procesal Penal Adjetivo

Prof. Roger LópezPorProf. Roger López

Conflicto de competencia entre un Tribunal Militar en funciones de control y otro penal ordinario.

ACTUALIDADPENAL.NETNATURALEZA JURÍDICA DEL DELITO DE SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto en el numeral l del  artículo 570 del Código de Justicia Militar.

SSCP N° 008 del 22/ENERO/2016.

HECHOS: “… en fecha 31 de Julio de 2015 momento en el cual se encontraban realizando chequeo a los vehículos que circulaban por el punto de control deteniendo a un vehículo tipo autobús marca en cual cubría la ruta Maturín-Carúpano, de la revisión corporal practicado a los pasajeros a bordo se incautó en el interior del equipaje VEINTE (20) Cartuchos Calibre 7,62 x 39 mm de fabricación Rusa y son utilizados en los Fusiles de Asalto AK-103…”.

MÁXIMA: “Al respecto, deben identificarse los elementos estructurales del tipo penal, como son: 1) La conducta típica; 2) Los sujetos y, 3) Los objetos; de manera que solo después de precisado cada elemento, se determinará la adecuación o no a derecho, de la interpretación que se le dio al numeral 1 del artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar en el fallo impugnado. Por tanto, en lo que respecta al primer elemento, definido como la conducta típica, deben distinguirse a su vez dos subelementos específicos, la parte objetiva, correspondiente a la exteriorización o ámbito apreciable del comportamiento, y la parte subjetiva, referida a la voluntad y a ciertos elementos volitivos especiales y accidentales incluidos por el legislador en el tipo penal en concreto que se examine. Así, la parte objetiva del tipo penal previsto en el ordinal 1° (sic) del artículo 570 del Código consiste en ‘sustraer, malversar o dilapidar’ determinados bienes como son ‘fondos, valores o efectos’, con la particularidad de que estos sean ‘pertenecientes a las Fuerzas Armadas’, de ahí que sea menester definir lo que debe entenderse por tales conceptos. En cuanto al verbo ‘sustraer’, rector de la conducta delictiva por la que fueron condenados el ciudadano recurrente Capitán JUAN DIEGO PÉREZ GUÉDEZ y los ciudadanos Capitán JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA y Sargento Primero JOSÉ GREGORIO HIDALGO RODRÍGUEZ, el diccionario de la Academia Española de Lengua, en su primera acepción, señala que es ‘Apartar, separar, extraer’, y a su vez, indica que: 1. Apartar es ‘Separar, desunir, dividir’; 2. Separar es ‘Establecer distancia, o aumentarla, entre algo o alguien y una persona, animal, lugar o cosa que se toman como punto de referencia’; y 3. Extraer es ‘sacar (poner algo fuera de donde estaba)’. De ahí que la acción de sustraer ‘fondos, valores o efectos’ implica quitarlos del lugar donde deben estar, conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico, sin tener derecho para ello, ya que en caso de estar autorizados en ese sentido quedaría excluida la tipicidad’…”. Leer más

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Naturaleza Jurídica de la Alerta Roja Internacional y la prisión provisional.

 La Sala Penal reitera su criterio que en el sistema penal venezolano, la aprehensión de una persona solicitada por un país extranjero con fines de extradición a través de requerimientos hechos de manera genérica por las Policías Internacionales, en principio, sólo puede producirse si existe una Alerta o Difusión Roja Internacional, ello en virtud de que la misma está revestida en la legislación procesal penal venezolana de una presunción iuris tantum de legalidad y validez, indistintamente de lo que a posteriori pueda decidirse respecto a la procedencia o no de la correspondiente solicitud de extradición pasiva, una vez verificados los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico. Leer más

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El Fondo Chino.

Temas relacionados:
SSCP nº 640 del 23/10/2015, relacionada al tema de la Legitimación de Capitales.
Artículo nuestro relacionado al tema de la Delincuencia Organizada.
Otro tema relacionado a la Legitimación de Capitales & Asociación Para Delinquir.

Previo.

Vista el interés de los miles de foristas de este Porta Jurídico –su Portal- y los más de “1000 MIL” correos electrónicos enviados, dado el interés del “Caso Penal: EL FONDO CHINO PARTE 1”, trataré en este artículo algunos aspectos jurídicos que importan a la colectividad y que están vinculados a la “teoría de la participación en el hecho criminal”. Tanto así, que un gran numero de usuarios me solicitó que explicara la coautoría, complicidad, cooperador etc, tema que además esta relacionado con las formas de participación de los ciudadanos detenidos en el caso objeto de estudio. Ahora bien, en las próximas líneas haré solo referencia al caso “Fondo Chino” en lo que atañe a la calificación jurídica atribuida a cada uno de los imputados o involucrado con este hecho y su estrecha vinculación con la delincuencia organizada. Dada la trascendencia que reviste hoy por hoy este tipo de modalidad delictiva en el campo de la economía de cualquier estado y sobre todo para Venezuela, referiré algunas consideraciones de la “Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada”, no obstante, en virtud de la prohibición expresa que hace el Código Orgánico Procesal Penal al señalar que “todos los actos de la investigación serán reservados para los terceros”, no podré referir a los actos propios de la investigación penal que cursa por ante el Ministerio Público, de modo tal, que los hechos que aquí se explanan es producto de las investigaciones personales e informaciones emitidas por el Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia.

1.-¿Qué es el Fondo chino? Leer más

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La Excepciones Vs el Amparo y los cambios de viraje del TSJ.

