En un comunicado, la Casa Blanca dijo que Yates “ha traicionado al Departamento de Justicia al negarse a la aplicación de un decreto jurídico diseñado para proteger a los ciudadanos de Estados Unidos”.
Dos funcionarios interinos —la Fiscal General de Estados Unidos en funciones y el director de la agencia de Inmigración y Aduanas (ICE)— fueron despedidos el lunes y sustituidos inmediatamente por la administración del presidente Donald Trump.
El presidente ordenó primero la destitución de la secretaria interina de Justicia, Sally Yates, luego que ella anunció que no defendería en los tribunales el controversial decreto sobre refugiados e inmigración procedentes de países mayoritariamente musulmanes. Leer más
Ver infra mis comentarios. Al no existir una investigación exhaustiva por parte del Ministerio Público, la misma fue concluida indebidamente con base a la afirmación legal de que no existía razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma.
Se comenta y publica las siguientes máximas, por considerar relevante y de “ActualidadPenal” que el proceso penal se haya iniciado mediante denuncia de la víctima y además, no se haya cumplido con la adecuada búsqueda de la verdad y el debido proceso, aunado a que se incumplió conforme al contenido del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la obligación del Estado de proteger a las víctimas de delitos comunes y de procurar que los culpables reparen los daños causados, por lo que la
Sentencia comentada. Delito de Violencia Sexual en perjuicio de adolescente.
Además de las máximas extraídas de la Sentencia dictada por la Sala Constitucional (SSC) N° 1179 del 15/12/2016 (ver sentencia), se explanan un conjunto de comentarios y críticas que están estrechamente vinculados a la actividad probatoria. En las siguientes líneas, analizaré el carácter atípico de la conducta, en los supuestos de acceso carnal con adolescente, cuando la relación es consentida. Igualmente, se estudia, aunque someramente, la institución de la confesión en el sistema acusatorio penal, así como, la posibilidad de aplicar el procedimiento especial de admisión de los hechos al final o durante la recepción de pruebas en la fase de juicio oral. Asimismo, otros temas de ActualidadPenal, tales como, el recurso de apelación con efecto suspensivo. Leer más
Las ARMAS DE ACCIÓN ELECTRONEUMATICAS USADAS PARA LA PRACTICA DE DEPORTES DE COMBATE EXTREMOS, las cuales usan municiones plásticas (PBC), no son consideradas armas de fuego de las señaladas expresamente en la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, por lo cual su posesión y/o porte no constituyen el tipo penal de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la citada Ley, ni mucho menos juguetes bélicos. Las mismas, son armas deportivas, cuya definición está en el Artículo 5, numeral 2, de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, que es un tipo de arma de fuego utilizada en actividades deportivas extremas, por lo que resulta imposible aseverar que su empleo, porte o posesión constituya una conducta típica, antijurídica y culpable.“Es atípica la conducta”. Leer más
HECHOS.- La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Sucre remitió el expediente a esta Sala de Casación Penal sin que el ciudadano Carlos Alexis Vásquez Patiño ratificara ante dicho órgano jurisdiccional su renuncia al ejercicio del recurso de casación, sino que, por el contrario, consideró suficiente la manifestación de voluntad contenida en el acta levantada el 30 de marzo de 2016 en la Comandancia General de la Policía del estado Sucre.
MÁXIMA.- El Tribunal de Alzada vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva, que garantiza el derecho de las partes en el proceso, a obtener de los órganos judiciales una resolución motivada y fundada en derecho, tal como lo dispone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SSCP 394° del 25/10/2016 Leer más
MÁXIMA.- Lo que debe determinarse al momento de dictar una sentencia absolutoria o condenatoria: que el consentimiento del acto sexual, no haya sido manipulado por el sujeto activo en procura de su satisfacción sexual. Debiendo comprobarse si la víctima tiene la capacidad de discernimiento, y en caso de tenerlo o tenerlo disminuido, debe determinarse si su voluntad fue vulnerada, manipulada o influenciada para consentir dicho acto sexual. SSCP 393° del 25/10/2016 ver Tema relacionado (naturaleza jurídica de la violencia de género). Adminicular con la SSCP-TSJ 452, del 13/08/2024
El Ministerio Público delató la errónea interpretación del artículo 44 (numeral 1) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al considerar errada la interpretación que la Corte de Apelaciones otorgó a la vulnerabilidad contemplada en dicha norma. Leer más
La Legítima Defensa Vs Estado de Necesidad. (55.020)
Separación de Cuerpos y Bienes Con Apoderado Judicial. PREMIUM. (46.682)
Régimen aplicable a la Prisión Preventiva: SSC-TSJ N° 526° y 857°. (44.352)
La Admisión de los Hechos Vs el Cambio de Calificación Jurídica en fase de juicio oral. (36.641)Derecho Adjetivo y Sustantivo Penal
Veamos que tan altos son tus conocimientos
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