del delito se lleva a cabo de acuerdo con las características del infractor. Suele ocurrir que, aun cuando las penas sean severas, no intimidan a los sujetos en situación francamente predelictiva, virtualmente delictiva. Se cita como referencia clásica lo ocurrido con los bandoleros en Roma a finales del siglo XVI. Es el caso que en cinco años (de 1590 a 1595) fueron ejecutados más de mil facinerosos y la consecuencia fue el aumento del bandolerismo romano.
En cambio, cuando la persona no se halla en situación predelictiva, la severidad de la pena suele actuar como un factor preventivo. Es el caso de los conductores de automotores. La dureza de las penas previstas para infracciones de tránsito hace que estas se reduzcan. He allí un ejemplo de prevención general por vía judicial.
Otra forma de llevar a cabo la prevención por vía judicial puede ser la aplicación de medidas predelictivas a sujetos que un penalista italiano consagrado, Rafael Garófalo, consideraba en situación de “temibilidad”, que después se denominó “peligrosidad” y hoy se llama “desviación”.
Es el caso de nuestra malhadada Ley sobre Vagos y Maleantes, nacida en España en 1933 y copiada en Venezuela, para su afortunada derogatoria en 1997. En realidad, ese instituto legal se regía por disposiciones de índole administrativas y no judiciales. Tales circunstancias, unidas a razones penitenciarias e incluso sociológicas, trajeron consigo las críticas terminantes que se formularon contra esa ley.

 

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“Animales y humanos”

Elio Gómez Grillo

Elio Gómez Grillo

Animales y humanos, es el título de un libro pequeño y muy hermoso, escrito por el autor aragüeño, de San Casimiro, profesor Víctor Mileo Marrero, y cuya segunda edición recién aparece en 2011, publicado en Caracas por la Asociación Pro Defensa de los Animales (Aproa).

En la presentación a su obra, Mileo concluye señalando que “El amor por los animales es quizás la más elocuente y común cualidad de los países más avanzados. Esta manifestación -añade- ha sido destacada por muchos estudiosos como un indicio inequívoco de adelanto y de cultura y es sobre este aspecto que va a desarrollarse el tema central de este libro” (p.10). Lo reafirma con una sentencia del sabio Alejandro de Humboldt: “El grado de civilización de un pueblo se mide por la forma en que trata a los animales. La crueldad con los animales es un signo característico de las naciones degeneradas y de la gente vulgar” (p.19). Leer más

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La criminología crítica

Elio Gómez Grillo

Elio Gómez Grillo

Se ha hablado de tres posturas dentro de la Criminología Crítica: La Neorrealista de Izquierda, la Abolicionista y la Minimalista.

La postura Neorrealista de Izquierda aboga por la vuelta a la etiología del delito y le designa importancia especial a los estudios victimológicos. Proponen, como los Minimalistas, descriminalizar ciertos comportamientos y criminalizar otros. Es la postura de los británicos. Leer más

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El In-debido Proceso Penal

El In-debido Proceso Penal

Carlos Luís Sánchez Chacín[1]
“Yo, como don Quijote, me invento pasiones para ejercitarme”.
Voltaire

              En el estudio del Derecho Procesal, el Debido Proceso, posee un gran protagonismo, por cuanto se ha dilucidado a través de distintos estudios académicos, el concepto, las características y por supuesto el alcance de la referida garantía constitucional. Desde un punto de vista teórico, la gran mayoría de operadores de justicia, conocemos (por lo menos a grandes rasgos) lo que significa el Debido Proceso, el cual por supuesto, consideramos Leer más

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Sociedad de Defensa Social

Actualizado como se halla en Venezuela el tema de la inseguridad personal, es oportuno invocar la ciencia criminológica en algunas de sus posturas históricas universales pera acercarnos al grave problema delictivo nacional.

Ya casi para llegar a la segunda mitad del pasado siglo, en 1947 exactamente, el maestro Filippo Gramático en Italia y el sabio Marc Ancel en Francia, crearon un movimiento criminopenal que llamaron Sociedad Internacional de Defensa Social, y que en fecha más reciente, en 1996, ha añadido a esa nominación la consigna “Por una Política Criminal Humanista”. Leer más

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