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Las ARMAS DE ACCIÓN ELECTRONEUMATICAS USADAS PARA LA PRACTICA DE DEPORTES DE COMBATE EXTREMOS, las cuales usan municiones plásticas (PBC), no son consideradas armas de fuego de las señaladas expresamente en la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, por lo cual su posesión y/o porte no constituyen el tipo penal de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la citada Ley, ni mucho menos juguetes bélicos. Las mismas, son armas deportivas, cuya definición está en el Artículo 5, numeral 2, de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, que es un tipo de arma de fuego utilizada en actividades deportivas extremas, por lo que resulta imposible aseverar que su empleo, porte o posesión constituya una conducta típica, antijurídica y culpable.“Es atípica la conducta”. Leer más
HECHOS.- La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Sucre remitió el expediente a esta Sala de Casación Penal sin que el ciudadano Carlos Alexis Vásquez Patiño ratificara ante dicho órgano jurisdiccional su renuncia al ejercicio del recurso de casación, sino que, por el contrario, consideró suficiente la manifestación de voluntad contenida en el acta levantada el 30 de marzo de 2016 en la Comandancia General de la Policía del estado Sucre.
MÁXIMA.- El Tribunal de Alzada vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva, que garantiza el derecho de las partes en el proceso, a obtener de los órganos judiciales una resolución motivada y fundada en derecho, tal como lo dispone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SSCP 394° del 25/10/2016 Leer más
SSCP N° 366 del 13/10/2016. El artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:
“(…) Procederá la radicación a solicitud de las partes, en los siguientes casos: 1.- Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público. 2. Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal. Leer más
Por Roger López.
El enjuiciamiento por delitos de acción dependiente de instancia de parte agraviada, solo puede iniciarse por acusación privada de la víctima presentada ante el Tribunal de Juicio. En la acusación debe indicarse la identificación y domicilio o residencia del acusador y el acusado; la indicación del delito imputado y una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho; los elementos de convicción en los que se funda la atribución de la participación del imputado en el delito; la justificación de la condición de víctima; y la firma del acusador o de su apoderado con poder especial.
Derecho Adjetivo y Sustantivo Penal
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