MÁXIMA.– Excepcionalmente esta Sala ha admitido la posibilidad de que en los supuestos en que la acción de amparo no persiga cuestionar el rechazo per se de una o varias excepciones, sino la inmotivación de la decisión que resuelva las referidas defensas, dicha solicitud de tutela constitucional sí es susceptible de ser tramitada y, por ende, no opera la causal de inadmisibilidad antes reseñada, ello en virtud de la vulneración de las garantías procesales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso que ocasiona tal vicio de la decisión (Sentencia nro. 308, del 3 de abril de 2010, de esta Sala). SSC 852 del 17/07/2015

COMENTARIOS MÍOS.

Excepciones. Concepto.

Arminio Borjas (Exposición del Código de Enjuicimianto Criminal Venezolano, Tomo II, Imprentas Bolívar, 1928, página 317), nos enseña que las excepciones son un mecanismo de defensa que obran contra la legitimada o la cualidad de los sujetos procesales que actúan como actores, o contra la admisibilidad de sus respectivas acciones, o contra la incorrección de los defectos sustanciales de los libelos en que se las ejerce, entre otros supuestos, que persiguen evitar la constitución o continuación, provisoria o definitiva, de la relación jurídica procesal que existe entre el sujeto que intenta la acción penal (y  su coadyuvante) y el sujeto pasivo de esa relación (imputado o procesado). Leer más

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“Ausencia Vs Contumacia del Imputado”. Abandono de la Sala de juicio por parte del Ministerio Público sin autorización judicial.

Caso real: en el presente caso se analiza una particular situación por parte del Ministerio Público, toda vez que se retiró del debate, aduciendo órdenes superiores, que no especificó ni consignó por escrito, amén que en el supuesto afirmativo no estarían por encima del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, no evidenciándose que la representación fiscal haya solicitado su desaplicación, advirtiendo que la jueza de la recurrida ante el retiro del debate por parte de la vindicta pública, no hizo uso del poder disciplinario que detenta como directora del debate, incurriendo igualmente en una actuación irregular, al proseguir el juicio en ausencia de la representación fiscal, fundamentándose en la interpretación de las sentencias Nos. 1268 y 1550 de fechas 14 de agosto y 27 de noviembre de 2012, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Leer más

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¿Puede el Ministerio Público oponer excepciones?.

“ANÁLISIS JURSPRUDENCIAL”

Expediente N° 06-1728 del 09/02/2007. Sala Constitucional del TSJ.

En este trabajo al que denominaré “las excepciones a la luz de la interpretación jurisprudencial”, ( interesa estudiar la particular limitación al ius puniendi del estado, creado por las “excepciones” establecidas en la Ley Penal Adjetiva, particularmente por el “incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción penal”; haré un especial énfasis a la “legitimación” que ostenta el Ministerio Público para oponer a su propio actuar obstáculos al ejercicio de su propia acción. ¿Será fundada en derecho el criterio de nuestro más alto Tribunal al establecer que la Representación Fiscal no puede oponer excepciones?. Frente a esta interrogante, quien suscribe demostrará que la Sala Constitucional yerra al impedirle a la Fiscalía el ejercicio de un derecho y más, cuando ésta debe ser garante de la legalidad y la correcta macha del proceso.

A los fines de exponer y desarrollar la estrategia de defensa  conforme los distintos principios e instituciones del Derecho Penal, no puedo comenzar estas líneas sin antes aludir- a modo de preludio- a una máxima neurálgica asomada por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia signada en fecha 13 de noviembre de 2001, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol, en la cual, de manera muy lacónica y acertada, se convine en el siguiente aserto:

“La conjugación de los artículos 26 o 257 de la Constitución, obliga al juez a interpretar las instituciones procesales al servicio de un proceso cuya meta es la resolución del conflicto de fondo, de manera imparcial, idónea, transparente, independiente, expedita y sin formalismos o reposiciones inútiles…”. 

Caso práctico. Leer más

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Los Actos de Investigación y los Actos de Prueba.

(Caso: el Estado Venezolano Vs Franklin H.)

El presente trabajo constituye una herramienta de orientación para aquellos Jueces de Juicio y de Control, quienes haciendo caso omiso a los criterios doctrinales y vinculantes del Tribunal Supremo de Justicia, admiten, incorporan y valoran “ACTAS POLICIALES Y/O ACTAS DE ENTREVISTA”, en franca violación a los principios orientadores del sistema penal acusatorio, al debido proceso y al derecho a la defensa. Ejemplo de ello, es la Causa Penal: “El Estado Venezolano Vs Franklin Hernández”, en el que la primera instancia en funciones de juicio del Estado Falcón, Extensión Coro, incorporó el “acta policial” de fecha 28/02/2003 (F. 51 al 52, P1), “por su lectura”, como si se tratase de una “prueba documental”.

MÁXIMA.- Es importante que comprendamos de una buena vez que las fuentes de prueba, útiles y pertinentes, incorporadas al proceso mediante los actos de investigación penal, como regla general, son las mismas que deben ser desahogadas o reproducidas en el juicio oral, y que por lo tanto es posible confrontar a los testigos con sus dichos previos durante la investigación en caso de retractaciones, contradicciones o inexactitudes durante la declaración en el debate a los fines de desacreditar su testimonio o declaración y demostrar su incursión en un posible tipo penal en audiencia. Por ello, creo que es importante la judicialización del acta de entrevista o acta policial en el juicio oral, no para probar los hechos, sino, reitero, para la desacreditación del testimonio.

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