procesal Penal Adjetivo

Prof. Roger LópezPorProf. Roger López

En el procedimiento especial por admisión de hechos, las Cortes de Apelaciones no pueden agravar la situación jurídica del justiciable, con una nueva calificación jurídica que aumente la pena impuesta.

ACTUALIDADPENAL.NETAquí, todas las sentencias relacionadas al tema (admisión de los hechos)

RESUMEN: En esta Sentencia N° 545 del 04/08/2015, la Sala Penal fija un “precedente jurisprudencia” de protección al derecho a la defensa que limita a la Corte de Apelaciones a no agravar la situación jurídica del justiciable, en caso de que constaten un error en la calificación jurídica otorgada a los hechos por el tribunal de control, cuya nueva calificación jurídica aumentaría la pena impuesta, por lo que se interpreta, a contrario sensu, que la Corte de Apelaciones, pueden hacer cambios de calificación jurídica in bonus, es decir menos gravosas, que rebajan la pena y no la aumentan, pero bajo la modalidad de una decisión propia, sin necesidad de que otro tribunal de control corrija dicha calificación jurídica, sino que la propia Corte de Apelaciones corrija el error en la calificación jurídica más benigna al enjuiciable, precisamente porque este supuesto no merma el derecho a la defensa. Leer más

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Naturaleza jurídica y Medio de Impugnación del Acto de Reconocimiento.

ActualidadPenal.netHECHOS.- El acto de reconocimiento en rueda de individuos se hizo vía skype, medio y forma con la cual estaba en desacuerdo, y con unos testigos del cual denunció no existía la posibilidad de realizar el control y contradicción de la prueba, por ser los agentes encubiertos.

Naturaleza Jurídica y Finalidad.

Reconocimiento del imputado.

MÁXIMA.- Es una prueba que se practica en la fase preparatoria, cuya promoción se da ante el Juez de Control por la incertidumbre o duda que le pueda surgir a alguna de las partes, en cuanto a la participación o no de la persona sindicada como autor o partícipe de un hecho que se investiga. Y que, en caso de que se ordene su práctica, ésta deberá sujetarse a los requisitos exigidos en los artículos artículo 216 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, la finalidad del reconocimiento es determinar si la persona a quien se le atribuye participación en un hecho delictivo, es realmente, su autor o al menos, a los efectos de su posible imputación, la persona que lo cometió y si es reconocido en presencia judicial, esta prueba puede disipar cualquier posible duda de la comisión o participación del sujeto en el hecho investigado, no queriendo decir con ello, que esta prueba es contundente para demostrar la culpabilidad del acusado, pues debe ser apreciada por el juez junto con las demás pruebas evacuadas en el juicio (SSC Nº 301 del 29/junio/2006). La validez del reconocimiento como medio probatorio la adquiere mediante su ratificación en el juicio oral (SSC N° 408 del 24/Sept/2009).

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Sentencia comentada. La violencia de género, la competencia de los órganos jurisdiccionales y el acto sexista.

ActualidadPenal.netSSCP N° 108 del 26/02/2016

Resúmen: En la siguiente sentencia, se ha planteado un conflicto de no conocer entre dos tribunales de primera instancia en lo penal de la misma circunscripción judicial de Caracas, uno con competencia penal ordinaria y el otro en materia penal especial de violencia de género, con ocasión a la su presunta participación del imputado en la muerte de una adolescente, toda vez que en la audiencia de su presentación como detenido el representante del Ministerio Público subsumió los hechos en el delito de femicidio agravado, tipificado en el artículo 57, en relación con el artículo 58, numerales 1 y 3, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Leer más

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Decisiones que están sujetas al Recurso Extraordinario de Casación Penal.

ACTUALIDADPENAL.NETVer fallo 097 del 19/02/2016

Las decisiones sujetas a casación son las dictadas por las Cortes de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años, o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, así como aquellas que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación.

MÁXIMA.- En el presente caso, la decisión dictada por la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y con sede en Caracas, Distrito Capital, impugnada por la defensa del acusado, anuló el fallo apelado y ordenó que un nuevo juez del Tribunal Militar en funciones de Control, con sede en Ciudad Bolívar, se pronunciara con relación a la acusación presentada por el Fiscal Militar, con prescindencia del vicio que originó la nulidad del mismo. Advirtiéndose claramente que la referida decisión no tiene carácter definitivo y no pone fin al juicio, ni hace imposible su continuación, por lo que no es recurrible en casación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo necesario enfatizar que la decisión recurrida en casación no declara la terminación del proceso o hace imposible su continuación, puesto que ordena la realización de una nueva audiencia preliminar. Leer más

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Importantes consideraciones sobre la RADICACIÓN.

ActualidadPenal.netSSCP N° 085° del 19/02/2016

MÁXIMA.- La radicación constituye una excepción al principio de competencia territorial, pues excluye del conocimiento de una causa al tribunal que, en principio, tendría la facultad jurisdiccional para tramitarla, y ello con el propósito de atribuirla a otro órgano judicial de igual jerarquía en un Circuito Judicial Penal distinto, dada la necesidad de salvaguardar la correcta administración de justicia, apartándola de perturbaciones e influencias ajenas a la verdad procesal que incidan en el ánimo de los jueces o juezas a quienes les corresponde su juzgamiento. Leer más

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Consideraciones prácticas sobre el Recurso de Casación Penal y la legitimación activa del recurrente.

actualidadpenal.netSSCP 033 del 01/02/2016

“… ÚNICA DENUNCIA

FUNDAMENTADA EN LA VIOLACIÓN DE LA LEY POR FALTA DE APLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto y fundamentada en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, se denuncia que la Corte de Apelaciones incurrió en el vicio de violación de la ley por falta de aplicación de los artículo 157, 346 en su numeral 4° (sic) ambos del Código Orgánico Procesal Penal, lo que infiere en el contenido de haber tenido un debido proceso judicial y una tutela judicial efectiva a través del acto que hoy se impugna en CASACIÓN por estar inmotivada la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones y quebrantar igualmente los artículos 26 y 49 numeral 1° (sic) de la Constitución Bolivariana de Venezuela (sic), de obligatorio cumplimiento para todos los jueces de la República. …”. Leer más

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