En resumen, debe esta Sala señalar que la imbricación del derecho a la seguridad social no solo abarca a la jubilación sino en igual medida a la incapacidad, por lo que su satisfacción se concibe en un sentido progresivo de los derechos de los ciudadanos (Vid. Sentencia de esta Sala n.° 1392/2014), en aras de garantizar su acceso y efectivo disfrute, más aun cuando el supuesto generado es la incapacidad ya que ésta busca resarcir un perjuicio en las condiciones humanas de una persona que le impiden el ejercicio habitual en sus labores profesionales, sean de carácter temporal o de carácter permanente.
NULIDAD DE OFICIO: La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia constató que la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al momento de la valoración de los órganos de prueba evacuados en el decurso del Juicio oral y privado, adolece de un vicio de orden público como lo es la inmotivación de la sentencia, por lo que, conforme con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en aras de salvaguardar el derecho al debido proceso, el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, antes del resolver el Recurso de Casación planteado, pasa a revisar la presente causa en su totalidad. Leer más

MÁXIMA.- El artículo 55 del Código Orgánico Procesal Penal, “La jurisdicción penal es ordinaria o especial”. Respecto a la jurisdicción ordinaria, el artículo 56 eiusdem, dispone que:
“(…) Corresponde a los tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en este Código y leyes especiales, y de los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los tribunales venezolanos según el Código Penal, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República (…)”.
Por su parte, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el Título V, referido al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Capítulo I, de las Disposiciones Generales, Sección Primera, referente a los Principios, en su artículo 526, dispone lo siguiente: Leer más
La decisión que dictó el Tribunal de Control que declaró con lugar la desestimación de la denuncia solicitada por el Ministerio Público, es una decisión que solamente puede ser revisada por la Corte de Apelaciones, por medio del recurso de apelación. SSCP 115° del 02/03/2016
La desestimación de la denuncia no es recurrible en Casación
La Legítima Defensa Vs Estado de Necesidad. (55.020)
Separación de Cuerpos y Bienes Con Apoderado Judicial. PREMIUM. (46.682)
Régimen aplicable a la Prisión Preventiva: SSC-TSJ N° 526° y 857°. (44.351)
La Admisión de los Hechos Vs el Cambio de Calificación Jurídica en fase de juicio oral. (36.640)Derecho Adjetivo y Sustantivo Penal
Veamos que tan altos son tus conocimientos
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